REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.



Expediente Nº 6503.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha: 10 de diciembre del 2.001, se admitió formal solicitud de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana MILAGROS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-13.901.462, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA “MONSEÑOR CASTRO”. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que las partes no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente acción, y la misma se encuentra paralizada desde el día 10 de Diciembre del 2.001, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un año, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN. Elvia.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 antes-meridiem, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 217, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.