REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 3917.

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Wendy Fabiola Alcalá, respecto a la sentencia Nº 065-M-31-05-06, de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por este Tribunal Superior, mediante la cual se declaró competente al Juzgado Segundo de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para conocer del juicio seguido por la ciudadana SHALIMAR BUENO, contra los ciudadanos RAMÓN FORTEA ESPINOSA, RICHARD JOSÉ OCANDO, NANCY DEL VALLE PINTO de YANEZ y ROGER YANEZ, en el sentido que en la parte dispositiva del fallo, aparece el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, como apoderado de la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO, cuando en realidad, es apoderado de la ciudadana SHALIMAR BUENO, error involuntario cometido por este Tribunal, por lo que se declara procedente la aclaratoria formulada y en consecuencia, se aclara donde se señala al abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla como apoderado de la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO, realmente debe ser: “abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla como apoderado de la ciudadana SHALIMAR BUENO”, tal como se señala en la parte introductoria del fallo. La presente decisión forma parte integral de la sentencia definitiva ut supra identificada.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07/06/06, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.

MRG/NM/verónica.-
Exp. Nº 3917.-