REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 16 de junio de 2006
AÑOS: 196º Y 147º

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de Abril del 2006, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por la ciudadana Manuela Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.588.244, Inpreabogado No. 29.226, actuando en su condición de beneficiaria y tenedora legitima de una letra de cambio emitida para ser pagada en fecha 03 de Agosto de 2005, en la ciudad de Coro, por la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,oo).
SEGUNDO: En fecha 16 de Mayo del 2006, recae diligencia del Ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde consigna recibo de citación que le firmo la ciudadana Martha Sánchez, Venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° 7.491.258, asimismo consigno recibo de citación que le firmó el ciudadano Andrés Velasco, titular de la cédula de identidad N° 3.514.082, siendo agregada las mismas a las actas que conforman la presente causa, la consignación realizado por el ciudadano alguacil.
TERCERO: Mediante escrito presentado en fecha 12 de Junio del 2006, presentado por la ciudadana Manuela Rodríguez, asistida del abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre, solicita que en razón de que la demandada no ha acreditado a los autos haber cancelado la obligación objeto de la demanda ni mucho menos formulo oposición al decreto de intimación, se sirva declarar como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el diez a quo, es decir a partir del día siguiente a la consignación del ciudadano alguacil de la citaciones de los demandados, comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) para que los intimados acrediten haber pagado o realicen la oposición al Decreto de Intimación de fecha 28 de Abril del 2006, todo ello de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
B) Ahora bien siendo que desde el día 16 de Mayo del 2006, hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente los días previstos para que la demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 28 de Abril del 2006.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION De Fecha 28 de Abril de dos Mil Seis (2006). Así Se Decide.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LASECRETARIA ACC.

DAMELIS CHIRINOS
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00a.m, quedando anotada bajo el N° 224. Conste
LA SECRETARIA ACC.