Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el abogado CLEDY JOSE LAREZ TORCAT, en su carácter de Fiscal Aux. (122º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente investigación penal en fecha 25 de Febrero de 2003, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Chacao dejándose constancia de “Encontrándose por la Av. Mohedano dejándose constancia de la Aprehensión del ciudadano ENRIQUE NEVETT GIMON, incautándole al mismo a la altura del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, serial BUP 183, con un cargador contentivo de 12 cartuchos sin percutir, poniendo de vista y manifiesto un porte de arma con fecha de vencimiento 14 de Octubre del año 2001.
De los resultados de las diligencias practicadas tendentes al esclarecimiento de la presente causa, se logro desvirtuar lo señalado por los funcionarios en el acta policial, no verificándose la materialidad del ilícito penal alguno, en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego que le fue atribuido al imputado de auto el mismo a consigno por ante la Fiscalia, factura Nº001 de fecha 10-10-1996, emanada de la Sociedad Mercantil “IASETECA,C.A”, donde se comprueba que adquirió dicho armamento, conjunto con su respectivo porte de ara expedido por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos, siendo así que no existen elementos de convicción que permita corroborar que el imputado haya incurrido en hecho punible alguno, de lo que el objeto del proceso no puede atribuirse al imputado por consiguiente es procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
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