REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 28 DE JUNIO DE 2006

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el ciudadano FERNANDO RAMÓN TOYO GUTIÉRREZ, asistido por el abogado Edgar Navarro, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2006, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Alexis Jesús Perdomo Faneite, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO JOSÉ RAMONES PETIT, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sentencia que declaró con lugar la querella interdictal que por perturbación, intentara el recurrente contra el ciudadano PEDRO JOSÉ RAMONES PETIT. Este Tribunal para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue presentada el 09 de junio de 2005 y estimada en veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que la unidad tributaria para esa fecha, estaba en veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,oo), lo que suma un total de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), es decir, superior a la cuantía estimada de la demanda; por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de la doctrina establecida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de julio de 2005, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente Nº 05-0309 y la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques C.A., Luis Morales y Flor Arias, bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente Nº AA20-G-2005-000626, el anuncio de casación es inadmisible, por ser inferior la cuantía del presente juicio. En consecuencia, este Tribunal Superior, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el anuncio del recurso de casación formulado por el ciudadano FERNANDO RAMÓN TOYO GUTIÉRREZ, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2006, dictada por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Alexis Jesús Perdomo Faneite, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO JOSÉ RAMONES PETIT, en la querella interdictal que por perturbación, intentara el recurrente contra éste.
EL JUEZ.

Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. DANIEL CURIEL.


MRG/DC/verónica.-
Exp. Nº 3872.-