REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente: Nº 3936.-
Visto el auto de fecha 25 de mayo de 2006, dictado por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oye libremente la apelación interpuesta por la ciudadana LILIAN MERCEDES LEON de CUCUZZA, actuando en su propio nombre y en representación de la empresaria REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A. (REFRASA), asistida por el abogado Pedro Lara Hurtado, contra la sentencia definitiva dictada el 10 de agosto de 2005, por el mencionado Tribunal, con motivo de la demanda que por cobro de créditos fiscales e intereses moratorios intentara el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la apelante; quien suscribe para decidir observa:
El juicio promovido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), tiene por objeto el cobro de créditos fiscales e intereses moratorios a la ciudadana LILIAN MERCEDES LEON de CUCUZZA, como representante de la empresaria REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A. (REFRASA), con motivo de un reparo fiscal y de una multa impuesta a la mencionada empresaria, los cuales causaron estado, al haber sido declarados sin lugar los recursos administrativos y no haberse hecho uso de la vía contencioso administrativa.
En tal sentido, el objeto debatido se circunscribe a la materia tributaria competencia no atribuida a este Tribunal Superior, quien detenta las competencias civil, mercantil, transito, bancaria, niños y de adolescentes, por tanto, una vez oído el recurso de apelación el Tribunal de la causa debió remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cual es el Tribunal competente y en quien DECLINA este Tribunal, la competencia para conocer del recurso de apelación y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
UNICO: Se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana LILIAN MERCEDES LEON de CUCUZZA, actuando en su propio nombre y en representación de la empresaria REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A. (REFRASA), asistida por el abogado Pedro Lara Hurtado, contra la sentencia definitiva dictada el 10 de agosto de 2005, por el mencionado Tribunal, con motivo de la demanda que por cobro de créditos fiscales e intereses moratorio intentara el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la apelante; y a quien se le acuerda remitir el expediente, en el lapso correspondiente.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de la causa, para que en lo sucesivo se abstenga de remitir expedientes de esta naturaleza a este Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 06 /06/06, a la hora de ________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias; se le dio entrada al expediente quedando registrado bajo el N° 3936, constante de dos piezas la primera en ciento cincuenta y ocho folios (158) y el cuaderno de medidas en sesenta y dos (62) folios útiles y se libró el oficio N° _______, remitiendo copia de la presente sentencia al Tribunal de la causa. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.
Sentencia Nº - 068-J-06-06-06.-
MRG/NM/Yelixa. Exp.3936.-
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