REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000692
ASUNTO : IP11-P-2006-000692



AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: Wilfredo Ramón García Ramírez, titular de la cédula de identidad N°V- 13.933.081, de 27 años de edad, soltero, residenciado en el Sector Santa Rosalía, calle Principal, casa N°20 Estado Falcón., por considerar que el mismo el hecho punible de Daño a la Propiedad Privada es a instancia de parte. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Wilfredo Ramón García Ramírez, titular de la cédula de identidad N°V- 13.933.081, de 27 años de edad, soltero, residenciado en el Sector Santa Rosalía, calle Principal, casa N°20 Estado Falcón.
Ahora bien en esta misma fecha se recibe oficio N°: 2J-1778-2006 del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde informa que en fecha 07-07-2006, le fue REVOCADA LA MEDIDA CAUTELAR en el asunto IP11-P-2004-000297 otorgada al ciudadano WILFREDO RAMON GARCIA RAMIREZ anteriormente identificado y le DECRETÓ la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y así mismo le DECRETÓ ORDEN DE APREHENSIÓN.

En consecuencia se ordena el Reingreso a la Comandancia Policial de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en esta Ciudad, del ciudadano antes identificado quien quedará a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en virtud de la Orden de Aprehensión que pesa en su contra. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese los correspondientes oficios dirigidos a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.

Jueza Segundo de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.


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Abg. Iraima Paz de Rubio