REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000753
ASUNTO : IP11-P-2006-000753


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Noraida García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: DOUGLAS SEMECO, quien manifestó tener de la cédula de identidad N°V-15.141.740, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-11-1973, de profesión OBRERO, hijo de RAMONA MONTERO Y VICTOR SEMECO, domiciliado en EL SECTOR ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE, CALLE PRINCIPAL N° 84, CERCA DE LA CONCRETERA; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de persona desconocida.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Noraida García; quien ratifica el referido escrito de presentación y solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Douglas Semeco: manifestó acogerse al precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ejusdem.
Posteriormente la Defensa Representada en este Acto por el Defensor Publico Abg. Moisés Medina La Concha manifestó lo siguiente: “solicitó la libertad plena de mi defendido o en su defecto me adhiero a la solicitud fiscal”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 28-07-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala, “…avistaron a u ciudadano en la fachada de una residencia de color amarillo la cual tenía de nombre QUINTA SANTA MARTA sustrayendo y colocando unos objetos entre los que se observan un filtro de color rojo, una cava de color azul, una bicicleta de color azul con rojo y una bomba de agua de color azul, al borde del cercado eléctrico de la parte de afuera de dicha vivienda, quien al notar nuestra presencia trato de huir…quien manifestó llamarse JHONNY SANCHEZ…”; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, los ciudadanos a manifestado en la sala de audiencia que tienen su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 10 días por este tribunal y 9° Tramitar todo lo concerniente para la obtención de su cédula de identidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: DOUGLAS SEMECO, quien manifestó tener de la cédula de identidad N°V-15.141.740, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-11-1973, de profesión OBRERO, hijo de RAMONA MONTERO Y VICTOR SEMECO, domiciliado en EL SECTOR ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE, CALLE PRINCIPAL N° 84, CERCA DE LA CONCRETERA; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de persona desconocida; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 10 días por este tribunal de lunes a viernes en horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y 9° Tramitar todo lo concerniente para la obtención de su cédula de identidad.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo