REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por los abogados Rafael Galíndez y Pedro Gil Burgos, en representación de los ciudadanos JOSEPH SAADALLAH DERGH AKRA y HABID DIAB MALOUF, respectivamente, contra el fallo N° 033-M-30-03-06, de fecha 30 de marzo de 2006, dictado por este Tribunal Superior y mediante el cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Iselda Medina, apoderada de la ciudadana ANTONIA TERESA GAMERO de ZARRAMEDA contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por deslinde intentaran los recurrentes contra la mencionada ciudadana; y sin lugar la pretensión de deslinde intentada por aquellos contra esta última; para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 08 de junio de 2001 y estimada en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), fecha para la cual, no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 UT, por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a la doctrina establecida en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente Nº 05-0309 y la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques C.A., Luis Morales y Flor Arias, bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente Nº AA20-G-2005-000626, el anuncio de casación ES ADMISIBLE. En tal sentido, se admite dicho recurso. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día de hoy 07 de junio de 2006, y que lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días 31 de mayo, 02, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15 y 19 de junio de 2006.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días de junio de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

NOTA: Se libró el oficio Nº______, remitiendo el presente expediente en una pieza, constante de doscientos setenta y un (271) folios útiles, a la Sala de Casación Civil, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro, 07 de junio de 2006. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
MRG/DC/jessica.- Exp. Nº 3865.-