REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7536
DEMANDANTE: ESTHER JORDAN GONZALEZ DE RAMONES
DEMANDADO: JOSE SALOMON RAMONEZ ATACHO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA RECONCILIACION DE LAS PARTES. HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicio la presente causa mediante demanda de divorcio presentada por la ciudadana ESTHER JORDAN GONZALEZ DE RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.713, de este domicilio, asistida por el abogado José Alejo Rodríguez Pantaleón en contra del ciudadano JOSE SALOMON RAMONEZ ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.234, por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 09-6-2006, se realizo el segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo las partes, ciudadanos ESTHER JORDAN GONZALEZ DE RAMONES, demandante de autos y el ciudadano JOSE SALOMON RAMONEZ ATACH, demandado de autos, mediante la cual se logro la reconciliación de los cónyuges, solicitando la demandante el desistimiento de la acción y del procedimiento, se homologue se declare terminado el presente juicio y el archivo del expediente. El demandante aceptó el desistimiento.

D E C I S I O N

Vista la reconciliación de los cónyuges ciudadanos ESTHER JORDAN GONZALEZ DE RAMONES y JOSE SALOMON RAMONEZ ATACHO, y el desistimiento realizado por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 756 ejusdem homologa dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de junio de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dr. Jhonny Morales

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. se registró bajo el Nº 187 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena