REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8779
DEMANDANTE: JOSEFA EMILIA CANELON TORRES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.357.052, de este domicilio.
DEMANDADO: ROBERTO CHIRINO, Venezolano, mayor de edad. domiciliado en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Oscar Sierra, inpreabogado No. 22.185
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Una vez examinadas las actas del expediente signado con el No. 8779, motivado a demanda por acción reivindicatoria intentado por la ciudadana Josefa Canelón en contra del ciudadano Roberto Chirino, admitida en fecha 24 de febrero de 2006 nos encontramos con que la parte actora a la presente fecha no ha cumplido con la carga procesal inherente a la citación de la demandada, tal como lo es consignar las copias para librar la compulsa de citación, omisión esta que se subsume en el Ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, vale decir dentro de la perención breve por haber transcurrido desde el día 24 de febrero de 2006 a la presente fecha un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días sin que se haya impulsado tal esencial acto procesal,. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION BREVE ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

Abog. DENNY CUELLO



En la misma fecha se públicó la anterior decisión siendo las 11. 40 a.m.,previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 338 del Libro del Sentencias.
LA SECRETARIA,

ABOG. DENNY CUELLO