REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8789
PARTE ACTORA: SALVADOR GUARECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.872.
PARTE DEMANDADA: DUGLAS GREGORIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.500.978
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Consta de actas que en fecha 07 de marzo de 2006, el abogado SALVADOR GUARECUCO actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, demando al ciudadano DUGLAS GREGORIO ZAVALA, Por: Cobro de Bolívares-Intimación.
En fecha 14 de Marzo de 2006, se admitió la demanda, acordando la intimación del demando.
En fecha 24 de marzo de 2006, se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2006, el alguacil del tribunal consigno el recibo de citación que le fue entregado para citar al ciudadano DUGLAS GREGORIO ZAVALA, manifestando que le fue imposible localizar al mencionado ciudadano. Por auto de fecha 15 de mayo del 2.006, el tribunal ordeno agregar al expediente el recibo consignado por el alguacil del tribunal.
En fecha 21 de junio de 2006, el abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, diligencio desistiendo de la acción intentada en contra del ciudadano DUGLAS GREGORIO ZAVALA, renunciando a toda acción presente y futura en contra del mencionado ciudadano, asimismo solicito el desglose de la letra original que riela en el expediente.
DECISIÓN.

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el desistimiento de la acción hecho por el abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO, por cuanto quien desiste tiene plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena el desglose del original del instrumento cambiario que riela en el expediente, ordenando agregar en su lugar copia certificada. ASI SE DECIDE. (elvia)
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. (2006) AÑOS: 195° Y 147°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10:00 antes-meridiem., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 249, del libro de Sentencias. (elvia).-