REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8675.

 SOLICITANTE MARITZA COROMOTO PROL CRUZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.832.178, DOMICILIADA EN LA urbanización Jorge Hernández Avenida Héctor Peña de Punto Fijo Paraguana Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJO RODRIGUEZ PANTALON Y DILIA ROSA PROL DE RODRIGUEZ, INPREABOGADOS NROS: 7553 Y 8807.

 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 20 de octubre de 2005, la ciudadana Maritza Coromoto Prol Cruz de Petit, asistida por el Abogado Dilia Rosa Prol de Rodríguez, Inpreabogado No. 8807, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega que nació en fecha 17 de noviembre del año 1951, en el Municipio Tocopero del Estado Falcón, siendo hijo de los ciudadanos JOSE PROL Y FRANCISCA CRUZ DE PROL, así mismo expone que por razones que desconocemos ajenos a nuestra voluntad el asiento del acta de nacimiento no existe en los Libros de Registro Civil del Municipio Tocopero del estado Falcón ni en el Registro Principal de esta ciudad, como se evidencia de las constancias de inexistencias expedidas por los organismo. Es por lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de el Acta de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por la Prefectura del Municipio Tocopero y el Registro Principal del Estado Falcón.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL UNIVERSAL” folio 18 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 15 de diciembre de 2005 Abierto el juicio a pruebas la solicitante consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitida en fecha 15 de marzo de 2006, y se comisiono al Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de las testimoniales de los ciudadanos Olga Maritza salas García, Leoner Isaac Salas y Félix Jesús Díaz Díaz, quienes declararon en forma clara y asertiva, ante el mencionado Tribunal, como consta de los resultados de la comisión remitida a este Tribunal con oficio No. 2485-116, de fecha 07 de Abril de 2006, procedente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

D E C I S I O

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Nacimiento por Omisión de la ciudadana MARITZA COROMOTO PROL CRUZ DE PETIT, quién nació el día 17 de noviembre de 1951, quien nació en Jurisdicción del Municipio Tocopero del Estado Falcón. siendo hija de los ciudadanos JOSE PROL y FRANCISCA CRUZ. Se Decreta la Inserción del Acta de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de Nacimientos de la ciudadana MARTIZA COROMOTO PROL CRUZ DE PETIT, QUIEN NACIÓ EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL 1951, SIENDO HIJA DE LOS CIUDADANOS JOSE PROL y FRANCISCA CRUZ.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 178, en el libro de Sentencias.


LA SECRETARIA



ABG. DENNY CUELLO.