REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7686
SOLICITANTES: JAIME BUENO y EVELYN DELGADO
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicio la presente causa mediante solicitud de Liquidación de Comunidad conyugal interpuesta por los ciudadanos JAIME ANTONIO BUENO NAVARRO y EVELYN DEL CARMEN DELGADO CASTRO, asistidos por la abogada Nohiria Colina Primera, quienes expusieron: “ Hemos convenido formalmente y de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de divorcio, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en fecha 26 de enero de 2006.” Y por último solicitaron se homologara la partición y liquidación de Comunidad Conyugal; así como también se les expidieran copias certificadas de la solicitud con inclusión del auto que la provea.


D E C I S I O N


Este Tribunal en virtud de la partición amistosa hecha por los ciudadanos JAIME ANTONIO BUENO NAVARRO y EVELYN DEL CARMEN DELGADO CASTRO, mediante la cual de común acuerdo conviene en partir y liquidar la Comunidad conyugal existente entre ellos; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa dicha partición en los términos por ellos convenidos, le da el carácter de cosa juzgada y acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto. Certifíquense las copias fotostáticas consignadas y previa su confrontación en autos déjense estas en el expediente y devuelvanse los originales al interesado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,

Dr. Jhonny Morales Nava

Abog. Tibisay Peñaranda Mena



Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el Nº 234 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena



La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.