REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000682
ASUNTO : IP11-P-2006-000682


AUTO DE CRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Visto el escrito presentado por la abogada: ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de Fiscal Superior Encargado del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana: ANA GREGORIA CAMACHO DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.764.613, venezolana, casada, domiciliada en la Vía Santa Ana, frente al Estadio, casa de color amarillo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, quien es victima indirecta en causa penal signada con el N°. 11F15-0619-06, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del hijo de la solicitante Pedro José Castro Mavo, manifestando que han recibido amenazas sus hijos, esposo y ella misma del ciudadano Héctor López Marín. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N°2 de esta Ciudad, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el Sector. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
Jueza Segundo de Control.-

Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Jamil Richanni