REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000352
ASUNTO : IP11-P-2005-000352


AUTO DE DECLINACION DE COMPETENCIA

Visto que en fecha 04 de Mayo de 2006, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, declino la competencia del presente asunto por cuanto el mismo guardaba relación con el asunto IP11-S-2003-002062 llevado por este Juzgado Segundo de Control; ahora bien este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
- En Primer lugar en el presente asunto el representante del Ministerio Publico es la Fiscalía Sexta.
- Mientras que en el asunto con nomenclatura IP11-S-2003-002062, el representante del Ministerio Publico es la Fiscalía Primera de Transición.
-En cuanto a la segunda consideración, en el presente asunto, el delito por lo cual es instruida la presente causa es por el presunto delito de DESACATO ILICITO.
- Ahora bien en el asunto signado con nomenclatura IP11-S-2003-002062, es formulado la causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO.
-Como tercer término tenemos que en el presente asunto aparece como IMPUTADOS en autos los ciudadanos MARIA LUCILA PAZMIÑO, IRENE MARIA LUNA PAZMIÑO, EMILIANO ESTEVES MERIÑO Y AMERICO ESTEVEZ DIAZ.
- Mientras que en el asunto con nomenclatura IP11-S-2003-002062, solamente aparece involucrado el ciudadano EMILIANO ESTEVES MERIÑO pero como VICTIMA.
Como se puede observar no guarda relación alguna las causas señaladas con las nomenclatura IP11-P-2005-000352 y IP11-S-2003-002062 en consecuencia en aras al lo plasmado en los artículos 49 y 26 de la Republica Bolivariana de Venezuela; y de conformidad a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena: DECLINAR la competencia del conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por cuanto es su Juez Natural, Remítase las presentes actuaciones al referido Tribunal. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide.-

Juez Segundo de Control La Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Silvana Colina