REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N°.7570
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: RICARDO JOSE AREVALO FLORES y MARY CARMEN GRANADILLO HENRIQUEZ DE AREVALO.
Con fecha 02 de Marzo de 2006, los ciudadanos RICARDO JOSE AREVALO FLORES y MARY CARMEN GRANADILLO HENRIQUEZ DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.588.599 y V-13.554.455, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FELIX I. SANCHEZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.472, presentaron ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 22 de mayo 1992, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, fijaron su hogar conyugal en el caserío El Cerrito, de la Parroquia Santa Ana Municipio Carirubana del Estado Falcón, y que desde el 15 de octubre del 2000, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicita el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une, y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida en fecha 13 de marzo del 2006, cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes a su citación a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 02 de mayo 2006, el Alguacil consigno en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público debidamente firmada y en la misma fecha la Fiscal del Ministerio Público presentó escrito sin formular oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSE AREVALO FLORES y MARY CARMEN GRANADILLO HENRIQUEZ DE AREVALO, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos: RICARDO JOSE AREVALO FLORES y MARY CARMEN GRANADILLO HENRIQUEZ DE AREVALO, admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RICARDO JOSE AREVALO FLORES y MARY CARMEN GRANADILLO HENRIQUEZ DE AREVALO, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RICARDO JOSE AREVALO FLORES y MARY CARMEN GRANADILLO HENRIQUEZ DE AREVALO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Mayo de 1992, por ante por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Santa Ana Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de Junio del año Dosmil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 207, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 29 de junio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
JM/dm*.
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