REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7656
SOLICITANTE: JANET DEL CARMEN FERRER DE CORDERO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Con fecha 30 de mayo de 2006, la ciudadana Janet del Carmen Ferrer de Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.568.211 y debidamente asistida por la abogada Gloria Bolívar Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.777, introdujo demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:
La solicitante expone: Que solicita la rectificación de su nombre en la partida de nacimiento por cuanto un error involuntario donde colocaron su nombre como YANET DEL CARMEN cuando en realidad según sus documentos es JANET DEL CARMEN , que por lo expuesto es que solicita la rectificación del acta de nacimiento numerada 0050 del año 1965. Que hace la presente solicitud por la necesidad de obtener la claridad en dichos documentos por cuanto realizó estudios superiores siendo el acta de nacimiento requisito indispensable para el otorgamiento del titulo.
Acompaña la solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Copia Certificada de su acta de Nacimiento, debidamente expedida por el Registrador Civil de la parroquia Carirubana del Estado Falcón. Copia certificada de su acta de matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad, Copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática del titulo de bachiller.
El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana JANET DEL CARMEN FERRER DE CORDERO, el cual consiste en que al ser asentada la referida acta de nacimiento, se inscribió erróneamente el nombre de la solicitante como “YANET DEL CARMEN” en lugar de “JANET DEL CARMEN”, como es lo correcto. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana JANET DEL CARMEN FERRER DE CORDERO donde aparece escrito “YANET DEL CARMEN” debe decir “JANET DEL CARMEN”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 184, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en Punto Fijo, a los siete días del mes de junio de dos mil seis. Años: 195º y 147º.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
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