REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8190


SOLICITANTES: INDIRA JOSEFINA CORONEL BERRIO y MARTIN ACOSTA SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.526.732 y 11.284.908, respectivamente domiciliados la primera en Punto Fijo Estado Falcón, y el segundo en Maracaibo Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN REYES HILL DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.664.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 26 de abril del 2004, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: INDIRA JOSEFINA CORONEL BERRIO y MARTIN ACOSTA SANTANA, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los
y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 26 de mayo del 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A”, Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Urdaneta. Igualmente alegan que por surgidas desavenencias en la vida conyugal, han decidido de mutuo consentimiento separase de cuerpos de conformidad con el artículo 188 del Código Civil. De la unión matrimonial no procrearon hijos, tampoco fomentaron bien alguno. De conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se decrete el Divorcio.
El Tribunal en fecha 26 e junio del 2004, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 06 de mayo del 2004, el Ciudadano Alguacil Temporal, de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 04 de mayo de 2004, como consta del folio 09, del expediente.
En fecha 13 de junio de 2006, los Ciudadanos INDIRA CORONEL BERRIOS y MARTIN ACOSTA SANTANA, asistidos por la abogado CARMEN REYES HILL, mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos INDIRA CORONEL BERRIOS y MARTIN AACOSTA SANTANA, antes identificados, decretada en fecha 26 de abril del 2004. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 26 de mayo de 2001.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LASECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 228, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA,