REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 6643
DEMANDANTE: BANCO DE CORO C.A. (BANCORO C.A.)
APODERADO ACTOR: JESUS E. VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.999.
DEMANDADO: ASLYD ASTERIO NOGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.474.558, domiciliado en la calle Sucre N° 12 Municipio Unión Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la diligencia de fecha 01 de Noviembre del 2000, suscrita por el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone que por cuanto le fue cancelado a su representada por parte del demandado las cantidades demandadazas, solicita al Tribunal suspenda la medidas de prohibición de enajenar y gravar, y se oficie al ciudadano Registrado Subalterno del Municipio Federación del Estado Falcón, a fin de que suspenda dichas medidas. Igualmente solicita se devuelvan los documentos que acompañó junto con el libelo de la demanda previo insertar copias certificadas en su lugar, y se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, en su carácter de apoderado actor de la parte demandante, asimismo se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Federación del Estado Falcón, a fin de que se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, igualmente devuélvanse los documentos solicitados previo dejar copia certificada en su lugar.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cinco (05) días del mes de Junio del dos mil seis (2.006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 179, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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