REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de JULIO de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003086
ASUNTO : IP11-S-2004-003086


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG.MORELA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS.
HECHO: HURTO SIMPLE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO.
IMPUTADO: JOHAN JOSE ROMERO PETIT.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LUCY FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOHAN JOSE ROMERO PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.081.184, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-003086, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputados del ciudadano JOHAN JOSE ROMERO PETIT, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.081.184, como victima los ciudadanos JOSE TOMAS NUÑEZ Y SULTAN NASSER, portadores de las cedulas de Identidades 3.682.188 y E- 111.021, y donde aparece acreditada la existencia los delitos de HURTO SIMPLE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en los artículos 453 y 322 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra del ciudadano JOHAN JOSE ROMERO PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.081.184, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG.MORELA FERRER.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,