REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. PUNTO FIJO: TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS
AÑOS: 196° Y 147°

Vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2.006, suscrita por los ciudadanos: FREDDY NOEL CORONEL CONDE, en su carácter de representante orgánico de la Sociedad Mercantil ElectricoR, C.A., asistido del abogado OSCAR PEREIRA por una parte, y por la otra el Abg. FRANKLIN GONZALEZ MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual suscriben convenimiento, con la finalidad de poner fin a la Causa No. 2006-1915 contentiva del juicio seguido por la ciudadana NURYS LISBETH GONZALEZ de DE LUTIS contra la Sociedad Mercantil ElectricoR, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL(Bs. 1.500.000,oo) en dinero efectivo, con renuncia expresa a las costas procesales, la parte demandante acepta la propuesta formulada por la parte demandada. Ambas partes manifiestan expresamente no quedar a deber nada por ese ni por ningún otro concepto, razón por la cual solicitan al Tribunal que procesa a homologar el presente acto de auto composición procesal y le imparta la autoridad de cosa juzgada y se efectué el archivo del expediente; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal le imparte su aprobación al referido CONVENIMIENTO homologa el mismo pasándolo con el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.- AÑOS: 196º de la independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT

LA SECRETARIA


ABG. ANA VARGAS HOYER

NOTA: Seguidamente se dejó copia certificada del auto anterior para el archivo del Tribunal. Se archivó el expediente constante de VEINTISEIS (26) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA VARGAS HOYER