REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE Nº 7216

PARTE ACTORA: EMILIA ROSA VARGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.210.
ABOGADO ASISTENTE: INGMAR YANEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-30.520.
PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.558.548.
MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 19 de Junio de 2001, la ciudadana EMILIA ROSA VARGAS RAMIREZ, asistida del Abogado INGMAR YANEZ MARTINEZ, presento demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.901.210.
En fecha 27 de Junio de 2001, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento del demandado, librando los correspondientes recaudos de citación, haciendo entrega de los mismos al ciudadano alguacil del tribunal a los fines de la citación del demandado. En la misma fecha se libro la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, con anexo del libelo de la demanda. Mediante diligencia de fecha 16 de Julio del 2.001, el alguacil del tribunal consigno la boleta que le fue firmada en fecha 13 de Julio del 2.001, por la abogada FABIOLA OLIVARES DE URDANETA, Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón. El tribunal, por auto de fecha 16 de Julio del 2.006, ordeno agregar al expediente la boleta consignada por el alguacil del tribunal.
En fecha 23 de enero de 2003, la ciudadana EMILIA VARGAS RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado INGMAR YANEZ, desiste de la acción en el presente juicio, y solicita del Tribunal el desglose del expediente.

D E C I S I O N


Por los antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento de la acción , realizado por la ciudadana EMILIA ROSA VARGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-13.901.210, por cuanto quien desiste tiene plenas facultades para hacerlo, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . Se ordena el desglose del expediente, en consecuencia se da por terminado la presente acción y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada en el archivo de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION. (ELVIA).-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA



LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:00, post-meridiem, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 221.
LA SECRETARIA