REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 08 DE MAYO DE 2006.-
AÑOS: 195 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.663-2005.-

DEMANDANTE: DUARDO ENRIQUE OLARTE VAN GRIEKEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.491.231, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN y RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.658 y 108.693.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INGEMACA C.A.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
La presente demanda se admitió en fecha 23 de mayo de 2005, y en la cual se ordenó la citación del demandado, dejándose nota la cual se transcribe: “Se espera que la parte interesada provea de los medios, a los fines de librar la citación del demandado”.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, la Juez Suplente Especial de este tribunal, se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo pautado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, no se procedido a citar al demandado de autos, contraviniendo lo establecido en al artículo 267 en su ordinal primero que establece:
Toda instancia se extingue……………..
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…………………..
En el presente caso, la parte actora no ha cumplido con lo establecido en la ley para citar al demandado, considerándose como un abandono a la prosecución del juicio, lo cual es castigado con la Perención de la Instancia y así se decide.
En consecuencia,. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
1. La perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
3. Se ordena de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR


AB. CECILIA HANSEN


NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (2:35 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN