REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8842

 DEMANDANTE: Gilberto Antonio Barbera Padilla, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.491.819, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 DEMANDADO: Pedro Castellano Valles, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 290.353, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón
 MOTIVO: Consignación Arrndataria.


NARRATIVA
Se inicia el conocimiento por ante esta alzada, tal como consta de auto de fecha 05-05-2006, donde se le da entrada al oficio signado con el N° 2510-242, contentivo del expediente de consignaciones arrendatarias interpuesta por el ciudadano Gilberto Antonio Barbera Padilla, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.491.819, asistido del abogado Jesús Vivas Padillas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.999, en contra del ciudadano Pedro Castellano Valles, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 290.353, motivados a la apelación que el primero de los nombrados realizaré el día 03-04-2006, en contra de la decisión de fecha 30-03-2006, proferida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se abstiene de darle curso al cumplimiento de consignación de cánones insolutos de arrendamientos que pretende ventilar el solicitante.
ANTECEDENTES

Según consta en oficio N° 25-10-242, se tiene por recibido proveniente de distribución por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitud de consignación Arrendataria, instaurado por le ciudadano Gilberto Antonio Barbera Padilla, a favor del ciudadano Pedro Jesús Castellano Valles. En fecha 30-03-2006, mediante auto razonado se inadmite la solicitud incoada, siendo que mediante la diligencia de fecha 03-04-2006, la parte peticionante del procedimiento apela de dicho auto siendo que el día 10-04-2006, el Juzgado de la causa en un solo efecto la apelación incoada, iniciándose el procedimiento por ante esta alzada.

MOTIVA
Para Sentenciar se observa:

I) Tal como se desprende del escrito de solicitud interpuesto ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Gilberto Barbera, no cumple con los requerimientos preceptuados en el capitulo II, artículo 56 y siguiente de la Ley de Arrendaticia, ya que si bien es cierto, cancelo los cánones de arrendamiento insoluto a través de deposito bancarios, no es menos cierto que los mismos los debió haber efectuado mediante el procedimiento consignatario en un cuenta bancaria que aperturará el Tribunal correspondiente. ASI SE DETERMINA.
En otro orden de ideas, es oportuno significar que por tratarse de una solicitud y no de una verdadera demanda contenciosa, valga decir, por estar enmarcado dentro de la jurisdicción graciosa o voluntaria, el procedimiento de consignación de cánones insólitos de arrendamiento, tal como lo viene sustentando la jurisprudencia de Instancia y la Doctrina más calificada entre ellos el Doctor Ricardo Enrique la Rocha y Arquímedes Enrique González Fernández; yerra el a-quo al escuchar la apelación incoada en fecha 03-04-2006, contra el auto que se abstiene de abrir el cauce a la solicitud incoada en fecha 30-03-2006, en un solo efecto de acuerdo a lo preceptuado en la norma adjetiva prevista en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de que por disposición expresa del artículo 896 eiusdem, las determinaciones del juez en jurisdicción voluntaria son apelables de conformidad con la norma incomento, circunstancia por la que debió escucharse en todo caso la apelación en ambos efectos, remitiéndose el original del expediente y no como incorrectamente lo realizare el a-quo, en un solo efecto con acompañamiento de copias certificadas de las actuaciones, no obstante para no incurrir en una reposición inútil, por haberse alcanzado el fin, esta superioridad pasa a pronunciarse al fondo. ASI SE DETERMINA.
Con fuerza en las anteriores consideraciones, quien aquí juzga al constatar que el solicitante de consignación de cánones insolutos arrendaticios del fondo de comercio denominado Bar y Restaurant BAHIA, no cumplió con los extremos de Ley preceptuados en los artículos 534 y siguientes de la Ley de Arrendamiento inmobiliario, así como tampoco con la normativa Legal vigente de consignaciones en Tribunales de manejo de Fondos de Terceros contenidos en el Manual de normas y procedimientos de consignaciones, constituyen las razones de derecho que no logra subsumir el actor de acuerdo a los hechos explanados en el pedimento, téngase como no ha lugar la solicitud de aperturamiento de procedimiento de consignación arrendataria incoada. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en los artículo 2, 7, 21, 26, 49, 257 334, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 53 y 54 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; 9 y 10 del Manejo de Fondos Consignados en los Tribunales, artículos 12 y 898 del Código de Procedimiento Civil declara.
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación incoada por el ciudadano >Gilberto Antonio Barbera Padilla, titular de la cédula de identidad N° 7.491.819, en contra del auto que se abstiene de aperturar en fecha 30-03-2006, el procedimiento de Consignación de Pensión Arrendatarias proferido por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de consignación de pensiones arrendaticias presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano Gilberto Antonio Berbera Padilla, titular de la cédula de identidad 7.491.819, a favor del ciudadano Pedro Jesús Castellano Valles, titular de la cédula de identidad N° 290.353.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas procesales.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA T.

ABOG. DENNY CUELLO



NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 176, del Libro Control de Sentencias. Grisel Sangronis.

LA SECRETARIA T.

ABOG. DENNY CUELLO