REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE: S-2776/06
SOLICITANTE: MARISELA GUINAND.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante solicitud de homologación de convenimiento efectuada por los ciudadanos WILMER JOSE IRAUSQUIN BRETT y YUSLEIDYS ROSANNYS MENDEZ, presentada en fecha 07-06-06, por la abogada MARISELA GUINAND en su carácter de FISCAL NOVENO DE PROTECCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo, mediante la cual solicita:

Sea homologado el convenio contenido en el acta de fecha 30 de Mayo de 2006, la cual fue consignada con la solicitud, y suscrita por los ciudadanos WILMER JOSE IRAUSQUIN BRETT y YUSLEIDYS ROSANNYS MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.772.687, V-14.539.342, respectivamente, por la obligación alimentaria a favor de su hijo JOSE DANIEL IRAUSQUIN MENDEZ.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 30 de Mayo de 2006, la Fiscalia Novena de Protección del Niño y Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, levanta acta mediante la cual los ciudadanos WILMER JOSE IRAUSQUIN BRETT y YUSLEIDYS ROSANNYS MENDEZ, convienen en la obligación alimentaria a favor de su hijo JOSE DANIEL IRAUSQUIN MENDEZ.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella y que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado por los ciudadanos WILMER JOSE IRAUSQUIN BRETT y YUSLEIDYS ROSANNYS MENDEZ, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de Junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Dr. Jhonny Morales. La Secretaria,



Abg. Tibisay Peñaranda Mena.


La anterior nota fue publicada en su fecha siendo las 2:30 p.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 197.Conste. La Secretaria,

Abg. Tibisay Peñaranda Mena.


La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.