EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº S-2771/06
SOLICITANTE: MARISELA J. GUINAND
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS JULIO CESAR ARENAS GUADARRAMA Y VIVIANNI COHEN TIGRERA

Se inició la presente causa mediante solicitud de homologación de convenimiento efectuado por los ciudadanos JULIO CESAR ARENAS GUADARRAMA Y VIVIANNI COHEN TIGRERA, presentada en fecha 30-05-06, por la abogada Marisela J. Guinand M., en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual solicita:
Sea homologado el convenio contenido en el acta de fecha 24 de Mayo de 2006, la cual fue consignada con la solicitud, suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR ARENAS GUADARRAMA Y VIVIANNI COHEN TIGRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.571.846 y 14.647.312, respectivamente, por obligación alimentaría a favor de sus hijos CESAR AUGUSTO Y CARMEN MARIA ARENAS COHEN.
El Tribunal para decidir observa: En fecha 24 de mayo de 2006, la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, levanta acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR ARENAS GUADARRAMA Y VIVIANNI COHEN TIGRERA, convienen en la obligación alimentaría de sus hijos CESAR AUGUSTO Y CARMEN MARIA ARENAS COHEN.

En virtud del convenimiento efectuado por los ciudadanos JULIO CESAR ARENAS GUADARRAMA Y VIVIANNI COHEN TIGRERA, en favor de sus hijos CESAR AUGUSTO Y CARMEN MARIA ARENAS COHEN, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de junio del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.-
La Secretaria;


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., asentada en el libro de sentencias con el Nº 183, Conste.
El Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena