JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 05 de junio de 2006
AÑOS: 196° Y 147°
EXPEDIENTE N°. 2003-1712
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el abogado ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 651.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 2.085, mediante el cual interpone la acción de intimación y estimación de honorarios profesionales, contra la Ciudadana LOURDES HOMES de CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 701.401, de éste domicilio.
Explana el abogado ROMUALDO TOLEDO ROMAN, en el escrito libelar, que por cuanto la sentencia que puso fin al juicio de desalojo contenido en el expediente N°. 1712, se encuentra definitivamente firme, estima sus honorarios profesionales en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por las actuaciones que aparecen en autos, las cuales determina así:
1.- Diligencia del folio 122 Bs. 100.000,00
2.- Diligencia y escrito, folios 124 al 127 Bs. 500.000,00
3.- Escrito de los folios 140 al 143 Bs. 500.000,00
4.- Escrito de los folios 157 al 158 Bs. 200.000,00
5.- Diligencia al folio 158 Bs. 100.000,00
6.- Escrito al folio 165 Bs. 100.000,00
7.- Acta de declaración de testigo, folio 166 Bs. 100.000,00
8.- Acta de declaración de testigo folio 167 Bs. 100.000,00
9.- Acta de declaración de testigo folio 170 Bs. 100.000,00







10.- Acta de declaración de testigo folios 172 Bs. 100.000,00
11.- Acta de declaración de testigo folio 183-184 Bs. 100.000,00

En fecha 04 de marzo de 2005, el tribunal admite la demanda y ordena la intimación de la Ciudadana LOURDES HOMES DE CAMACHO, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al que conste en autos su intimación, a dar contestación a la demanda.
Ríela al folio 5, diligencia suscrita por el alguacil del tribunal en fecha 23 de mayo de 2005, consignando la boleta de intimación correspondiente a la Ciudadana LOURDES HOMES DE CAMACHO, debidamente firmada por la misma, en fecha 20 de mayo de 2005.
En fecha 07 de junio de 2005, el abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.034, procediendo con el carácter de de apoderado judicial de la Ciudadana LOURDES HOMES DE CAMACHO, carácter que consta en el expediente N°. 2002-1712, contesta la demanda en la forma siguiente:
a.- Que el artículo 3 del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos del abogado, establece que “…para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en ese reglamento, los abogados deberán tomar en cuenta, entre otros: Ordinal B: “La cuantía del asunto”…”, por lo que manifiesta que si la demanda intentada por su representada, fue por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), conforme al libelo de demanda, la cual no fue impugnada por el demandado, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), representa un SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE por ciento (66,67%), del valor de la demanda interpuesta por su representada, por lo que de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, estará sujeta a retasa y en ningún caso estos honorarios podrán exceder del treinta por ciento (30%), por lo que considera que resulta desproporcionada la petición del intimante y contraria a derecho; b.- Que el abogado ROMUALDO TOLEDO ROMAN, estima sus actuaciones en forma fraccionada, y se debe entender no como actuaciones separadas, sino como monto global, general, mancomunadamente; c.- Que por considerar notoriamente exagerado, se acoge al derecho de retasa de los honorarios profesionales.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones:




El artículo 22 de la Ley de Abogados establece que, el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.
El abogado ROMUALDO TOLEDO ROMAN, pretende que la Ciudadana LOURDES HOMES DE CAMACHO, le cancele sus honorarios profesionales causados en el juicio contenido en el expediente N°. 2002-1712, en virtud de la declaratoria sin lugar de la demanda por cobro de bolívares incoada por la mencionada Ciudadana.
Del escrito de contestación de la demanda, se evidencia que el intimado no rechazó las actuaciones por las cuales el intimante está demandado el pago de sus honorarios profesionales, sólo se limitó a considerar notoriamente exagerado el monto estimado, al superar el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo anterior, las actuaciones enumeradas por el accionante en el libelo de demanda, constan fehacientemente en el cuaderno principal del juicio que por desalojo de inmueble interpuso la Ciudadana LOURDES HOMES DE CAMACHO, contra el abogado ROMUALDO TOLEDO ROMAN, por lo que habiendo sido vencida y condenada en costas en un fallo que alcanzó la inmutabilidad de la cosa juzgada, es por lo que existe plena prueba del derecho de la parte intimante a que se le cancelen sus honorarios profesionales. Así se declara.
Respecto al monto intimado por el abogado ROMUALDO TOLEDO ROMAN por honorarios profesionales, se observa que, ciertamente dicha suma supera el límite al cobro de honorarios establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado; consecuencialmente, habiendo ejercido la intimada el derecho a retasa, los jueces retasadores en su sentencia determinarán el monto a cancelar por la parte intimada al intimante por honorarios profesionales, y en el caso de que dicho monto supere el treinta por ciento (30%) de Tres Millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), deberán ajustar dicho monto a la suma de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda




que por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de Abogado, fuere incoada por el abogado ROMUALDO TOLEDO ROMAN, contra la Ciudadana LOURDES HOMES DE CAMACHO, ambas partes identificadas en el texto del presente fallo, todo de conformidad con las disposiciones supra citadas.
Por tanto, se reconoce el derecho del Abogado ROMUALDO TOLEDO ROMAN, al cobro de sus honorarios profesionales, relacionados con el juicio incoado en su contra por la Ciudadana LOURDES HOMES DE CAMACHO, contenido en el expediente N°. 2003-1712, de la nomenclatura usada por éste tribunal.
Como consecuencia de lo aquí decidido, una vez ejecutoriado el presente fallo, el tribunal procederá a señalar la oportunidad para el nombramiento de los retasadores, siguiéndose todo el trámite por procedimiento previsto en la Ley de Abogados.
Notifíquese a las partes mediante boleta, de la presente decisión.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el
archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al Expediente a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m ). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANA VARGAS HOYER