REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8775
SOLICITANTE: RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro: 5.297.729, Abogado, Inpreabogado No. 39.919 de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Una vez examinadas las actas del expediente signado con el No. 8775, motivado a la solicitud de Recurso de Hecho intentado por el Abogado Rafael Galíndez, el Tribunal le dio entrada en fecha 23 de febrero de 2006, otorgándose un plazo de cinco (5) días de despachos siguientes para que consigne las copias certificadas, y por cuanto nos encontramos que el solicitante no ha cumplido con la carga procesal, tal como lo es consignar las copias, omisión esta que se subsume en el Ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, vale decir dentro de la perención breve por haber transcurrido desde el día 23 de febrero de 2006 a la presente fecha un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) dias, sin que se haya impulsado tal esencial acto procesal,. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION BREVE ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

Abog. DENNY CUELLO



En la misma fecha se públicó la anterior decisión siendo las 1. 20 a.m.,previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 344 del Libro del Sentencias.
LA SECRETARIA,

ABOG. DENNY CUELLO