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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 29 DE JUNIO DE 2006.
AÑOS 194 Y 147

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por el Ciudadano FREDIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.790.094, asistido por la Abogado AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de partida de nacimiento, insertada bajo el N° 60, del año 1956, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- El solicitante FREDIS RAMON RODRIGUEZ, denuncia que al momento de elaborarse el acta de Nacimiento, se incurrió en el siguiente error: 1) Se coloco el nombre de la madre del solicitante como ALIRIA cuando lo correcto es LIDIA. Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento y copia de la cedula de Identidad, para demostrar los errores denunciados, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material en anotarse el nombre de la madre del solicitante como ALIRIA, siendo lo correcto LIDIA. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO a favor del ciudadano: FREDIS RAMON RODRIGUEZ y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Federación del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 60 del año de 1953, donde se haga constar las correcciones emanada de este Juzgado, que consiste en 1) Donde dice el nombre de la madre del solicitante como ALIRIA debe decir LIDIA, como es lo correcto;
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los veintinueve (29) día del mes de Junio de 2006.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

DAMELIS CHIRINO.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotada con el Nº 8901, Resolución Nº 265, siendo la 11:30 a.m., así mismo se libraron oficios Nros 541 y 542 a las autoridades civiles.
LA SECRETARIA ACC

DAMELIS CHIRINO.