REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 12 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Lourdes Sangronis García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.023, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado Aida Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 32, correspondiente al año 1960. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana María Lourdes Sangronis García, nació el día 04 de Noviembre de 1959, en el caserío La Chapa, Municipio Guzmán Guillermo del Estado Falcón, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1959, el funcionario redactor cometió el error de transcribir su segundo nombre como: MARIA LOURDEN cuando lo correcto es MARIA LOURDES. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de dos errores materiales en la partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen Aidee Sánchez. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana María Lourdes Sangronis García, en la forma siguiente: en donde transcribieron su nombre como MARIA LOURDEN debe decir MARIA LOURDES, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS 12 DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 204, en el Libro de Sentencias. Conste. Grisel
LA SECRETARIA TIT.