REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000242
ASUNTO : IP11-P-2006-000242


En fecha 02 de Marzo de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


Del acta policial suscrita en fecha veinte (20) de Marzo de 2004, por el funcionario DAMASO AMAYA LUGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, se desprende que en esa misma fecha, siendo las 8:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la comandancia de la policía local, informando que en el sector vía el taparo, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociéndose la causa de la muerte. Una vez que se tuvo conocimiento del referido hecho punible, se le dio entrada en el despacho fiscal, mediante el correspondiente auto de inicio de la investigación, quedando signada bajo el Nro. de causa 11-F15-0465-04 (G-699.505) y se comisinió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, siendo asignada la investigación al funcionario Inspector Alfredo Navas, adscrito a ese organismo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al total esclarecimiento de los hechos y la identificación plena del autor o autores del mismo.

Aperturada la investigación se efectuaron las siguientes diligencias:

En fecha 20 de Marzo de 2004, una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios ALFREDO NAVAS, detective HENRY SUAREZ y el agente JORGE SEMECO, en compañía del Patologo Forense GUISSEEPPE CARUZZO, se trasladaron hacia la vía que conduce a la curva del taparo, a fin de verificar la información suministrada por la policía local, entrevistándose con el Comisario Armando Martínez, adscrito al destacamento Policial del Los Taques, quien les indicó el sitio donde se encontraba el cadáver, una vez en el lugar observaron el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición decúbito dorsal, vistiendo para el momento una falda azul, brassier escotado de color negro para damas, una prenda íntima tipo bikini, color rojo y blanco, al lado del cuerpo una cartera de color negro para damas, al ser revisada observaron cosméticos varios, tres fichas de color azul (donde se lee bar comercio), una cédula de identidad a nombre ONEIDA MANCILLA MACHADO, al cadáver le observaron rigidez, excoriaciones y hematomas en la parte superoanterior de partes interiores, excoriaciones en cadera, rodilla derecha y en la parte posterior de los miembros inferiores, además de hematomas en ambas nalgas, finalmente realizaron el levantamiento del cadáver para su posterior traslado a la Morgue del Hospital Dr. Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad.

Protocolo de Autopsia Nro. 352 de fecha 23 de Marzo de 2004, practicado a quien en vida respondiera al nombre de ONEIDA MANCILLA MACHADO suscrito por los doctores Julián Mundo Colmenares y Guisseppe Caruzo, adscritos a la Medicatura Forense del CICPC Sub delegación Punto Fijo, del cual se desprende que la causa de fallecimiento de la víctima es traumtismo craneoncefálico, edema Cerebral, Hemorragia Subaracnoidea debido a lesión producida por objeto contundente.

Experticia hematológica y seminal Nro. 9700-060-091 practicada en fecha 31 de Mayo de 2005, a un short tipo bermuda, una franela de color blanco, dos segmentos de gasa impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, suscrita por los funcionarios detective Zuleyma MIndiola y el detective Soled Rojas, adscritos al CICPC delegación Coro Estado Falcón.

Experticia Hematológica y Seminal Nro. 9700-060-102 practicada en fecha 31 de Mayo de 2005 a un receptáculo contentivo de hisopos, prendas de vestir (mini falda y pantaleta), no encontrándose manchas de naturaleza hemática ni de naturaleza seminal, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Merlys Hernández y el Detective Soled Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas delegación de Coro Estado Falcón.

Entrevistas a los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN GUILLEN SNACHEZ, ROSA MARIA CORDEROYONI DEL CARMEN MOLINA RAMÍREZ, GRISELDA VILLASMIL MARQUEZ, ANA COROMOTO ARAQUE OROZCO, TANNELIS JOSEFINA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, GAUDI ESTALLA BAUTISTA, YAJAIRA MORENO, YAMILEX BRICEÑO, CARMEN MOROS, MODESTA ARELLANO MARQUEZ, MARLENE PEREIRA, RODOLFO STAMPONE DIAZ.

Asimismo se le tomó entrevista al ciudadano JOSE GREGORIO NAVEDA SIRIT, quien expuso: “Bueno el día 20 de marzo, como a eso de la una de la mañana, todas las muchachas y clientes se habían marchado, solo quedo una muchacha de nombre Oneida Marcila Machado y como acompañante un cliente de nombre Carlos Caracciolo, esas dos personas fueron los últimos que se fueron, posteriormente, luego de varios días nos enteramos que la muchacha había aparecido muerta en la vía el Taparo.”

La ciudadana ANA MARITZA GUILLEN SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.141.499, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas expuso: “El día jueves 18-04-203, como a la una de la madrugada, mi amiga Oneida se encontraba en el bar Comercio con nosotras trabajando, ella estaba sentada en la barra con el señor Carlos Caracciolo, conversando, luego a la una que cerró el negocio ellos dos se fueron junto en una camioneta propiedad de éste ciudadano, no apareció más hasta hoy que me avisaron que a ella la habían matado”

La ciudadana YONI DEL CARMEN MOLINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.855.114, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sub Delegación Punto Fijo, expuso: “Bueno el día 20 de Marzo como de costumbre estaba en mi sitio de trabajo que es el bar Comercio, como a eso de las diez horas de la noche llegó un señor llamado Carlos, se sentó en una mesa, luego vi que Oneida estaba fichando con el, como a un cuarto para la una de la mañana agarre mi cartera y me fui, al día siguiente fui al trabajo y Oneida no fue a trabajar, el día siguiente tampoco fue a trabajas, la extrañamos y mis compañeras empezaron a enviarle mensaje y ella no respondía hasta que nos enteramos el día sábado que la habían encontrado muerta en la vía el Taparo…”

La ciudadana ROSA MARIA CORDERO, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.137.632, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, expuso: “Bueno Oneida estaba con nosotras trabajando en el Bar Comercio y el último día que la vimos fue el día Jueves pasado como a la una de la madrugada que ella estaba sentada en la mesa con el señor Carlos Caracciolo, yo me fui y la dejé con ese señor y según ellos dos se fueron juntos, no la vimos más hasta hoy que nos avisaron que Oneida la habían conseguido muerta y que estaba en la morgue del Hospital Calles Sierra.”

La ciudadana GRISELDA VILLASMIL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.814.052, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi sitio de trabajo, en eso me percaté que Oneida se encontraba con un tipo fichando, solo se que le dicen Carlos, como a eso de la una de la mañana, tome mi cartera y me fui a la casa, quedándome en el interior del local Carlos y Oneida, al día siguiente fui al trabajo y Oneida no fue a trabajar, al otro día tampoco fue a trabajar, hasta que nos enteramos el día sábado que la habían encontrado muerta en la vía el Taparo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Procedencia. El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1) La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:
En el presente caso, tal y como se evidencia de las actuaciones, especificamente del Protocolo de Autopsia Nro. 687, practicado por los médicos JULIAN MUNDO COLMENRES y GIUSSEPPE CARUZO, ambos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ONEIDA MANCILLA MACHADO, estableciéndose como causa de la muerte: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, EDEMA CEREBRAL, HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA DEBIDO A LESION PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE.

De lo anterior se verifica la existencia de un hecho punible, como lo es la muerte de unan persona, tipificado en el artículo 407 del Código Penal venezolano como Homicidio Intencional, quedando establecido que se trata de una persona del sexo femenino identificada como Oneida Mancilla Machado, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita tomando en cuenta lo previsto en el artículo 108 del Código Penal venezolano en relación a la fecha de comisión del hecho punible.

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible:

Tal y como se estableció anteriormente, de las entrevistas realizadas a los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVEDA SIRIT, quien expuso: “Bueno el día 20 de marzo, como a eso de la una de la mañana, todas las muchachas y clientes se habían marchado, solo quedo una muchacha de nombre Oneida Marcila Machado y como acompañante un cliente de nombre Carlos Caracciolo, esas dos personas fueron los últimos que se fueron, posteriormente, luego de varios días nos enteramos que la muchacha había aparecido muerta en la vía el Taparo.”

La ciudadana ANA MARITZA GUILLEN SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.141.499, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas expuso: “El día jueves 18-04-203, como a la una de la madrugada, mi amiga Oneida se encontraba en el bar Comercio con nosotras trabajando, ella estaba sentada en la barra con el señor Carlos Caracciolo, conversando, luego a la una que cerró el negocio ellos dos se fueron junto en una camioneta propiedad de éste ciudadano, no apareció más hasta hoy que me avisaron que a ella la habían matado”

La ciudadana YONI DEL CARMEN MOLINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.855.114, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sub Delegación Punto Fijo, expuso: “Bueno el día 20 de Marzo como de costumbre estaba en mi sitio de trabajo que es el bar Comercio, como a eso de las diez horas de la noche llegó un señor llamado Carlos, se sentó en una mesa, luego vi que Oneida estaba fichando con el, como a un cuarto para la una de la mañana agarre mi cartera y me fui, al día siguiente fui al trabajo y Oneida no fue a trabajar, el día siguiente tampoco fue a trabajas, la extrañamos y mis compañeras empezaron a enviarle mensaje y ella no respondía hasta que nos enteramos el día sábado que la habían encontrado muerta en la vía el Taparo…”

La ciudadana ROSA MARIA CORDERO, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.137.632, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, expuso: “Bueno Oneida estaba con nosotras trabajando en el Bar Comercio y el último día que la vimos fue el día Jueves pasado como a la una de la madrugada que ella estaba sentada en la mesa con el señor Carlos Caracciolo, yo me fui y la dejé con ese señor y según ellos dos se fueron juntos, no la vimos más hasta hoy que nos avisaron que Oneida la habían conseguido muerta y que estaba en la morgue del Hospital Calles Sierra.”

La ciudadana GRISELDA VILLASMIL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.814.052, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi sitio de trabajo, en eso me percaté que Oneida se encontraba con un tipo fichando, solo se que le dicen Carlos, como a eso de la una de la mañana, tome mi cartera y me fui a la casa, quedándome en el interior del local Carlos y Oneida, al día siguiente fui al trabajo y Oneida no fue a trabajar, al otro día tampoco fue a trabajar, hasta que nos enteramos el día sábado que la habían encontrado muerta en la vía el Taparo.”

Las anteriores declaraciones son contestes al señalar que el imputado CARLOS CARACCIOLO fue la última persona que acompañaba a la víctima en el Bar Comercio el día que desapareció y que posteriormente fue encontrada sin vida en la vía el Taparo de esta jurisdicción, tal señalamiento de la testigo ANA MARITZA GUILLEN SÁNCHEZ, quien al ser entrevistada expuso: “…ella estaba sentada en la barra con el señor Carlos Caracciolo, conversando, luego a la una que cerró el negocio ellos dos se fueron junto en una camioneta propiedad de éste ciudadano, no apareció más hasta hoy que me avisaron que a ella la habían matado” de lo cual se establece que la víctima se retiró del referido sitio en compañía del imputado de marras, lo cual hace presumir que el precitado ciudadano sea el autor o partícipe en el hecho donde perdiera la vida la ciudadana Oneida Mancilla.

3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, existe una presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y dada la magnitud del daño causado, como lo representa la pérdida de una vida humana, hecho éste irreversible para la sociedad; debiéndose señalar además que según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, límite legal que en el presente caso excede la pena que eventualmente podría llegar a imponerse.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CARACCIOLO CHAVEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 04-10-1965, de 38 años de edad, cédula de identidad Nro. 16.333.437, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ONEIDA MANCILLA MACHADO, para que una vez aprehendido, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, sea puesto a la orden de este Tribunal en un plazo de 48 horas a fin de ser oído sobre los hechos que se le imputan.

Se ordena librar los respectivos oficios a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a fin de que se ejecute la presente orden de aprehensión. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control


La Secretaria,
Abg. Silvana Colina.