REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7285
DEMANDANTE: LUCAS JOSE BLANCO ACOSTA y MARCOS JESUS BLANCO ACOSTA.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS MARTINEZ MEDINA
DEMANDADO: ISIDRO JOSE PARRA URDANETA, MARCOS HUMBERTO FANEITE URBINA, JOSE LUIS BRAVO ARIAS y ALEXANDER ALBERTO CALATAYUD
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se inició la presente causa, mediante demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: LUCAS JOSE BLANCO ACOSTA y MARCOS JESUS BLANCO ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.179.111 y 4.179.109 respectivamente en contra de los ciudadanos ISIDRO JOSE PARRA URDANETA, MARCOS HUMBERTO FANEITE URBINA, JOSE LUIS BRAVO ARIAS y ALEXANDER ALBERTO CALATAYUD CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.099.630, 7.573.555, 7.572.422 y 10.970.789, respectivamente fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 07 de abril de 2005, el Tribunal admitió la demanda, se ordeno la citación de los ciudadanos ISIDRO JOSE PARRA URDANETA, MARCOS HUMBERTO FANEITE URBINA, JOSE LUIS BRAVO ARIAS y ALEXANDER ALBERTO CALATAYUD CUMARE,, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que constara en autos la ultima de las citación para que dieran contestación a la demanda.

En fecha 20 de abril de 2005, diligencio el abogado Argenis Martínez, apoderado actor, consignando las copias certificadas del libelo de la demanda y el auto de admisión para que fueran librados los recaudos de citación.

En fecha 27 de abril de 2005, recayó auto del Tribunal ordenando que se libraran las compulsas.

EN fecha 16 de mayo de 2005, recayó auto complementario del Tribunal acordando comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practicará la citación del ciudadano ISIDRO JOSE PARRA URDANETA.

En fecha 21 de febrero de 2006, recayó auto del Tribunal agregando a las actas oficio 031-2006, de fecha 31-1-2006, el resultado de la comisión de la citación en la cual se observa de auto de fecha 31-1-2006, que por cuanto ha transcurrido mas de tres meses de haber recibido la comisión, sin que la parte actora o promovente haya comparecido a ese despacho a darle impulso procesal correspondiente y ordena devolverla al Juzgado comitente en el estado en que se encuentra.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 07 de abril de 2005, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso para practicar las citaciones ordenadas de los demandados.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: LUCAS JOSE BLANCO ACOSTA y MARCOS JESUS BLANCO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.179.111 y 4.179.109 respectivamente en contra de los ciudadanos ISIDRO JOSE PARRA URDANETA, MARCOS HUMBERTO FANEITE URBINA, JOSE LUIS BRAVO ARIAS y ALEXANDER ALBERTO CALATAYUD CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.099.630, 7.573.555, 7.572.422 y 10.970.789, respectivamente

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de junio de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
La Secretaria,

Dr. Jhonny Morales Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m., se registró bajo el N° 188 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 09 de junio de 2006. Años: 195 y 147.