REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 3938.-

Vista la inhibición planteada a consideración de este Tribunal Superior por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con base a la causal Nº 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual alegó en su acta correspondiente:

Omissis.

“Me inhibo de conocer la presente causa intentada por el ciudadano TULIO RAMON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.361.806,; contra RAFAEL ANGEL QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 2.788.836, por: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, por encontrarme incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado ciudadano RAFAEL ANGEL QUIÑONEZ, es mi vecino desde hace más de 35 años, manteniendo una amistad muy arraigada y familiar, constituyendo esta la razón ciudadano Juez Superior por lo que me inhibo del conocimiento de la presente causa” .

Omissis.

Quien suscribe considera que tal situación de amistad con el ciudadano RAFAEL ANGEL QUIÑONEZ razonablemente impediría al Juez Eduardo Yuguri Primera, decidir con objetividad, esto es, con transparencia e imparcialidad. En otras palabras, cuando el Juez afirma que se inhibe porque existe amistad con el mencionado ciudadano crea una presunción iuris tantum, por lo que la parte contraria debió promover pruebas a los efectos de desvirtuar esa presunción, lo cual no hizo; en consecuencia, este Tribunal declara procedente la declaratoria de incompetencia subjetiva, manifestada por el Juez EDUARDO YUGURI PRIMERA; y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado Eduardo Yuguri Primera, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA

ABG. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12/06/06, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

ABG. NEYDU MUJICA.
Sentencia: 071-J-12-06-06-
MRG/NM/marta.-Exp.3938.-