HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició la presente investigación penal en fecha 10-010-1993, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MARICHALES CARRILLO SALVADOR ALEXANDER manifestando que personas desconocidas portando armas de fuego lo despojaron de todas las prendas de vestir , documentos personales y un reloj.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que se encuentra comprobada la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, así como se observa que solo consta en autos la denuncia formulada por la victima, toda vez que no se realizaron diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos en su oportunidad, no existiendo otras diligencias que realizar locuaz se ve afianzado a que no hay elemento alguno que involucre la responsabilidad penal de persona cierta para atribuirle el hecho .
En suma, debemos tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación hasta la presente fecha, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho, acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia ordenar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.