REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 09 DE JUNIO DE 2005.-
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº: 11.060-98.-

SOLICITANTES: MIRNA COROMOTO MENDEZ COLINA Y OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera de las nombradas domiciliada en la Ciudad de Coro, Calle Unión, entre Calle Iturbe y Callejón Chevrolet, casa sin numero; y el segundo de los nombrados domiciliado en la Ciudad de Caracas, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-7.492.744 y V-7.485.609 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GOMEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.820.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante el Tribunal, Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de Julio de 1.998, por los Ciudadanos: MIRNA COROMOTO MENDEZ COLINA Y OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.492.744 y V-7.485.609 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE GRGORIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.820.-
Exponen los cónyuges en su solicitud que: el dial 06 de Noviembre de 1.995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de la unión matrimonial NO procrearon hijos. Que han resuelto separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente y de bienes.- Que cada uno de ellos han decidido fijar su residencia en domicilios diferentes.- Que el Ciudadano OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ, cede en todos sus derechos y acciones que tiene sobre un inmueble (casa) ubicado en la Calle Unión, entre calle Iturbe y Callejón Chevrolet, casa sin numero a su cónyuge Ciudadana: MIRNA COROMOTO MENDEZ COLINA.-
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 1.998, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio civil en fecha 06 de Noviembre de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: MIRNA COROMOTO MENDEZ COLINA Y OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.492.744 y V-7.485.609 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE GREGORIO GOMEZ GARCIA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 64.820, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 56, correspondiente al año 1.992, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10: 00 am., previo el anuncio de Ley.- Se remitieron copias certificadas de la presente decisión, a las Autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, con los Oficios Nros. 0820- y 0820- .- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,