REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000545
ASUNTO : IP11-P-2006-000545


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO EN VIRTUD DE ARCHIVO FISCAL


En fecha 03 de Julio de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina de la Oficina del Alguacilazgo, Oficio Nro. FAL-13-780-2006, de fecha 02 de Julio de 2006, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual se expone lo siguiente:

“Nos dirigimos a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que esta representación Fiscal decretó en esta misma fecha el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que cursan en el expediente signado con la nomenclatura Nro, IP11-P-2006-00545, seguido contra el ciudadano CANKUT CEYHAN, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.”

En fecha 08 de Junio de 2006, este Tribunal Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CANKUT CEYHAN, extranjero, natural de Turkia, pasarpote Nro. TR-H 054786, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-06-72, de profesión Capitán de Altura, domiciliado en 1827 Sokak Nro. 2/4 D: Bahar Apt. Kersiyaka-Izmir / Turquia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal medida debía cumplirse en el interior de l embarcación M/V IDC-1, bajo vigilancia de funcionarios adscritos al destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional.

Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se prohibió el Zarpe de la embarcación M/V IDC-1, de bandera Turca, la cual quedó a disposición del Ministerio Público a los fines de que se efectúen las diligencias de investigación respectivas

No obstante, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…esta sala indicó en decisión Nro. 201 del 19 de Febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal) que conforme al artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…” (decisión Nro. 1636 de fecha 13 de Julio de 2005 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray).

En el presente caso, existiendo una decisión del órgano titular de la acción penal, como lo es el Ministerio Público, y en el caso especifico, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual acordaron el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, este Tribunal actuando conforme a la facultad que le confiere la Ley, procede como en efecto así lo decide mediante el presente auto, a la aplicación del contenido de la norma adjetiva penal in comento; y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Primero: conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CANKUT CEYHAN, extranjero, natural de Turkia, pasarpote Nro. TR-H 054786, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-06-72, de profesión Capitán de Altura, domiciliado en 1827 Sokak Nro. 2/4 D: Bahar Apt. Kersiyaka-Izmir / Turquia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando el precitado ciudadano en Libertad Plena, cesando la condición de imputado en la presente causa; por consiguiente, se ordena librar la respectiva boleta de libertad.

Segundo: Se deja sin efecto la medida de aseguramiento dictada por este Tribunal según la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prohibía el Zarpe de la embarcación M/V IDC-1, de bandera Turca; por consiguiente, dicha embarcación podrá zarpar libremente una vez que haya recibido la autorización respectiva de las autoridades portuarias correspondientes.

Se ordena librar los oficios respectivos mediante los cuales se comunique la presente decisión, al Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional; al Comandante de la Capitanía del Puerto Internacional Guaranao; al Comandante de la Guardia Costera con sede en Punto Fijo Estado Falcón y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Asimismo, se acuerda notificar el presente auto a las partes intervinientes. Cúmplase.



Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Juez Titular Tercero de Control


La Secretaria

Abg. Silvana Colina.