REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 26 DE JUNIO DE 2006
AÑOS; 196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Ciudadana CARMEN CESARIA HURTADO DE VALENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.782.700, domiciliada en la Urbanización Nueva Esparta II, calle Asunción, casa Nº 180-6,de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Amanda Mojica de Velarde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.576.
Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley acuerda darle entrada a la solicitud y la ADMITE.
Ahora bien, expone la parte actora en su solicitud:
"… Fui legitimada mediante matrimonio celebrado por los Ciudadanos ROSALIO HURTADO y MARIA BLANCHARD, tal como consta de Copia Certificada de Partida de Nacimiento Acta Nº 15; del año 1.945; anexo marcado "A". Luego mis padres contrajeron matrimonio en fecha 26 de Abril de 1.952; Acta Nº 14; anexo marcada "B" y en la misma acta fue omitida de forma involuntaria la legitimación como hija legítima. Ahora bien, Ciudadano Juez, como se puede apreciar, se cometió un error involuntario en el asiento de la referida Acta de Matrimonio, donde no se indica o no se menciona que fui legitimada. Solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para de forma sumaria decrete la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 14; de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Registro Principal y Municipio Píritu del Estado Falcón, correspondiente al año 1.952 y ordene estampar la respectiva nota marginal con todos pronunciamientos de Ley.."
Este Tribunal, de un análisis practicado al Acta de Nacimiento, marcada “A”, Acta de Matrimonio marcada “B”, Copia certificada de Acta de Defunción marcada "C", de la Ciudadana CARMEN CESARIA HURTADO DE VALENTE, que acompaña con la presente solicitud, se constata del error material.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Ciudadana CARMEN CESARIA HURTADO DE VALENTE, que consta en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 15, correspondiente al año 1.945, de los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Principal del Estado Falcón y Coordinadora de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón.-
Es por lo que, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Piritu del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir el acta de Matrimonio y Nacimiento en lo referente de colocar como HIJA LEGÍTIMA a la Ciudadana CARMEN CESARIA HURTADO DE VALENTE, en virtud de que la misma fue legitimada mediante acta de Nacimiento Nº 15, del año 1.945, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo al Coordinador de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, asi como al Registrador Principal del Estado Falcón, de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 26 días del mes de Junio de 2.006. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: Se formó expediente constante de Doce (12) folios útiles quedando anotado en los libros bajo el Nº _________. Se libraron oficios Nº______ y Nº______, a las autoridades competentes. Se dejó copia Certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NCG/CHF/Mariela Peñalver
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