REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 22 DE JUNIO DE 2006
AÑOS; 196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana ROSANGELA VELASCO POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.489.956, domiciliada en la Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Omaira Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.681.-
Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley acuerda darle entrada a la solicitud y la ADMITE.
Ahora bien, expone la parte actora en su solicitud:
"… Se evidencia en la copia certificada de mi acta de nacimiento, inscrita en lo libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, bajo el Nº 279 del año mil novecientos setenta y uno (1.971), y que marcada con la letra “A” anexo con la presente solicitud; el funcionario encargado de asentar la referida Acta de Nacimiento incurrió en el siguiente error material: Al apellido “VELAZCO” le cambió la letra “S” por la letra “Z”, siendo lo correcto “VELASCO”. Del mismo modo se comete el error al efectuar el asiento del Acta en los Libros llevados por la Oficina Principal del Registro Público, también se observa en ésta última la trascripción errónea de la firma del presentante como “JESÚS MARÍA VELAZCO” siendo lo correcto “JOSÉ MARÍA VELASCO” tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Principal del Registro Público, que anexo marcada con la letra “B”…Por todo lo anteriormente expuesto, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique la partida de nacimiento antes identificada en los términos expuestos…”
Este Tribunal, de un análisis practicado al Acta de Nacimiento, marcada “A”, Acta de Matrimonio marcada “B”, y Copia de la cedula de identidad de la Ciudadana ROSANGELA VELASCO POLANCO, que acompaña con la presente solicitud, se constata del error material.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana ROSANGELA VELASCO POLANCO, que consta en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 279, correspondiente al año 1.971, de los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón.-
Es por lo que, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Democracia del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir el acta de Nacimiento en lo referente de colocar el apellido de la Ciudadana ROSANGELA VELASCO POLANCO, correctamente como VELASCO y no VELAZCO, y colocar correctamente el nombre de su padre como: JOSÉ MARÍA VELASCO, y no JESÚS MARÍA VELAZCO, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo al Coordinador de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, asi como al Registrador Principal del Estado Falcón, de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 22 días del mes de Junio de 2.006. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ YOLIMAR MEJIAS GARCIA

Nota: Se formó expediente constante de Once (11) folios útiles quedando anotado en los libros bajo el Nº _________. Se libraron oficios Nº______ y Nº______, a las autoridades competentes. Se dejó copia Certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLIMAR MEJÍAS GARCÍA

NCG/CHF/Mariela Peñalver