REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de junio de 2006.
AÑOS: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°. 2.006-254
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 29 de junio de 2006, siendo las 12:31 p.m, a los fines de la celebración de la Audiencia de Presentación de los adolescentes aprehendidos: IDENTIDADES OMITIDAS fijada para las 9:00 a.m., y por motivo del traslado de los jóvenes imputados desde la Comandancia a la sede de éste tribunal se realiza a la hora supra señalada; Verificada la presencia de las partes, se procedió a la celebración de la presente audiencia, solicitada por el abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de fecha 28 de junio de 2006. Acto seguido, el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter ya expresado, expuso las razones de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que les imputa a los adolescentes, solicitando que se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, al igual que la imposición de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Seguidamente la Juez, le informa a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifican así: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, solicitó la libertad plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS identificados en las actas procesales, por cuanto no existe evidencias de ser autores o participes en el hecho delictual que se les imputa, solo consta un acta policial de fecha 27 de junio como evidencia, indicando que ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, que la sola acta policial no debe servir de elemento por si sola para dictar medida coercitiva de libertad, ya que el acta policial debe estar apuntalada por otro elemento, como puede ser la declaración de testigos presenciales al momento de su detención y que de la requisa que se les practicó no arrojó que estos portasen algún tipo de arma. Acto seguido la Ciudadana Juez, señaló que vista la Cédula de Identidad laminada presentada por el joven: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se observa como fecha de nacimiento el día 10 de julio de 1987, evidenciándose su mayoridad, contando actualmente con 19 años de edad, en consecuencia, éste Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, para el conocimiento del presente asunto respecto al joven DOMINGO ARTEAGA CORDOBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la LOPNA., acordándose remitir con oficio al referido Juzgado, copia certificada expedida por secretaría, del acta que contenga la presente audiencia y de las actuaciones presentadas por la representación Fiscal, contenidas en la causa. Respecto a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificados en la presente Audiencia por sus progenitoras, y por cuanto de las actuaciones anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende la presunta comisión de un hecho punible, debiendo proseguirse la presenta causa por el Procedimiento




ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA., en consecuencia, este tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y les impone la medida de presentación prevista en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido, deberá el joven IDENTIDAD OMITIDA presentarse ante éste tribunal una vez al mes, a partir de la presente fecha y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse los día miércoles de cada semana. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 1:43 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO

Abg. ARISTIDES LOPEZ Abg. LANDO AMADO
REPRESENTANTES
LOS IMPUTADOS



LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER