REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000677
ASUNTO : IP11-P-2006-000677

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Mario Molero, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: RAFAEL RENE PARTIDAS BRETT, cédula de identidad N°V-9.583.536, de 43 años de edad, nacido en fecha 22-04-1963, de profesión CABILLERO, hijo de CELIDA BRETT Y SANTIAGO PARTIDAS, domiciliado en CAJA DE AGUA, CALLE GUAICAIPURO N° 03°, CERCA DE LA PANADERIA PUNTO DULCE, EDIFICIO JOSE, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Romer Angel Leal, ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Rafael René Partidas Brett manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Privada representada en este acto por el Abg. Cesar Mavo donde solicitó la nulidad de el acta de aseguramiento y el acta policial de fecha 1 de Julio del año 2006, por cuanto los funcionarios aprehensores no son los señalados por el artículo 121 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público no se cumplen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó la libertad plena a su representado.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que al hoy imputado le fue incautado en su poder una presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 01-07-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; que se encontraban en labores de patrullaje “…frente a la panadería Punto Dulce divisamos a un ciudadano de piel trigueña de contextura delgada de estatura alta y vestía para el momento franela blanca y pantalón tipo mono de color gris con rayas negras por los costados, quien se desplazaba…a bordo de una bicicleta color gris con verde,…al efectuarle la inspección personal incautándole en su poder específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón tipo mono que vestía, una caja de material vegetal de color amarillo utilizadas para almacenar fósforos con una impresión de letras grandes de color azul oscuro donde se lee EL SOL, al dorso con una caricatura avícola y y donde se lee MAGGI cubito pollo, contentiva en su interior de la cantidad de 13 envoltorios de material sintético tipo cebollita especificados de la siguiente manera: ocho (8) de color anaranjados anudados en su extremo superior con hilo de color blanco y cinco (5) de color azul con verde, anudados en su extremo superior con hilo de color azul con verde, todos contentivos en su interior de una sustancia pulverizada y blanda por la percepción del tacto, con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, …quedando identificado como Rafael José Partidas Brett … titular de la cédula de identidad n°V-9.583.536…”
Así mismo el Acta de Aseguramiento de fecha 01 de Julio de 2006 donde señala “…una caja de material vegetal de color amarillo utilizadas para almacenar fósforos con una impresión de letras grandes de color azul oscuro donde se lee EL SOL, al dorso con una caricatura avícola y y donde se lee MAGGI cubito pollo, contentiva en su interior de la cantidad de 13 envoltorios de material sintético tipo cebollita especificados de la siguiente manera: ocho (8) de color anaranjados anudados en su extremo superior con hilo de color blanco y cinco (5) de color azul con verde, anudados en su extremo superior con hilo de color azul con verde, todos contentivos en su interior de una sustancia pulverizada y blanda por la percepción del tacto, con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, con u peso bruto de dos gramos con tres décimas (2.3Gr)…”; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 8 días por este tribunal, de Lunes a Viernes.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: RAFAEL RENE PARTIDAS BRETT, cédula de identidad N°V-9.583.536, de 43 años de edad, nacido en fecha 22-04-1963, de profesión CABILLERO, hijo de CELIDA BRETT Y SANTIAGO PARTIDAS, domiciliado en CAJA DE AGUA, CALLE GUAICAIPURO N° 03°, CERCA DE LA PANADERIA PUNTO DULCE, EDIFICIO JOSE, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano; La Libertad y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 8 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Silvana Colina