REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000418
ASUNTO : IP11-P-2006-000418
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL PRIMERA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AURISTELA MARCANO.
HECHO: ASFIXIA MECANICA (INMERSIÓN).
INTERVINIENTE: ANGIE QUINTERO ARAQUE (OCCISO).
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. AURISTELA MARCANO. A favor del menor ANGIE QUINTERO ARAQUE. En la causa penal IP11-P-2006-000418 Conforme el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito Asfixia Mecánica (Inmersión).
En fecha 26-08-1994 se dio inició a la presente investigación del Cuerpo de Policial Judicial Delegación Punto Fijo, donde se deja constancia de la llamada de parte de la policía local informando que en la playa de Buchuaco se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, flotando en aguas de dichas playa, no aportando mas detalles al respecto.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del menor Angie Marinaro Quintero Araque fundamentada en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa ya que no estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter pena, por lo que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad. Por la comisión del delito: ASFIXIA MECANICA (INMERSIÓN)., por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no reviste de carácter penal…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER.
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO