REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO : Abogado SIMON TREMONT
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO
MOTIVO: HURTO CALIFICADO

Recibido como ha sido por ante este Tribunal escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDO, por delito contra la propiedad, realizado por el Fiscal del Ministerio Publico abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, conforme a lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por evidenciarse que la acción esta PRESCRITA, por haber transcurrido mas de tres años sin impulso procesal,
Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.
PRIMERO

La presente causa comienza en fecha 14 de Diciembre de 2000, con la presentación por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de escrito poniendo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , imputándoles la perpetración de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; dándole el tribunal entrada a la causa, en fecha 15 de diciembre del 2000, se celebró Audiencia de presentación, imponiéndole al adolescente Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial; en fecha 12 de junio de 2006 la Representación Fiscal solicito se decrete la EXTINCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por prescripción de la acción.

SEGUNDO

Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Representación Fiscal, y lo hace realizando las siguientes consideraciones:
El Fiscal del Ministerio Publico abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el articulo 615 y en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando la falta de impulso procesal por mas de TRES AÑOS.
Ahora bien, de la revisión de la causa esta juzgadora evidencia que el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es uno de los que no merece sanción privativa de libertad, de donde se aduce que la prescripción de la acción se produce a los tres años de haberse producido el hecho punible, siendo que en el presente caso opero la falta de impulso procesal, materializándose la prescripción; siendo así y verificándose que los artículos utilizados por la Representación Fiscal de la ley especial y la solicitud son compatibles, ya que la norma legal se refiere a la declaratoria por parte del tribunal de sobreseimiento definitivo como consecuencia de la prescripción, este tribunal decide pronunciarse sobre la pertinencia de la solicitud.

TERCERO

Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas ninguna resulta de investigación de donde se evidencie que los hechos ocurridos revistan algún carácter penal, antes de la fecha en que se materializa la prescripción de la acción este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, verificada la EXTINCION DE LA ACCION en la presente causa decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la misma seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delito HURTO CALIFICADO, dándole término al procedimiento, todo conforme al literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena el archivo de la presente causa y la notificación de las partes de la presente decisión. Se publicó la presente decisión a las dos (2:00) de la tarde. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los veintinueve (29) días del mes junio del dos mil seis.
La Juez Titular,

Abogada Ada Thays Torres Matheus
La Secretaria,

Abogada María Alejandra Pineda P.

Causa C-15-00