REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7630
DEMANDANTE: OSCAR R. PEREIRA GUADARRAMA, ENDOSATARIO EN PROCURACION A FAVOR DEL CIUDADANO NICOLAS STEFANELLI ALGORA.
DEMANDADO: JOSE VICENTE PEREZ BORJAS
MOTIVO: INTIMACION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.

Para este acto se habilito todo el Tiempo necesario jurada como ha sido la urgencia del caso. Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado ciudadano OSCAR R. PEREIRA GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.807.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45320, de este domicilio en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando como endosatario en procuración a favor del ciudadano NICOLAS STAFANELLI ALGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.567.045, en contra del ciudadano JOSE VICENTE PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.950, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón por intimación.

En fecha cinco de Junio de 2006, diligenciaron el abogado ciudadano OSCAR R. PEREIRA GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.807.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45320, de este domicilio en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando como endosatario en procuración a favor del ciudadano NICOLAS STAFANELLI ALGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.567.045, demandante de autos y el ciudadano JOSE VICENTE PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.950, demandado de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Villavicencio Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.729, mediante la cual efectúan un arreglo transaccional para dar fin dicho proceso de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

D E C I S I O N

Vista la transacción celebrada entre las partes abogado ciudadano OSCAR R. PEREIRA GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.807.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45320, de este domicilio en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando como endosatario en procuración a favor del ciudadano NICOLAS STAFANELLI ALGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.567.045, demandante de autos y el ciudadano JOSE VICENTE PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.950, demandado de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Villavicencio Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.729, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción efectuada entre las partes en misma forma, términos y condiciones especificadas en el escrito transaccional, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que se haga constar en actas el cumplimiento total de la obligación sobre la que versa la transacción judicial En consecuencia, se suspenden las medidas de de embargo decretada en fecha 16-5-2006, y la complementaria de prohibición de zarpe de las embarcaciones descritas en actas ofíciese al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, solicitando que remita el resultado de la comisión a este Tribunal en el estado en que se encuentra y oficio al Capitán de Puerto de las Piedras Paraguaná, participándole la suspensión de la medida de prohibición de zarpe, quedando vigente la prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio en fecha 18-5-2006.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dr. Jhonny Morales
Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 12:00 p.m. se registró bajo el Nº 182 del Libro de sentencias. Conste.
ncdem La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena





La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 22-12-2004. Años: 193 y 145°.