REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de JULIO de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002080
ASUNTO : IP11-S-2004-002080
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. MORELA FERRER
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
IMPUTADO: OMAR FRANCISCO PIÑA SALGUEIRO.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano OMAR FRANCISCO PIÑA SALGUEIRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.788.544, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-002080, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano OMAR FRANCISCO PIÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.788.544, como victima los ciudadanos OMAR PIÑA Y ELIANA PIÑA, y donde aparece acreditada la existencia los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra de el ciudadano OMAR FRANCISCO PIÑA SALGUIERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.788.544, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MORELA FERRER
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA MORILLO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
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