REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000496
ASUNTO : IP11-P-2006-000496

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 27 de Junio de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a la ciudadana OMAIRA COROMOTO HERNANDEZ GONZÁLEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal venezolano, en perjuicio de LUIS ZORAIDA MARTÍNEZ DE GUARDIA.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio seis (06) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 30 de Enero de 2006, interpuesta por la ciudadana LUISA ZORAIDA MARTÍNEZ DE GUARDIA, quien expuso ante el CUERPO DE investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana OMAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ, quien el día sábado, a eso de las 7:30 de la noche, llego en estado de ebriedad y sin mediar palabras me propino varios golpes de puños y punta pies, lesionándome la misma en varias partes del cuerpo, Es todo”

Cursa al folio trece (13) de la presente causa, acta de investigación criminal de fecha 30 de Enero de 2006, efectuada a la ciudadana GARCES VENTURA DALILA JOSEFINAquien en su condición de testigo de los hechos declaró por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas lo siguiente: “El día sábado 28-01-06 yo me encontraba con la señora LUISA cuando de pronto escuchamos a una persona llorando, salimos y observamos a la señora OMAIRA llorando y discutiendo con su hija y su esposo CARLOS por que la misma estaba embarazada, LUISA le dice que se quede tranquila y OMAIRA le dice que ella es la culpable de que su hija estuviera embarazada, LUISA le contesta que no, tuvieron un rato discutiendo hasta llegaron a los golpes, donde ambas se lesionaron. Es todo”

Por otro lado, corre inserta al folio doce (12), Informe médico forense Nro. 157 de fecha 30 de Enero de 2006, suscrito por la Dra. BELKIS MEDINA DE FANEITE, practicado a la ciudadana LUISA ZORAIDA MARTINEZ, del cual se aprecia las siguientes lesiones: excoriaciones superficiales presumiblemente ungueales en el rostro; contusión edematosa en cuadrante superointerno de mama izquierda.

De los anteriores elementos de convicción se establece claramente que estamos en presencia de un hecho punible, como lo es las lesiones sufridas por la ciudadana LUISA ZORAIDA MARTÍNEZ DE GUARDIA, quedando establecido a través del testimonio de la ciudadana DALILA JOSEFINA GARCES VENTURA, que fue la ciudadana OMAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien inició la discusión y posterior agresión a la víctima en el presente caso.

Acreditados como se encuentran los presupuestos fácticos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública en contra de la imputada de marras, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana, OMAIRA COROMOTO HERNBANDEZ GONZÁLEZ, venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 09-11-74, de profesión Ama de Casa, hija de Adolfina González y Crisantos Hernández, domiciliado en la Urbanización Alí Primera, calle principal, casa Nro.03, cerca de la Contratista Meica, Punto Fijo Estado Falcón, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la se de de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control


Abg. Jamil Richani
Secretario