REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 3931.-
Visto con informes.
Vista la apelación interpuesta por el abogado Luis Enrique Lugo, en representación de la ciudadana IBIS JOSEFINA ATACHO SÁNCHEZ, contra el auto de fecha 03 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, negó la solicitud de citación del ciudadano Ángelmiro Fajardo, como gerente del Banco de Venezuela, sucursal Coro, Estado Falcón, conforme a la parte final del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, dentro del juicio que por partición de bienes sigue MARCELO PATRICIO HEREDIA VIZCAINO contra la apelante, quien suscribe para decidir observa:
Con motivo del referido juicio, el abogado Luis Enrique Lugo, en su carácter señalado, en la oportunidad para contestar la demanda, solicitó que de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, se citara al ciudadano Ángelmiro Fajardo, como gerente del Banco antes identificado, petitorio que fue negado por el Tribunal de la causa, quién señaló que se presumía que la petición del abogado apelante, era promover una tercería, por lo que debió actuar conforme a los mecanismos previstos en el artículo 370 eiusdem.
Así las cosas, quien suscribe para resolver observa:
La parte final del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Omissis.

Si el demandado quisiera proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.

Esa norma, debe estudiarse concatenadamente con el artículo 364 eiusdem, que prevee:
Art. 364.- Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa.

Y ambas, quieren significar que el lapso fijado para la contestación de la demanda, no sólo, es la oportunidad preclusiva para que el demandado conteste, sino, también para que proponga la reconvención, pida la cita en saneamiento o en garantía o pida se cite a un tercero, por ser común a él la causa, caso típico del litis consorcio necesario, cuando se ha demandado a uno solo de los cónyuges o a un comunero, vinculado al demandado por alguna relación jurídica, tal como lo prevén los artículos 365 y 370, ordinales 4º y 5º eiusdem.
En el caso de autos, el abogado Luis Enrique Lugo, pidió se citara al ciudadano Ángelmiro Fajardo, como gerente del Banco de Venezuela, sucursal Coro, pero, sin señalar, cual era el propósito y razón de esta citación; y tan sólo, citó la norma del artículo 361 eiusdem, todo lo cual, hace improcedente su petitorio, pues, no señaló, si promovía una contrademanda, cita en saneamiento o en garantía o si llamaba a un tercero, por ser común a él, la causa, para lo cual, en los casos de tercería, tuvo que haber presentado el instrumento original, en el cual, apoyaba su pretensión; de suerte, que su pretensión debe ser declarada improcedente; y así se declara.
Por otro lado, si el apelante pretende hacer valer al gerente del mencionado Banco como testigo, como así se infiere de los informes presentados ante esta Instancia, debe utilizar la oportunidad procesal adecuada para ello y no la vía de la tercería; y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Enrique Lugo, en representación de la ciudadana IBIS JOSEFINA ATACHO SÁNCHEZ, contra el auto de fecha 03 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, negó la solicitud de citación del ciudadano Ángelmiro Fajardo, como gerente del Banco de Venezuela, sucursal Coro, Estado Falcón, conforme a la parte final del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, dentro del juicio que por partición de bienes sigue MARCELO PATRICIO HEREDIA VIZCAINO contra IBIS JOSEFINA ATACHO SÁNCHEZ, auto que se confirma.
SEGUNDO: Sin lugar la petición formulada por el abogado Luis Enrique Lugo, para que se citara al ciudadano Ángelmiro Fajardo, en su condición de gerente del Banco de Venezuela, sucursal Coro, Estado Falcón, conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas al apelante.

Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 30/06/06, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Sentencia Nº 089-J-30-06-06.-
MRG/DCF/jessica.-
Exp. 3931.-