REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



CAUSA N° 20-346-05.|

JUEZ: DR. LUIS RAMON CABRERA .


FISCAL DE 13 M.P.: DRA. JOHANNA PEÑA.

APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: DRA. GABRIELA SANLO.

ACUSADOS: PEÑA QUEVEDO CARLOS ENRIQUE y PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRI.

DEFENSA: DRES. CARLOS BARROS SANCHEZ, HUGO DE LELLIS PEÑA y CHARITO TIRADO PAZ.


ALGUACIL: RAFAEL REYES.

SECRETARIO: ABG. NEWMAN MOISÉS MONCADA.

Este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal Unipersonal, se procede a dictar la sentencia en los siguientes términos:


HECHOS OBJETOS DEL PROCESO.

Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO y PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY, procedieron a contactar al ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ, para la ejecución de un robo en agravio del ciudadano REEPDEWAN PERSAUD, hoy occiso, y al momento de la ejecución del mismo, este sujeto en compañía de otro sujeto no identificado y no aprehendido, portando un arma de fuego, bajo amenazas de muerte y luego de maniatar a los ciudadanos BIBI NAZIRA WAHAB, ZAHEER KHAN MOHAMED, y al hoy finado, manteniéndolo privado de su libertad, y allí procedieron a su estrangulamiento. El ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ, en compañía de otro sujeto no identificado, logran apoderarse de un equipo de sonido y un vehículo marca Mazda, placas YBS-503, propiedad del hoy exánime, pertenencias estas que se encontraban en la residencia ubicada en el Paraíso, piso 04, apartamento 4-A, de la Torre B, Calle Madariaga, Residencias Plaza Paraíso, Municipio Libertador. Los sujetos que tenían privados de libertad al ciudadano que en vida respondiera al nombre de REEPDEWAN PERSAUD, utilizan una tarjeta telefónica celular MOVISTAR TELPAGO PLUS, por la cantidad de 10.000 Bolívares, con un logotipo color verde y en el dorso de la misma una numeración 8688540289, la cual es ubicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue fijada y colectada en un baño de la residencia, específicamente, en un receptor de basura, esta tarjeta su numeración para hacer efectivo el saldo de 10.000 bolívares fue introducida al equipo móvil celular 0414-315-35-44, este equipo móvil estaba siendo manejado por el ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ. Este ciudadano estuvo en contacto con el ciudadano CARLOS ENRIQEU PEÑA QUEVEDO, al momento en que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de REEPDEWAN PERSAUD, se encontraba de libertad. Esto quedo establecido en la relación de llamadas, donde se evidencia que para el día 05-05-05, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO, desde su teléfono celular móvil N° 0414-319-41-49, se comunicaba con el ciudadano JACKSON JOSE GARCIA RAMIREZ, a su teléfono móvil N° 0414-315-35-44, con ocasión al flujograma efectuado por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que el ciudadano CARLOS PEÑA, el día 05-05-05, recibió 20 llamadas y efectuó 20 llamadas al móvil celular que portaba el ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ. Además le realizó 14 llamadas al número móvil 0414-109-69-57, perteneciente al ciudadano DAVINDRA ISHRY PERSAUD QUEVEDO.

EXPLANACION DE LA ACUSACION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la acusación que fue interpuesta por ante el Tribunal de Control, en contra de los acusados CARLOS ENRIQUE PENA QUEVEDO y DAVINDRA ISHRI PERSAUD QUEVEDO, por ser autores, responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el 458 y el artículo 83 todos del Código Penal, así como considero que son responsables de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, estos dos ciudadanos tenía una relación directa con la víctima PERSAUD REEPDEWAM, ya que uno de ellos es hijo legítimo, y el otro es hijastro. Ratifico los medios de prueba que fueron ofrecidos y admitidos en el tribunal de control. Demostraré la culpabilidad de estos dos ciudadanos en la muerte del ciudadano que en vida respondiere al nombre de PERSAUD REEPDEWAM. Hechos que ocurrieron en fecha 05 de mayo del 2005. Se deja constancia que narro todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA: “ Vista la acusación manifestada por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa disiente de los explanado por el Ministerio Público, en principio considero que la Fiscal ha hecho un uso abusivo de su derecho al momento de sus palabras de apertura, ya que ha dado lectura a unas pruebas que no están admitidas por el Tribunal de Control, contaminando así al Juez decidor, yo me pregunto como puede el Ministerio Público señalar que el ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ, es el responsable del delito de HOMICIDIO, es decir, el autor material de este hecho, no existe ninguna prueba científica al respecto, entonces la defensa se pregunta como pretender determinar la responsabilidad de mis defendidos como autores determinadores de este delito, el Ministerio Público no podrá demostrar que mis defendidos contrataron los servicios del ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ, no existe ningún deposito de dinero, ninguna interceptación de alguna llamada telefónica, no existe ningún testigo, además me pregunto cual es la participación que tuvo cada uno de estos acusados en el hecho punible, el Ministerio Público habla de un video, video este que no esta admitido, la defensa demostrara que los funcionarios de la Comisaría del Paraíso, extorsionaron a los familiares de mis defendidos, quiero dejar constancia que el Médico Forense señalo que la causa de la muerte es una asfixia mecánica, y no ningún veneno u algo parecido, el Ministerio Público no tiene ni el más mínimo elemento de convicción procesal en contra de mis defendidos, por ende solicitó al ciudadano Juez que al momento de evacuar las pruebas, las valore a fin de verificar efectivamente su pertinencia o no. Es todo”.

DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS.

Seguidamente, el ciudadano Juez dirigió su atención a los acusados PEÑA QUEVEDO CARLOS ENRIQUE y PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY, los impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento; así mismo, se les informó que su declaración es un medio para su defensa y que pueden declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, se le advirtió que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Acto seguido se le preguntó a los acusados si desean declarar manifestando que si. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a desalojar de la sala al acusado PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA y se dejó y pasó al estrado el acusado PEÑA QUEVEDO CARLOS ENRIQUE, Venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-03-73, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, laboraba por su cuenta, residenciado en Guarenas, estado Miranda, Urbanización La Vaquera, residencias Rutas del Sol, Torre Alfa, Apartamento PH-03, Avenida Principal, titular de la cédula de identidad N° 11.691.052, quien expuso: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Acto seguido se hizo ingresar a la sala al acusado PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY, Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Contaduría, residenciado en el sector Campo Rico, Calle 02 de Mayo, casa N° 21, Petare, Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad N° 18.190.435, quien expuso: “No deseo declarar, y me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

RECEPCION DE PRUEBAS.

Luego deque el ciudadano Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la alteración del orden de los mismos, llamándose a la sala de Juicio al funcionario

1.- VARGAS GARCIA AMBROSIO DE JESUS, Venezolano, de 40 años de edad, de Profesión u oficio Inspector, adscrito a la Sub Delegación de Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 16 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 7.824.232, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta al vista sus actuaciones policiales que cursan a los folios 110 Y 111, 35 y 36, folios 143 al 146 de la Primera Pieza del Expediente, y folio 35 del anexo del expediente, de la Primera Pieza del Expediente, y entre otras cosas expuso: “ Estando de Guardia el día 05 de mayo del 2005, recibí información por un funcionario de Guardia de la comisión de un hecho punible tal como fue un Homicidio, al día siguiente nos trasladamos a una vivienda a realizar una re inspección, en una papelera conseguimos una tarjeta Telcel, allí le preguntamos a la dueña del establecimiento si sabía quien había accesado el monto de la tarjeta , es decir a quien pertenecía el móvil celular manifestándonos la misma que no sabía, en consecuencia solicitamos la información ala compañía Telefónica Telcel, allí recibimos la información de que numero telefónico había accesado la tarjeta así como a quien pertenecía ese móvil celular y allí solicitamos una relación de llamadas, luego fuimos a la oficina del hoy occiso ya que presuntamente se había cometido un robo, allí observamos una carpeta que nos llamó la atención porque vimos una relación de llamadas realizadas con el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó el funcionario: 1.- En el hecho se llevaron un vehículo, allí se dejo el vehículo solicitado, luego se presentó una comisión de Poli Sucre, que dijo que ese vehículo guardaba relación con un caso llevado por la institución policial, allí fuimos al sector de santa Lucia, allí unos testigos nos informaron que dos personas habían llegado con ese vehículo y que los mismos le prendieron fuego al mismo, allí presuntamente se apersono una comisión policial de la Policía Metropolitana, y hubo un intercambio de disparos con estos sujetos, que lograron huir a través de un voladero. 2.- Mediante una declaración de la concubina se identifico al ciudadano JACKSON JOSE GARCES. 3.- En la relación de llamadas de las dos de la tarde y ocho de la noche, el día de los hechos así también como en días anteriores se reflejan los números telefónicos de CARLOS PEÑA, ello se hizo a través de la tarjeta Prepago, la tarjeta de Telcel fue accesada a un teléfono y este teléfono había llamado en varias oportunidades antes y durante la comisión del hecho punible al teléfono de CARLOS PEÑA. 4.- La ciudadana BIBI manifestó que unos sujetos entraron y vieron que al hoy occiso le habían inyectado una sustancia amarilla, pero nos e pudo determinar a través del Protocolo de Autopsia. 5.- Se colecto una tarjeta prepago, así como un teléfono que tiene un sistema de grabación, en donde la ciudadana recibe unas llamadas de muerte. 6.- Yo baso la investigación a través del análisis telefónico, ya que los sujetos que estuvieron cometiendo el hecho llamaron durante y antes del hecho a los dos acusados. 7.- Posterior a esto este ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ, sostuvo un enfrentamiento con funcionarios de la División Contra Hurtos, resultando este ciudadano lastimosamente muerto. 8.- Este ciudadano tenía un régimen de presentaciones por ante un Tribunal del Estado Vargas, creo que es el 03 de Control. 9.- Al día siguiente después del hecho, es decir, el día 06 de mayo del 2005, se observo al señor DAVINDRA ingresando con un bolso y saliendo también con un bolso. 10.- Al video se le realizo su respectiva experticia. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas el funcionario contestó: 1.- Primero fue una comisión que estaba encargada de la Guardia ese día, allí ellos colectaron unas trenzas tipo cordeles, allí luego el Comisario me ordenó que le prestara apoyo a ese grupo, allí logramos colectar en una papelera una tarjeta telefónica Telcel. 2.- La señora me dijo que había escuchado a uno de los dos sujetos que entraron a su casa que uno le decía a otro que se le acabo el saldo. 3.- Incluso existe una señora que le pareció muy raro la presencia de tres personas extrañas en el edificio, incluso manifestó que las personas no sabían en que piso quedarse cuando estaban dentro del edificio. 4.- Incluso la señora esta entrevistada y aparece en los autos, creo que la señora se llama MERCEDES. 5.- Esta señora vio a tres personas extrañas dentro del edificio. 6.- Según la versión de la señora NAZIRA ingresaron dos personas en esa vivienda. 7.- Se colecto una tarjeta telefónica y un objeto telefónico que sirve como grabador. 8.- No se logro incautar ningún otro elemento de interés criminalístico. 9.- Con la entrevista que sostuvimos con la concubina del ciudadano JACKSON, nos dijo que el teléfono que tenía ella se lo había regalado el ciudadano JACKSON. 10.- A veces yo puedo poseer un celular y no estar a nombre de esa persona, el teléfono 0416 quedo consignado a la orden de la fiscalia. 11.- Yo observe el teléfono de la concubina de JACKSON. 12.- No le incaute el teléfono al señor JACKSON JOSE GARCES. 13.- Yo estoy convencido mediante la tecnología y a través de la deposición de la concubina que JACKSON JOSE GARCES participo en ese hecho. 14.- El vehículo se encontraba totalmente calcinado. 15.- Hubo dos testigos que observaron dos sujetos, ellos al momento de rendir declaración nos reconocieron a nadie. 16.- Existen 21 llamadas telefónicas realizadas el día de los hechos de un teléfono a otro. 17.- No se cual es el contenido de esas llamadas. 18.- En la oficina del ciudadano occiso, se pudo establecer a través de la conserjería el video del día 06 de mayo del 2005, allí observamos la presencia del señor DAVINDRA en horas de la mañana, como a un cuarto para la siete de la mañana. 19.- Hubo la sustracción de algunos objetos de la oficina y el único que poseía llaves era el difunto. 20.- Los teléfonos incriminados tuvieron también comunicación con DAVINDRA. 21.- No las víctimas no reconocieron al ciudadano JACKSON JOSE GARCES. 22.- Se ve al ciudadano DAVINDRA, entrar y salir con una especie de morral. 23.- Ese video existe. 24.- Nosotros fuimos a la oficina a realizar una inspección, allí nos llamo la atención que en una parte tenía todos sus bienes y allí observamos una carpeta que decía CARLOS PEÑA, allí lo relacionamos ya que nosotros ya teníamos el resultado de la relación de llamadas. 25.- Habían documentos. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al funcionario a preguntas formuladas contestó: 1.- Los teléfonos eran Telcel. 2.- Había un Movilnet que era de la concubina del señor JACKSON. 3.- Esa información la pueden dar los expertos de inteligencia de cuantas llamadas se hizo de un número a otro. 4.- Yo no practique la aprehensión de los ciudadanos acusados.

2.- La declaración de la ciudadana GANESH DE PERSAUD DEVIKA, Venezolana, de 35 años de edad, de Profesión u oficio Del Hogar, manifestó ser la esposa del ciudadano PERSAUD REPPDEWAM, 17 años de casados, residenciada en la Trinidad, Municipio Baruta, titular de la cédula de identidad N° 15.662.234, declara sin juramento por tener un vínculo de afinidad y entre otras cosas expuso: “ Yo estaba en mi casa la noche que llamo la Policía, allí me dijeron que a mi esposo lo habían atracado y que estaba en la Clínica Popular del Paraíso, allí yo les dije que llamaran a su hermano, allí luego mi cuñado me aviso que mi esposo estaba en la clínica del Paraíso, allí me fui con mi hijo mayor a la clínica y con mi suegra y al llegar a la clínica mi esposo estaba sin vida. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Según lo que salio en el periódico y según lo que declaro la dama donde sucedió el hecho, que a mi esposo lo habían estrangulado. 2.- Según la Policía a mi esposo lo mataron su hijo y su hermano. 3.- Yo digo por las investigaciones y como ellos están detenidos yo no se. 4.- Mi esposo nunca dejo la casa. 5.- BIBI NAZIRA era la amante de mi esposo. 6.- Que yo sepa mi esposo no tuvo 7.- Nunca conocí al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA. 8.- Con PERSAUD DAVINDRA, no tuve mucho contacto realmente, él es hijo de mi esposo con una señora de nombre DILIA. 9.- Consultores PERSAUD, estaba a nombre de mi esposo y mía. 10.- Las llaves de esa oficina que yo sepa solamente las tenía mi esposo. 11.- No se nada de ese robo. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar a la testigo. Se deja constancia que el Tribunal interrogó a la testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- Yo había recibido llamadas, pero no se quienes me la habían hecho. 2.- El prestaba servicios de contraloría. 3.- Yo me enteré de que el carro había sido quemado porque los funcionarios policiales nos llamaron y tuvimos que pagar la grúa. 4.- En la oficina trabajaba la secretaria y trabajaba también con el DAVINDRA.

3.- La declaración de la experta CESARANO HERNANDEZ LENORMAN KATANIA, Venezolana, de 33 años de edad, de Profesión u oficio Sub-Inspector, adscrita al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, 04 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 10.942.060, fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta al vista su informe pericial que cursa a los folios 319 del Anexo del Expediente, y entre otras cosas expuso: “ Con la ALFQ-331, se recibió un envase sintético contentivo con el nombre de DIABLO ROJO, y con respecto a la segunda se recibió un pedazo de madera, la botella, y pedazos de papel, es decir no hubo presencia de hidrocarburos inflamables. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Reconozco la firma así como el contenido de los dos reconocimientos. 2.- Primero se hizo un análisis físico y luego se va a la parte química, tenía Hidroxido de Sodio. 3.- Se hace una descripción de la evidencia y luego se realiza una maceración del contenido de la sustancia que se quiere buscar. A pregunta formulada por la fiscal la defensa presentó objeción siendo declarada sin lugar. 4.- El análisis de las evidencias se realiza en conjunto. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas el experto contestó: 1.- Esa evidencia fue enviada por la Sub Delegación del Paraíso. 2.- Al material recibido se le hizo un análisis físico químico. 3.- Se determino la presencia de HIDROXIDO DE SODIO, del compuesto como tal. 4.- Nosotros realizamos directamente el pedimento. 5.- La otra experticia arrojo como resultado que no había hidrocarburos inflamables en el receptáculo de la denominada “botella”, y en el trozo de madera. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al experto a preguntas formuladas contestó: 1.- Estas experticias son de orientación y de certeza.

4.- Con la declaración del experto ROJAS PEÑA JOSE RAMON, Venezolano, de 45 años de edad, de profesión u oficio Inspector, adscrito a la División Físico Comparativa, Area de Análisis Físico Comparativo, 11 años de servicio, titular de la cédula de identidad 6.026.180, fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, se deja constancia que le fue puesto a la vista su experticia cursante al folio 323 del Anexo del expediente, y entre otras cosas expuso: “ Esta era una grabación de voz dejada en una grabadora, yo lo que hice fue ubicar segmentos para poder compararla, pero después no se hizo ninguna comparación, allí alguien llamo y dejo el mensaje de voz, yo lo analice y después devolví el equipo. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Reconozco el contenido así como la firma del mismo. 2.- El análisis acústico es ubicar segmentos para poder después realizar una comparación. 3.- Este audio estaba digitalizado, no se de quien era la voz, era de una persona de sexo masculino. 4.- En este caso esa comparación de voz no se hizo. 5.- Esta era una grabación continua, aquí no hubo ninguna edición, existía el mimo nivel de ruido, no había montaje, no había inserciones del algún elemento extraño. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas el experto contestó: 1.- Un buffer es una contestadota como tal y adentro tiene como un pequeño disco duro, allí existe un espacio delimitado. 2.- El timbre de voz era masculino. 3.- No se a quien pertenecía ese timbre de voz. 4.- La fiscalia no promovió a ninguna persona. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al experto.

5.- Con la declaración del funcionario BENAVIDES EDUARDO NICOLAS, Venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio Agente Investigador, adscrito a la Sub de legación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 12 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 7.947.416, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “ Para la fecha se recibió llamada radiofónica informando que en el Centro Plaza, había una persona secuestrada, allí nos dirigimos al lugar y allí entrevistamos con la señora de nombre BIBI, quien nos informó lo que había ocurrido. De allí me traslade a la Clínica Popular el Paraíso, y estaba el cadáver del esposo de la señora BIBI. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Allí observe una persona de sexo masculino, tenía surcos en ambas muñecas y en el cuello. Esta persona estaba muerta, como de 42 años de edad. 2.- Allí estaba la señora BIBI y el hermano, también nos entrevistamos con el vigilante del edificio. 3.- Observe unas heridas pequeñas a nivel del cuello. 4.- Yo realice una inspección técnica en compañía del Técnico allí yo elabore el acta policial, allí plasme toda la diligencias realizada. A pregunta formulada por la fiscal la defensa presentó objeción siendo declarada sin lugar. 5.- No recuerdo que evidencias de interés criminalístico recolectamos. 6.- La inspección técnica la firme yo. A pregunta formulada por la fiscal la defensa presentó objeción siendo declarada con lugar. 7.- En esa clínica popular nos entrevistamos con una enfermera que nos dijo donde estaba el cadáver. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas el funcionario contestó: 1.- Yo fui al sitio del suceso, y fui a la clínica. 2.- No recuerdo muy bien, creo que fui a la clínica primero. 3.- Yo en el hospital observe si había ingresado una persona y deje constancia de las características físicas que presentaba el cadáver. 4.- Yo me traslade el sitio, me entreviste con la ciudadana que era esposo del ciudadano hoy occiso, allí nos contó lo que había sucedido, nos informó que lo habían inyectado en el cuello. 5.- Yo fui el primer funcionario que llego a ese inmueble en ese momento. 6.- No recuerdo si colecte yo alguna evidencia de interés criminalístico. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al funcionario.

6.- Con la declaración del funcionario REYES MACIAS RICHARD ENRIQUE, Venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agente, adscrito al Area Técnica de la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 02 años y 10 meses de servicio, titular de la cédula de identidad N° 15.541.324, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se deja constancia que le fue puesto a la vista el Acta cursante a los folios 13 y 14 y al folio 38 y vuelto de la Primera Pieza del expediente, y entre otras cosas expuso: “Aquí dice que fue en horas de la mañana y eso es un error eso fue en horas de la noche, me refiero a donde dice las nueve y cuarenta oras, allí observamos surcos equimoticos en el área de las manos y en el cuello, ese cadáver lo vimos en el Hospital Popular del Paraíso, la tarjeta telefónica Telpago, se colecto en un baño de la residencia donde acontecieron los hechos, allí se fijo y se colectó, y tenía heridas muy pequeños alrededor del brazo y del cuello, allí la enfermera nos dijo que esas heridas eran de ella porque trato de revivirlo, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Primero fuimos a la Clínica Popular el Paraíso. 2.- Tenía surcos equimoticos delgados en las muñecas y en el cuello. 3.- Las heridas milimétricas eran en el cuello y en el brazo y allí me informaron la enfermera que fueron hechos por ellos para tratar de revivir al sujeto. 4.- Al llegar al sitio del suceso observamos la reja violentada, observe un líquido que tenía la inscripción de “DIABLO ROJO”. 5.- la reja estaba violentado al nivel de las bisagras. 6.- El apartamento tiene un área cuadrada, 7.- Parecía que el cordón lo hubiesen cortado. 8.- Yo realice una segunda inspección al día siguiente, esa inspección la realice con AMROSIO VARGAS, con DILIA LOPEZ y con GALLARDO VICTOR. 9.- Yo colecte esta tarjeta en el baño externo adyacente a la puerta de entrada, en el depósito de la basura. 10.- El reconocimiento legal deja constancia de todos los elementos y dispositivos de seguridad de la tarjeta, también se deja constancia de su uso y de su uso atípico. 11.- Ratifico el contenido del reconocimiento a la Tarjeta Telefónica. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LLELIS, a preguntas formuladas el funcionario contestó: 1.- Recibimos información a través de la central de Transmisiones. 2.- Yo fui a la Clínica Popular del Paraíso, entre ocho y media de la noche a nueve de la noche. 3.- No recuerdo como nos trasladamos. 4.- Le hicimos un examen exterior al cadáver. 5.- Al cadáver le vimos unos surcos equimoticos en las muñecas y en el cuello. 6.- presentaba heridas milimétricas en el cuello y en el antebrazo. 7.- la enfermera dijo que esas heridas milimétricas fueron realizadas por ellos para tratar de revivir al sujeto. 8.- Yo entre a la residencia y allí estaba la ciudadana BIBI NAZIRA. 9.- BIBI NAZIRA, nos acompaño a realizar la inspección ocular y allí estaba la hermana de BIBI NAZIRA, que no recuerdo el nombre. 10.- El forzamiento de la puerta, considero que fue para poder sacar a los ciudadanos que estaban adentro. 11.- El DIABLO ROJO es un destapador de cañerias. 12.- No recuerdo haber observado alguna jeringa. 13.- Primero hice un rastreo, porque después entro bastante gente al apartamento. 14.- A l otro día fuimos a realizar la inspección en el sitio. 15.- El inmueble quedo cerrado, ahora no se si alguien posteriormente entro. 16.- Cuando yo hice acto de presencia el inmueble estaba solo. 17.- Al día siguiente la señora BIBI NAZIRA, nos dio acceso al apartamento. A pregunta formulada por la defensa la fiscal presentó objeción siendo declarada con lugar. 18.- Ella abre las puertas del inmueble. 19.- Ella no se quedo allí, porque tenía miedo de que las personas volvieran a ir nuevamente al sitio. 20.- Ella no estaba revisando siempre tiene que haber un testigo. 21.- No se anoto que ella era testigo del procedimiento. 22.- La señora NAZIRA se estaba entrevistado con el funcionario AMBROSIO VARGAS y allí es donde se observo la tarjeta. A pregunta formulada por la defensa la fiscal presentó objeción siendo declarada con lugar. 23.- Se colectaron unos cordones, en el sitio del suceso. 24.- Esos cordones estaban sobre puestos uno encima de los otros. 25.- desconozco la procedencia de esos cordones. 26.- No recuerdo si se hizo experticia a esos cordones. 27.- Yo recuerdo que DILIA LOPEZ, mando a esos cordones fueron enviados al área físico química. 28.- Con esos cordones yo aseguro que fue amordazado la víctima. A pregunta formulada por la defensa la fiscal presentó objeción siendo declarado con lugar. 29.-No colecte sangre, ni ADN. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al funcionario a preguntas formuladas contestó: 1.- DILIA LOPEZ renunció, pero ahora no esta trabajando en la institución pero ella esta allá afuera.

7.- Con la declaración de la funcionaria DILIA LOPEZ URIBE, Venezolana, de 25 años de edad, de profesión u oficio ex Detective, estuve adscrita a la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 04 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 14.529.570, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se deja constancia que le fue puesto a la vista los informes cursantes a los folios 34 del anexo del expediente, también se le puso a la vista las actas policiales así como la Inspección cursante al folio 110 y 111 de la primera pieza del expediente, el acta procesal cursante a los folios 35 al 37 de la Primera Pieza del expediente así como la peritación a la tarjeta Telpago Plus cursante al folio 38 de la Primera Pieza, así como se le puso a la vista el Acta del Allanamiento cursante al folio 200, al 205 de la primera pieza del expediente, igualmente se le pone a la vista el informe cursante a los folios 214 y 215 de la Primera Pieza del expediente, (Se deja constancia que estas dos últimas fueron admitidas según la audiencia preliminar, pero en el Auto de Apertura a Juicio dictado por el tribunal de Control, no fueron mencionados, es decir no fueron transcritos), y entre otras cosas expuso: “Nosotros fuimos nuevamente a la residencia y allí se colecto de una papelera una tarjeta telefónica y allí la víctima dijo que esta había sido utilizada por uno de los sujetos que había ingresado a su vivienda, también realice una experticia a un teléfono NOKIA, que fue entregado después de los allanamientos realizados en este caso, allí dejamos constancia de su uso y conservación. Con respecto al acta de investigación de fecha 10 de mayo del 2005, se recibió una llamada telefónica en donde nos informaron que estaba un vehículo totalmente calcinado y que estaba requerido por nuestro despacho, allí nos trasladamos al sector de Santa Lucia, y allí ubicamos la placa del mismo, así como realizamos una reconstrucción de los seriales, nosotros incautamos una cacerina, una pistola marca Glock, se incauto un Teléfono Motorolla, con su forro, incautamos una tarjeta de debito que estaba firmada por el ciudadano DAVINDRA QUEVEDO PERSAUD, también conseguimos una factura de la compra de un teléfono Motorolla, a nombre de DAVINDRA PERSAUD, también observamos la funda de un arma, también ubicamos a los ciudadanos y los trasladamos al despacho, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Yo realice el reconocimiento en compañía de REYES RICHARD, de la tarjeta telefónica. 2.- Allí deje constancia de la marca de la empresa que pudo haber emitido esa tarjeta, allí se dejo constancia del valor de la tarjeta, así como del estado de la misma, y también se deja constancia de los seriales asignados a esa tarjeta. 3.- Yo fui en compañía de varios funcionarios al sitio del suceso, ubicado en el Paraíso. 4.- Allí nos entrevistamos con una ciudadana que vivía en ese inmueble, allí la señora dándonos la explicación correspondiente de cómo supuestamente acontecieron los hechos se logro ubicar la tarjeta Telpago en una sala de baño, en una papelera. 5.- También ubicamos a una señora que manifestó haber visto unos sujetos que se habían bajado en otro sitio. 6.- desconozco si esa señora fue entrevistada, se que se le libro una boleta de citación pero yo no la entreviste. 7.- Me traslade al sector de Santa Lucia, porque allí nos informaron que había un carro que estaba siendo procesado en una investigación por nuestro despacho, allí realizamos al llegar la respectiva inspección del vehículo. 8.- Nosotros al dejar un vehículo solicitado allí dejamos constancia de todos los elementos identificativos del vehículo. 9.- En el sitio se colectaron dos conchas, calibre 762, marca Cavim. 10.- Se colectaron cuatro evidencias en ese sitio tales como la placa, el libro del vehículo y restos del mismo. 11.- Yo me traslade para realizar la visita Domiciliaria con VICTOR GALLARDO, EDUARDO BENAVIDES. 12.- Fuimos en compañía de un señor y de otro testigo que no recuerdo si era de sexo masculino o femenino. 13.- Lo primero que hicimos era verificar si las personas que estábamos ubicando se encontraban allí, y luego de ellos procedimos a realizar el allanamiento e incautamos todo lo que señalamos en el Acta de la Visita Domiciliaria. 14.- estaba una señora embarazada, creo que había un niño, estaban dos hombres y estaba otra dama. 15.- Luego de verificar a los dos hombres procedimos a trasladar a los mismos detenidos al despacho. 16.- Ese allanamiento lo hicimos a la siete de la mañana. 17.- El reconocimiento se hizo a un arma de fuego marca Glock, calibre 45, color negro. 18.- Esa arma fue incautada en donde nosotros realizamos el allanamiento. 19.- Desconozco si a esa arma se le hizo experticia de funcionamiento. 20.- Allí se decomisaron 04 cacerinas de las mismas marcas. 21.- Las cacerinas estaban todas contentivas de sus balas. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas la funcionaria contestó: 1.- Lo primero que hicimos fue la segunda inspección. 2.- Yo hice esa inspección en compañía de RICHARD REYES, AMBROSIO VARGAS y si no me equivoco el ciudadano VICTOR GALARDO. 3.- Creo que sí estaba la señora. 4.- Se que la abrió una de las víctimas. 5.- Esa es la residencia de la víctima, yo no la puedo sacar de allí. 6.- Existen pruebas que pueden ser contaminadas y otras que no tanto. 7.- La tarjeta la localiza AMROSIO VARGAS y yo. 8.- La señora lo manifiesta. 9.- Yo no tome la entrevista. A pregunta formulada por la defensa la fiscal presentó objeción siendo declarada con lugar. 10.- La tarjeta estaba dentro de un pote de basura. 11.- Ella simulo de lo que paso, ella nos dijo doblo o repitió o refirió como fueron los hechos. 12.- Solamente en ese momento se colecto una tarjeta telefónica. 13.- Particularmente el arma no fue reflejado en la persona que funge como víctima, pero presuntamente hubo una amenaza a través de un arma. 14.- Se colecto unas conchas en el sitio donde se recupero el vehículo. 15.- Esa evidencia no la recabe yo, creo que es evidencia me la suministraron. 16.- No recuerdo que ese Nokia haya sido incautado al momento de realizar el allanamiento. 17.- En alguna parte del expediente debe decir donde se colecto ese teléfono. 18.- No colecte el teléfono NOKIA. 19.- El carro estaba calcinado. 20.- Las conchas estaban cerca del vehículo. 21.- creo que si, el vehículo estaba bien calcinado, el vehículo aparte de la calcinación fue desvalijado. 22.- Al momento de iniciar las investigaciones 23.- Desconozco si a esos testigos se le tomo un retrato hablado. 24.- Sí llevamos una orden judicial para realizar el allanamiento. 25.- Yo no había tenido contactos con los ciudadanos aprehendidos antes de esa orden de allanamiento, desconozco si mis compañeros si hayan tenido contactos. 26.- Los testigos entraron de una vez con nosotros. 27.- Según mi acta no aparece ningún vehículo trasladado. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó a la funcionaria.

8.- Con la declaración del funcionario TOVAR CARTAYA JOHN RAFAEL, Venezolano, 41 años de edad, de profesión u oficio Inspector Jefe adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 14 años y 06 meses de servicio, titular de la cédula de identidad N° 9.095.813, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal se deja constancia que le fue puesto a la vista el acta policial cursante al folio 110, la inspección técnica policial cursante al folio 111 de la primera pieza del expediente y la Visita Domiciliaria cursante al folio 204 todo de la primera pieza del expediente, y entre otras cosas expuso: “Para esa fecha yo era Jefe de Investigaciones de la Sub Delegación del Paraíso, allí obtuvimos información de la comisión de un hecho punible cerca del despacho, de allí enviamos a la comisión a la Clínica Popular del Paraíso, luego a los días recibimos una llamada de la Policía Municipal de Sucre, en donde nos informaron que en la carretera de Santa Lucía, eso es arriba de la Universidad Santa María vía hacía Palo Verde, habían conseguido un vehículo calcinado que estaba requerido por nuestro despacho, allí nos trasladamos logramos entrevistarnos con dos sujetos quienes nos aportaron información sobre ese vehículo, luego realizamos un allanamiento, y allí se logro localizar un arma de fuego, dos celulares, unos dólares, esa residencia era del señor CARLOS, esto nos dio por un cruce de llamadas de una tarjeta telefónica Telcel. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Creo que fue el día 10 de mayo en horas de la mañana. 2.- El allanamiento se hizo un día de mi cumpleaños. 3.- Eso fue en horas de la mañana. 4.- El sector donde estaba el carro era baldío, la carretera donde esta Mariche, yendo hacía Palo Verde, allí se colectaron dos conchas calibre 7.62, allí nos entrevistamos con dos personas que vieron a dos sujetos que estaban quemando el vehículo, y allí llegaron las autoridades y estos sostuvieron intercambio de disparos con los mismos, y estos sujetos lograron escapar. 5.- se practicó una inspección técnica policial dentro del vehículo. 6.- se consiguieron unos objetos de madera, unos documentos. 7.- Las Conchas se localizaron en la parte de afuera del vehículo. 8.- Yo fui en compañía de varios funcionarios. 9.- No recuerdo todos los funcionarios, allí estaba AMBROSIO, no recuerdo como estábamos distribuidos. 10.- Nos hicimos acompañar de dos testigos. 11.- Creo que allí había un señor como testigo que residía en ese sector. 12.- Nosotros detuvimos a los dos acusados, que están aquí presente, habían unos niños y la concubina. 13.- Allí se consiguieron dentro de una caja fuerte una pistola, marca Glock, calibre 45, con su estuche, unos cargadores, habían unos dólares, habían dólares Guyaneses, habían unos documentos, habían dos teléfonos celulares que no recuerdo exactamente si estaban dentro de la caja fuerte. 14.- Era un arma negra, con su estuche, marca Glock. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS a preguntas formuladas el funcionario contestó: 1.- Era un terreno baldío queda de la parte de arriba de Mariche. 2.- El vehículo era marca Mazda. 3.- El vehículo estaba quemado. 4.- Algunos vehículos del vehículo faltaban, no se decirte si fueron sustraídas antes o después del incendio. 5.- No, los recoge latas no fueron entrevistados en la Comisaría porque los mismos no comparecieron a la citación que les libramos. 6.- Allí se ubicaron unos documentos, se ubico como un pedazo de madera. 7.- Sí puedo asegurar que estas dos conchas guardan relación con este caso según lo manifestado por los dos moradores del sector. 8.- Ese allanamiento fue antes de las seis de la mañana. 9.- En la visita Domiciliaria se incauto una pistola, calibre 45, se incautaron unos dólares americanos y otros guyaneses. 10.- Con respecto a esa pistola no se pudo establecer relación alguna con este caso. 11.- Nosotros a través de la investigaciones pudimos ver un video donde el señor DAVINDRA, ingreso a una agencia de viajes que allí también queda la oficina del papá. 12.- No se pudo determinar que el origen de esos dólares fuera de la víctima. 13.- La combinación de esa caja fuerte la suministro el hoy acusado. (Se deja constancia que señalo al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA). 14.- Los testigos entraron a la residencia al mismo momento que la comisión policial. 15.- Que yo recuerde no fueron trasladados los vehículos de los acusados. A pregunta formulada por la defensa el fiscal presentó objeción siendo declarada con lugar. 16.- Si observe varios vehículos. 17.- Yo no me entere que el hoy acusado tuviera un vehículo. 18.- Se llevan allí por las investigaciones y se realizó la aprehensión de ellos. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al funcionario.

9.- Con la declaración del funcionario GALLARDO FERNANDEZ VICTOR MANUEL Venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Sub Inspector, adscrito a la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 09 años y 05 meses de servicio, titular de la cédula de identidad N° 12.562.024, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta a la vista las actas policiales cursantes a los folios 35, 36, 41, 42 y 43 de la primera pieza del expediente, y entre otras cosas expuso: “ Nosotros fuimos al sitio donde se cometió el hecho, allí se incauto una tarjeta telefónica, también fui al Centro comercial el recreo, allí realice una inspección a la oficina del hoy occiso, allí sostuvimos entrevista con el hermano del mismo, allí luego sostuvimos entrevista con las personas del lugar y luego nos retiramos. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- fui con AMBROSIO VARGAS, REYES RICHARD, DILIA LOPEZ y mi persona. 2.- Fuimos al sitio del suceso el día 06 de mayo del 2005. 3.- Esa tarjeta fue utilizada por los sujetos que perpetraron el hecho. 4.- Incautamos la tarjeta telefónica así como un teléfono que tenía una contestadora. 5.- Esa tarjeta telefónica la colecto AMBRISO VARGAS. 6.- En las entrevistas que se tomaron a las personas donde se cometió el hecho, allí nos manifestaron que esa tarjeta telefónica su código fue introducido a un teléfono y desde ese teléfono se hicieron varias llamadas telefónicas. 7.- La persona que nos da acceso al inmueble es la ciudadana BIBI NAZIRA. 8.- Nosotros recibimos una llamada de parte del hermano de la víctima, en donde nos dijo que la oficina de su hermano le faltaban unos objetos, así como también estaba desordenada. 9.- allí en la oficina se colectaron varios documentos. 10.- No recuerdo que objetos fueron incautados. 11.- Me entreviste con el hermano del acusado. 12.- En la oficina hacía falta un monitor pantalla plana, faltaba un arma de fuego, faltaba un dinero de moneda nacional y extranjera. 13.- No recuerdo la característica de esa arma de fuego que faltaba. 14.- La oficina no tenía signos de violencia. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS a preguntas formuladas el funcionario contestó: 1.- No recuerdo exactamente a que hora fui a la oficina. 2.- Creo que fuimos al día siguiente, creo que fuimos el día siete. 3.- Fui en compañía del agente REYES RICHARD. 4.- En la oficina habían varias personas, allí sostuvimos entrevista con DAVINDRA. 5.- Las entrevistas normales que se realizan en un sitio del suceso. 6.- Los objetos que presuntamente faltaban no fueron localizados al hoy acusado en la oficina cuando lo vi allí. 7.- Durante la investigación se estableció que el ciudadano CARLOS tenía una deuda con el ciudadano hoy occiso. 8.- El día seis yo fui al sitio del suceso donde se produjo el robo. 9.- Creo que estaba adentro la señora BIBI. 10.- Para subir al inmueble subimos en dos grupos, ya que por el ascensor no entrábamos todos. 11.- Yo subí en el segundo grupo y ya el apartamento estaba abierto. 12.- El apartamento estaba desordenado. 13.- Recuerdo que se colecto allí una tarjeta telefónica y un teléfono inalámbrico. 14.- La colecto y consiguió el funcionario AMBROSIO VARGAS. 15.- BIBI NAZIRA no consiguió esa tarjeta. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al experto.

10.- Con la declaración del funcionario CARDENAS VARELA FREDDY ORLANDO, Venezolano, de 26 años de edad, de profesión oficio Detective, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 04 años 02 meses de servicio, titular de la cédula de identidad N° 13.999.731, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “La investigación empezó cuando fue colectada la tarjeta en el sitio del hecho, yo lleve esa tarjeta telefónica a la compañía Movistar, allí me hizo entrega del número de teléfono así como las llamadas salientes del mismo, posteriormente se empezaron a verificar las llamadas salientes, allí vimos las del día de la comisión del hecho punible, allí sacamos las llamadas salientes de ese teléfono y así fuimos poco a poco ubicando a las apersonas y dimos con un familiar del occiso, luego apareció un número 0416- y allí ubicamos a una ciudadana que era pareja del señor de nombre JACKSON y allí nos dijo que ese teléfono pertenencia a su concubino, yo realice un allanamiento y también se realizaron unos allanamientos en la ciudad de Guarenas, quiero decir que JACKSON era el propietario del teléfono al cual se le aplico la tarjeta en el sitio del hecho. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Nosotros le solicitamos a la compañía las llamadas entrantes y salientes y solo nos dieron las entrantes. 2.- No recuerdo cual es el número telefónico al cual se le ingreso la clave de la tarjeta. 3.- No recuerdo la fecha. 4.- No recuerdo cuantas llamadas eran entrantes y salientes. 5.- El teléfono 0416, recibió varias llamadas telefónicas del teléfono que estuvo en el hecho. 6.- Yo me traslade a Campo Rico en Petare. 7.- No recuerdo el nombre de la persona. 8.- JACKSON tenía en su poder el teléfono que tenía en el sitio. 9.- El teléfono nos fue suministrado por medio de su hermana. 10.- No recuerdo las características del teléfono. 11.- Yo le tome acta de entrevista a esa ciudadana. 12.- No recuerdo los números de teléfono que tenían CARLOS PEÑA ni DAVINDRA PERSAUD, pero esos números están en el acta. 13.- Yo fui a consultores PERSAUD, allí existía circuito cerrado. 14.- Consultores Persaud queda en el centro Comercial el recreo. 15.- No había signos de violencia en las oficinas. 16.- Allí nos entrevistamos con el hermano de la víctima, allí nos dijo que fue sustraído un monitor, un arma de fuego y dinero en efectivo. 17.- Yo cuando me traslade al recreo lleve un oficio para que nos entregaran el video o circuito cerrado para ver quien había ingresado. 18.- Ese video los observamos los investigadores que llevamos el caso. 19.- Observamos ingresar a DAVINDRA, como a las cinco y cuarenta y cinco de la mañana, o seis de la mañana, el después salio como a los diez o quince minutos. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al experto la relación de llamadas. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez niega el pedimento realizado por el Ministerio Público ya que él no es el funcionario experto en el presente caso. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS a preguntas formuladas el funcionario contestó: 1.- Ese teléfono no se recabo físicamente. 2.- Yo deduzco la participación del ciudadano JACKSON, por las declaraciones de los testigos. 3.- Yo puedo decir que JACKSON estuvo presente al momento de los hechos. 4.- JACKSON tenía un lazo de amistad con CARLOS PEÑA. 5.- No fue nunca aprehendido JACKSON por nosotros. 6.- No hubo un reconocimiento Post Morten. 7.- Se llamó de ese móvil celular al teléfono de CARLOS PEÑA, pero no se pudo establecer que llamo al de DAVINDRA. 8.- El video señala que fue a la Torre de donde queda la oficina de su papá. 9.- DAVINDRA tenía un bolso tipo morral. 10.- No se que contenía ese bolso. 11.- Se encontraron en poder de los acusados monedas extranjeras. 12.- No se si eran los mismos, no puedo decir que eran las mismas monedas. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al experto a preguntas formuladas contestó: 1.- El teléfono al cual se llamo se incauto, el teléfono estaba a nombre de ESTELA pero no fue la persona con que yo hable en la peluquería. 2.- Ese teléfono se incauto en la peluquería. 3.- Era un teléfono 0416. 4.- Estela no tiene ninguna relación con JACKSON. 5.- No recuerdo el nombre de la señora concubina de JACKSON. 6.- Era una persona que estaba en estado. 7.- CARLOS ENRIQUE PEÑA, tenía un teléfono TELCEL. 8.- Yo no fui al allanamiento donde se incautaron las monedas extranjeras. 9.- Creo que si no me recuerdo dijo que se había perdido un revolver. 10.- El familiar del occiso nos dijo que no hubo violencia para ingresar a la oficina. 11.- Eran muy pocas personas que tenían llaves, creo que era el occiso, su hermano y la secretaria.

11.- Con la declaración del experto RODRIGUEZ RHOMSON Venezolano, de 27 años de edad, de Profesión u oficio AGENTE, adscrito al Departamento de Investigaciones de Campos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 2 años y medio de servicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.038.880, fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta de vista sus actas policiales cursante a los folios 325 al 332 del Anexo del Expediente, y entre otras cosas expuso: “ Se nos asigno realizar un diagrama de flujo de las llamadas salientes de ese flujo, ese día se realizan 18 llamadas, al numero telefónico: 0414-315-15-44, según compañía telefónica MOVISTAR. Es todo”. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- El Diagrama de Flujo consiste en que a nosotros nos asignan la investigación, tomamos en cuenta el numero y mediante oficio hacemos el requerimiento a la compañía y solicitamos los datos filiatorios, o algún numero alterno, así como el número que le es asignado a ese equipo, solicitamos una relación de los eventos de las llamadas salientes de ese móvil, después nosotros al tener la respuesta de ese oficio de cuantas veces se repite esa llamada telefónica a otro celular, entonces es que podemos realizar el diagrama de flujo, 2.- Realizamos el flujograma en base a la cantidad de llamadas repetidas a un mismo numero telefónico. 3.- El análisis del flujograma se realiza en conjunto, yo por mi parte la realice en Compañía de Luis Gil. 4.- Solo se me suministra el numero telefónico y todo depende de los investigadores, ellos nos dicen que es lo que van ha necesitar. 5.- Si reconozco el número telefónico del ciudadano Peña, el número es 0414-319-41-49.- 6.- Si recuerdo el número telefónico de la ciudadana BARBOSA el número es 0414-315-35-759. 7.- Depende de la suscripción, hay son planes prepago. 8.- Yo trabaje con las llamadas salientes. 9.- Se realizaron 28 llamadas del móvil del señor Peña a BARBOSA y de la ciudadana BARBOSA se realizaron 23 llamadas al teléfono del ciudadano Peña. No recuerdo que tiempo duro cada llamada 10.- La fecha fue aproximadamente el 05-05-05, nosotros tomamos el intervalo de tiempo de un mes pero los investigadores hicieron énfasis en la fecha 05-05-05, para ese día se realizaron como veinte llamadas y del mes como 28 llamadas 11.- La identidad es porque hacemos un requerimiento a la compañía telefónica y solicitamos los datos filiatorios. 12.- No recuerdo a quien pertenece el número 0414-109-69-57, 13.- El numero de llamadas que mas se repite es el que se toma para realizar el flujograma. 14.- Si guarda relación a los días y el número de llamadas. 15.- Nosotros partimos de un numero inicial una vez que obtenemos el conteo de llamadas y dependiendo lo que arroje entonces vemos que compañía telefónica oficiamos. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas el experto contestó: 1.- El numero telefónico 0414-319-41-49 es del señor Peña 2.- Mi investigación consistió en analizar y realizar diagrama de flujo, pero partimos de un numero inicial y si esos números guardan relación entre si, en realidad eso va depender de lo que necesita el investigador. 3.- Ese numero me fue aportado por un oficio por ante la Ministerio Publico. 4.- Se hicieron llamas telefónica a los números 0416-412-69-75 o 57, el 0414-315-65-75, y 0414-109-69-57 esos son los números que recuerdo 5.- si recuerdo a quien estaba asignada la línea. 6.- Mi trabajo es verificar si los números guardan relación, cuales son las llamadas salientes, 7.- En el sistema de la compañía telefónica estaba registrado con los datos de REBECA BARBOZA. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al experto a preguntas formuladas contestó: 1.- El resultado de mi labor fue realizar un diagrama de flujo en el cual se va expresar gráficamente ya sea en una cartulina o en un papel que comportamiento se registraron en ese teléfono en relación a las llamadas salientes.

12.- Con la declaración del experto GIL LUIS GUSTAVO, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v.- 11.160.011, ocupando el cargo de Sub-Inspector, con un tiempo de 10 años de servicios, laborando actualmente en la Dirección e Investigaciones de Campos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta de vista su informe que cursa a los folios 325 al 332 del Anexo del Expediente, y entre otras cosas expuso: “Un flujo grama es una relación de llamadas que nos emite la compañía telefónica uno hace un recuento de la llamadas. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Los parámetros que tomamos en el día del hecho, es cuantas veces llamo, la duración de la llamada y hacemos el parámetro antes del hecho y después del hecho. 2.- Tome los parámetros antes y después de que haya sucedido el hecho. 3.- El flujograma lo hacemos de la siguiente manera él toma tantos números yo otros y después los comparamos. 4.- La empresa Movistar son salientes y las de Movilnet si son entrantes y salientes eso fue lo que nos suministraron 5.- Tomamos en cuenta la cantidad de llamadas y la misma la vació en unos cuadritos 6.- Yo tomo en consideración toda la relación de llamadas, las realizadas el día del hecho o un día antes, o un día después del hecho 7.- Los funcionarios nos suministran el día del hecho por eso sabemos cuando es el día del hecho, ese día el número telefónico 316-04-44 realiza llamada al número de CARLOS PEÑA 0414-319-41-49 y le realiza llamada al 0414-315-65-75. 8.- el teléfono 44- pertenece a (REBECA BARBOSA) EL 49 (pertenece a CARLOS PEÑA) 9.- En el flujograma 22 hasta el día 06 hay 28 llamadas el 41-49 realiza llamadas al 0414- 315 -35-44, la conversación es mutua. 10. Movistar nos suministra los datos filiatorios. 11.- Si recuerdo a quien pertenece el numero 0416-412-09-27, ESTELA SANTANA.- 12. El 0414-109-69-57, pertenece a DAVINGA 12.- En esa relación de llamadas señala el día de la llamada y duración de llamas y a quien llamas eso no los suministra la compañía. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas el funcionario contestó: 1.- La Sub-delegación del Paraíso nos remitió un comunicado. 0414-319-41-49 pertenece al señor PEÑA 3.- se determina la relación entre un teléfono y otro 4.- el señor PEÑA marco con mas insistencia 0414-315-65-75. (Pertenece a Rebeca Barbosa). 0414-109-69-57, esa línea recibió llamadas del 0414- 319-41-49. 5.- Yo solo realice el trabajo de flujo grama 6.- este estudio se hizo desde la fecha 22-04- 05 hasta 06-05-05. 7.- trabajamos durante el hecho, un día antes y un día después del haber sucedió el hecho. Se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas.

13.- Con la declaración de la testigo WAHAB BIBI NAZIRA, quien es titular de la cedula de identidad N° E.- 81.965.198, de 32 años de edad, ce profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Paraíso, Plaza Madariaga, edificio Centro Plaza Páez Torre este piso 4, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “El 05 de mayo ocurrió cuando como a las dos y media de la tarde cuando abre la puerta entran y comienza a gritar cuando entra gritando y me asomo habían dos señores adentro después de ahí ellos nos dice que es cuando me asomo habían dos tipos uno lo apuntaba a el y el otro a mi ellos nos decían esto es un atraco y nos amarraron y comenzaron a decir usted es rico usted me conoce y dijo si yo lo conozco lo estamos persiguiendo desde hace un año y medio nos tenían en ese plan después nos cambiaron de habitación de la puerta principal me acuestan en la cama y me tapan y en ese momento entra la llamada y dicen todo esta bajo control no se que mas hablaron después comenzaron a preguntar donde estaban sus tarjetas y las claves y el otro carro que el tenia a el lo pasaban al baño de la entrada y nos daban pastillas para calmarnos los nervios ellos entraban y salían después que lo golpearon el pedí por su vida y pedía por la mía y nos llevan a la habitación nos colocan en la cama uno de ellos dijo y que no tengo saldo para hace la llamada en ese momento llego mi primo y lo agarran y te vamos a poner hablar con tu mujer y tus hijos y lo sacan de la habitación, el suplicaba ellos solo decían que se querían llevar las cosas ellos me agarraron y me llevaron al baño ellos salían entraban, el se queda dormido por lo que le inyectaron ellos los mueven hay fue cuando supe que lo habían matado. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Recuerdo que la hora fue de dos a dos y media. 2.- Eso fue en el paraíso 3.- El apartamento es mío. 4.- Yo estaba sola en la cocina. 5.- Recuerdo que los gritos eran desesperantes. 5.- Yo vi dos sujetos. 6.- Uno era moreno y el otro era como alto 7.- La distancia es como del escritorio hasta la puerta (Sala de Juicio) 8.- Ellos manifestaron que era un atraco 9.- Nos amarran con unas cuerdas de cortinas con los agarraderos 10.- Mi primo MOHAMED ingresa al apartamento como a las 4:30 de la tarde, donde se encontraba cuando entra su primo Mohamed en la habitación 11.- El era mi pareja (occiso) el solo iba almorzar y cenar y después se iba. 12.- Ellos le piden al occiso las tarjetas de crédito la clave y el dinero que supuestamente tenia (10.000 $) dólares y el oro. 13.- Las preguntas siempre estaban dirigidas hacia él 14.- Uno de ellos era agresivo 15.- Ellos no llegaron a llamarse por su nombre. 16.- Tampoco a la persona que llamaban por teléfono no decían su nombre 17.- Yo estaba en la primera habitación entrando al apartamento cuando el dijo tengo que comprar la tarjeta para el teléfono. 17.- se llevaron mis cosas personales y otras cosas. 18 Ellos salen tarde pero no recuerdo la hora con exactitud. 19.- Ellos salen después que hicieron lo que hicieron y salieron y nos dejan a los tres amordazados. 20.- Como pude me solté ellos me lanzaron a la bañera cuando no escuche pasos ni nada me solté, luego solté a mi primo y cuando comencé a gritar después llegaron los vecinos. 20.- El se encontraba en la cama (occiso) 21.- El dijo me inyectaron algo. 22.- Yo no vi cuando lo inyectaron pero cuando lo llevaron de nuevo a la habitación el me dijo me inyectaron algo. 23.- Los funcionarios al día siguiente se trasladan hacer una inspección hay sucedió ellos inspeccionaron el apartamento y fueron al baño de la entrada y dentro de la papelera había una tarjeta y ellos me preguntaron si era mía yo les dije que no y la tarjeta era de prepago 24.- Entre todos lo llevamos a la clínica popular, el estaba sin signos vitales. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas el experto contestó: 1.- El hecho ocurrió el 05-05, de dos a cuatro y media. 2.- Éramos pareja el hoy occiso y yo. 3.- Éramos concubinos 4.- El solo iba almorzar y cenar 5.- Ellos entraron en el momento en que el estaba entrando. 5.- no logre ver el rostro de estos dos sujetos 6.- ellos nos amarran y me llevan al cuarto de la entrada, pero no recuerdo el tiempo 7.- Yo estuve incomunicada tenia la cara tapada 8.- Yo llegue oír la conversación . 9.- No recuerdo cuantas llamadas 10.- Lo que escuche fue cuando dijeron todo esta bajo control. 11.- En una de las llamadas el dijo el efectivo estaba en la oficina y en ese momento dijo es verdad que el dinero esta en la oficina. 12.- La última vez que lo vi con vida fue cuando me dijo que le habían inyectado algo. 13.- Los dos estábamos en la misma cama (con el occiso) 14.- Cuando a él lo inyectan ellos me agarran en el baño que esta en el cuarto y a mi me sientan en la poceta y cierran la puerta 15.- Siempre hablo fue uno solo sujeto. 16.- Ellos me lanzaron a la cama 17.- Tenia algo de signos vitales. 18.- No se que le inyectaron.- 19.- Cuando regreso de la clínica habían funcionarios en mi residencia 20.- Cuando regrese de la clínica primero pase por la PTJ. 21.-Si rendí declaración 22.- La tarjeta telefónica es encontrada al segundo día cuando están haciendo la inspección 23.- No se que pastilla me dieron ellos me decían que era para tranquilizarme. 24.- Ellos no se llamaban por ningún nombre.- 25. Se llevaron mis cosas personales, las cosas de el, su cartera su anillo 26.- Las cosas no fueron recuperadas 27.- No fui a ningún lugar 28.- No las puedo identificar solo se que uno era bajito moreno y el otro era alto, mi primo no reconoció a las personas 29.- Esa tarjeta telefónica no era mía, los funcionarios estaban inspeccionando y la tarjeta estaba en la papelera del baño.- 30.- No llegue a ver a los sujetos. Se deja constancia que el Juez formulo preguntas a la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA, quien seguidamente respondió: 1.- El tenia un vehículo Mazda y otro, 2.- el carro Mazda verde se lo llevaron 2.- el tenia 3 hijos mas, 3.- el estuvo desde 20-09-2004, hasta marzo 4.- el señor peña llego a ir fue por un almuerzo 5,- se llevaron las llaves del carro de la oficina, del apartamento 6.- la oficina la tenia en el Centro Comercial el Recreo en la Torre Sur 7.- Yo no tengo conocimiento si llegaron a sustraer cosas de su oficina 8.- el señor Davindra tenia un celular 9.- Ellos me amenazaron en dos veces uno para amenazarme y la otra igualmente para amenazarme 10.- eso fue después de los hechos 11.- Yo recibo la llamada de amenaza fue porque yo Salí en la TV, y la segunda amenaza cuando se encontró esa evidencia la de la tarjeta telefónica. 12.- Yo le comente a lo de las tarjetas de su papa y le comente también lo de la tarjeta telefónica que fue encontrada y le dije que temía por la vida de la señora y de sus hijos 13.- Yo no sabría decirle cuantas personas tenían llaves de esa oficina 14.- Si estaba un TV encendido en el apartamento el día en que ocurrió todo esto pero el (occiso) no estaba en ese cuarto. 15.- A el lo encontraron en la cama 15.- Mi apartamento tiene tres habitaciones y dos baños la sala y la Cocina 16.- El estaba en la habitación principal como muerto. 17.- El tenia un cable de teléfono en el cuello, además tenia un pedazo de tela en la boca y con las manos y pies amarrados 18.- Eso fue a las dos y treinta de la tarde. 19.- A mi no me lesionaron 20.- Me quitaron mi cadena, monederos, un equipo de sonido, se llevaron los teléfonos 21.- Yo no guardaba ningún dinero en mi casa que no fuera mi propio dinero, solo el mío. 22.- El era mi concubino y si tenia dinero.- 23.- A parte de mi todo el que lo rodeaba sabían que el tenia dinero. 24.- Si realmente él prestaba dinero. 25.- El (occiso) en una oportunidad me hizo una lista de las personas que le debían a el, en esa lista había nombre de personas que le debían dinero. 26.- No tengo conocimiento cuanto dinero le debía PEÑA, pero se que peña le debía. (Al Occiso).-

14.- Con la declaración del testigo KHAN MOHAMED ZAHEER, titular de la cedula de identidad N° E.- 82. 124. 967, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Paraíso Plaza Madariaga Centro Plaza Páez Apartamento 4, piso 4. “En horas de la mañana un hijo de mi primo a la clínica del paraíso, en horas de l a tarde llegue al paraíso y me lanzaron al piso me llevaron a un cuarto principal y me ataron ellos estaban esperando pero no recuerdo. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- No recuerdo la hora era tarde2.- en el Paraíso Plaza Madariaga 3.- Me apuntan a la cara y dicen que no viera 4.- Me llevan al cuarto principal y allí me ataron 5.- En ese momento cuando me ataron solo pude ver a uno. 6.- me ataron con unas cuerdas de cortinas 7.- Yo estaba con mi prima en el cuarto atados junto con el (occiso). 8.- Ellos estaban atados 9.- Estas personas me dijeron que me quedara tranquilo 10.- No llegue a ver estas personas. 11.- Creo que eran dos 12.- No llegue a escuchar sino solo un repique del celular 13.- No logre escuchar la conversación 14.- Esta persona estaba en otra Area 15.- No logre escuchar si estos dos sujetos le decían algo al occiso. 16.- Ellos salen en horas de la tarde no recuerdo la hora 17.- Si, recuerdo cuantas horas trascurrieron eran como dos horas a dos horas y media 18.- Picaron la reja para poder salir 19.- Ellos se llevaron tarjetas, cheques y efectivo 19.- Se llevaron un vehículo del hoy occiso 20.- Era un Mazda verde 21.- No me lesionaron solo me amenazaron 22.- Solo vi uno pero no sus características y tampoco del arma. 23.- Mi prima no resulto herida. 24.- Ellos me dejaron en esa habitación 25.- Ellos pasaron a mi prima para el baño y al occiso lo dejaron ahí. 26.- No recuerdo cuantos repique pero fueron varios 27.- Cuando llegamos a la clínica no recuerdo si estaba muerto o vivo 28.- No recuerdo la salida del sujeto o de los sujetos 28.- Me amarran las manos y los pies 29.- A mi prima manos y pies. 30.- Y al occiso creo que manos y pies. 31.- No se como fallece 32.- Teníamos buenas relaciones, lo conocía desde hace tres años, 33.- yo he vivido en otras partes 34.- la relación de mi prima con la occisa era buena 35.- El iba en el día y a veces en la noche 36.- Si llegue a conocer al ciudadano Davindra. 37.- Si el frecuentaba el apartamento 38.- El vivió como seis meses 39.- Cuando yo vivía en el apartamento el también vivía en el mismo apartamento 40.- La relación de Davindra era bien con mi prima. 41.- La relación del señor peña con mi prima eran buenas. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa, siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas el experto contestó: 1.- Yo vivo en ese apartamento, 2 .- Teníamos llave mi prima mi persona y el difunto 3.- No recuerdo como entraron al apartamento 4.- Abrí la puerta y me apuntan y me dicen al piso 5.- Ellos me llevaron agachados hasta el cuarto. 6.- No logre ver el rostro de los sujetos 7.- No logre escuchar ninguna conversación telefónica 8.- No se quienes fueron los sujetos. 9.- Me ubicaron en la habitación con mi prima y el occiso 10.- Nosotros no llegamos a tener conversación en el cuarto. 11.- No se si le suministraron alguna inyección 12.- se llevo a la clínica pero no recuerdo si llego sin vida 13.- No llego a emitir ningún quejido 14.- El quedo en la cama atado con las manos y pies 15- Ellos tenían tiempo de relación de pareja. 16.- A mi no me trasladan a ninguna morgue a identificar ningún sujeto 17.- No llegue a verle las caras a los sujetos. Se deja constancia que el Juez formulo preguntas al ciudadano KHAN MOHAMED ZAHEER: 1.- No he sido amenazado de muerte.

15.- Con la declaración del testigo ZAMORA LEONCIO HUGO, Venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, Segu Josca, Rotativo, 03 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 6..598.325, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta a la vista la inspección ocular desde el folio 136 al 148 de la Primera Pieza del Expediente, y entre otras cosas expuso: “Yo estaba de guardia, eso se llama residencias Rutas del Sol, al llegar los funcionarios, me llevaron, y me llevaron de testigo, en el hecho se encontraron unos celulares, unos billetes de dólar, una caja de 30 cartuchos, una pistola, yo estaba de guardia, no los conozco. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Eso fue a las seis y media de la mañana, no recuerdo la fecha exacta. 2.- Si fue este año. 3.- Yo estaba solo al momento en que los funcionarios me pidieron ayuda. 3.- Eran seis funcionarios. 4.- Eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Después estuvo de testigo fue la conserje también. 6. Era una pistola 4145. 7.- No recuerdo cuanta era la cantidad de dólares. 8.- Eso se consiguió en el PH-03. 9.- En varios sitios se consiguieron todas esas evidencias. 10.- Yo recuerdo que se llevaron al señor y al hijo detenidos. 11.- No soy de ese sector. 12.- Eran tres celulares. 13.- Yo no vi ninguna constancia de allanamiento, pero el conserje sí. 14.- Yo ingrese conjuntamente con los funcionarios policiales. 15.- Estaban cinco personas en esa vivienda. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas contestó: 1.- Eso estaba bien equipado, había mucha vestimenta, ropas. 2.- No recuerdo la distribución del inmueble. 3.- Yo estaba en la garita, esperando mi relevo. 4.- Los funcionarios llegaron así mí caminando, pero dejaron los carros afuera. 5.- Tres funcionarios se acercaron hacía mi persona. 6.- Los funcionarios me dijeron que pasara con ellos y que no hiciera preguntas. 7.- Los funcionarios a mi no me dijeron nada. 8.- Subimos por el ascensor y salimos al apartamento de PH-03. 9.- Las puertas estaban abiertas porque el señor estaba allí. 10.- Los funcionarios entraron. 11.- Cuando y entre ya estaban unos funcionarios adentro del inmueble. 12.- Ya los funcionarios estaban haciendo el chequeo. 13.- Yo vi al señor cuando lo sacaron esposado de la casa. 14.- El señor estaba en pijamas. 15.- El señor ya estaba esposado dentro de la casa. 16.- Nosotros fuimos por todos los lugares de la casa. 17.- Yo no observe ninguna caja fuerte. 18.- No se si el dueño de ese inmueble tiene vehículos. A pregunta formulada por la defensa el fiscal presentó objeción siendo declarado con lugar. 19.- No recuerdo de que parte exactamente colectaron los celulares pero fue dentro del recinto. 20.- Era una pistola 45. 21.- La conserje fue conmigo y con los funcionarios entraron los dos conmigo. 22.- Ya habían funcionarios adentro del recinto. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- Yo observe el procedimiento. 2.- Yo se que los funcionarios levantaron un acta, y yo la firme. Acto seguido solicitó la oportunidad nuevamente la defensa a los fines de preguntar al testigo y a pregunta formulada contestó: 1.- Yo ley esa acta en todo su contenido.

16.- Con la declaración de la ciudadana BATISTA DE JESUS ANGELINA, Venezolana, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Agente de Viajes, titular de la cédula de identidad N° 13.694.860, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso. “ Ese día viernes yo llegue a la oficina abrí la puerta entre a los cinco minutos después sonó el timbre y era DAVINDRA, le abrí allí le dije que yo me sentía mal y si me quería acompañar a comprar el desayuno, y me dijo que no porque ya él había desayunado, bajé compre y subí, al estar en la oficina sonó el teléfono, allí yo agarre y le dije que atendiera y cuando el atiende era NAZIRA, allí escuche sobre Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la morgue de Bello Monte, allí me dijo que habían matado a su papá, yo no sabía que hacer, le dije que llamar a su tío, allí cuando lo llamamos nos cayo la contestadora, cuando en eso entro otra llamada allí era la anterior esposa de mi Jefe, y allí me dijo y confirmo que lo habían matado, creo que a mediados de la mañana llegó mi Jefe a la oficina y allí entro a la oficina y me dijo que si había visto algo que faltaba la pantalla plana del hermano, de resto eso fue todo lo que paso. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Esa oficina queda en el Centro Comercial el Recreo. 2.- Agencia de Viajes MIDWUE. 3.- Yo abrí y no más de cinco minutos llegó DAVINDRA. 4.- A mi me notifico de la muerte del señor REPPDEWAN 5.- esa es una oficina dividida en dos. 6.- A la entrada principal tienen llaves los señores RAMPERSAUD, mi compañera y yo. 7.- No tenía llaves el señor DAVINDRA de la oficina. 8.- Tenía bastante tiempo trabajando allí. 9.- El Jefe de DAVINDRA era directamente su papá. 9.- Conozco a CARLOS PEÑA de vista. 10.- No trabajaba en esa oficina. 11.- CARLOS PEÑA si iba a la oficina. 12.- No se como era la relación del señor RAMPERSAUD REPPDEWAN con sus hijos. 13.- Esa pantalla plana existía. 14.- No se cuando fue la última vez que vi esa pantalla plana ya que yo no entraba constantemente a esa oficina. 15.- Yo llegue sintiéndome mal, no me fije mucho de los detalles pero yo no vi nada fuera de lo normal. 16.- Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron a la oficina. 17.- Ellos fueron el mismo día en la tarde. 18.- estuvieron en la oficina de al lado y estuvieron hablando con mi jefe. 19.- Escuche comentarios que se hurtaron otros objetos, pero nos e específicamente que. 20.- Yo escuche esos comentarios de mi Jefe y de mi compañera de trabajo. 21.- El señor REX había apagado el día anterior la pantalla plana. 22.- Cuando yo me fui el día anterior no recuerdo quienes se habían quedado en la oficina, me imagino que mi Jefe se quedo y algunos compañeros de trabajo. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas contestó: 1.- Yo abrí las pertas de la oficina ese día. A pregunta formulada por la defensa la fiscal presentó objeción siendo declarada sin lugar. 2.- No tengo conocimiento que DAVINDRA se haya hurtado o sustraído la pantalla plana. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- La primera llamada que se recibió fue la señora NAZIRA. 2.- La segunda llamada la realizó la señora LOURDES. 3.- La señora LOURDES fue ex esposa de mi jefe el señor REX RAMPERSAUD. 4.- Somos cuatro con las llaves mi jefe, mi persona, WAYLEAN GOUVEIA y el hoy occiso.

17.- Con la declaración de la experta CRUZ CALCAÑO YANUACELIS DEL CARMEN, Venezolana, de 39 años de edad, de profesión u oficio AnatomoPatólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 09 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 9.879.219, fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta a la vista el informe pericial que cursa a los folios 316 y 317 del anexo del expediente y entre otras cosas expuso: “ El día 06 de mayo del 2005, autopsie un cadáver de un ciudadano de sexo masculino, de 42 años de edad, este cadáver tenía un surco incompleto en la cara superior del cuello, presentaba petequias signos de venopunción en región ingino femoral derecho e izquierdo, tenía como data de la muerte entre 48 a 72 horas, el individuo tenía una gastritis aguda para el momento, tenía un problema coronario, es decir, una arterosclerosis, eso nos da como resultado que el ciudadano antes de morir y que se generara el edema cerebral, este ciudadano estuvo sometido a un estrés agónico, es decir, a un estado de estrés agudo, la causa de la muerte fue por estrangulamiento. Presentaba unas manchas por congestión venosa, y se presentan en los casos por asfixia mecánica. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Tenía un surco escoriado incompleto en la cara superior del cuello. 2.- El surco incompleto se interrumpió a nivel lateral del cuello. 3.- Había una coloración azul en las uñas, eso pasa en la interrupción brusca del oxigeno. 3.- Cuando tenemos una asfixia mecánica a través de las manos no quedan surcos, allí lo que quedan son coloraciones violáceas, a veces tenemos el surco y a veces equimosis, o lesiones rojizas, cosa que no es en este caso. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas contestó: 1.- La causa de la muerte fue un EDEMA CEREBRAL SEVERO, por una asfixia mecánica. 2.- Después se sumo el problema coronario del individuo, pero eso coadyuvo a la muerte, pero no fue la causa de la misma, ya que si no, no se hubiesen dado las manchas de Tardeu. 3.- tenía una hemorragia pulmonar masiva. 4.- Había un surco que me hace presumir que fue utilizado un objeto para estrangularlo. 5.- Yo tomo el toxicológico, normalmente en un paciente de estas características ingino femorales, 6.- Si hubiese existido un envenenamiento estuviera acompañado el toxicológico a mi informe. 7.- Cuando es ingerida una sustancia como la que usted señala de nombre DIABLO ROJO, por vía oral, quedan quemaduras en el esófago, en este caso el esófago no presentaba quemaduras, pero si fue por vía endovenosa, simplemente lo que podía haber era los signos de hemorragia dentro del paciente y a nivel local donde fue inyectado alguna coloración violácea, como las que presentó este cadáver. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó a la experta.

18.- Con la declaración de la testigo GOUVEIA RIVAS WAYLEAN JOSEFINA, Venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente Administrativo, Trabaja para una empresa Privada, titular de la cédula de identidad N° 14.287.156, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “ Ese día yo recibí un mensaje iba a la oficina, en ese mensaje me dijeron que habían matado a mi Jefe, al llegar a la oficina estaban DAVINDRA y ella esperando que llegara el señor REX a la oficina. Después es que nos damos cuenta de que se llevaron el monitor y habían forzado los archivos. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Eso fue el 06 de mayo, yo llegue a la oficina como a un cuarto para las nueve de la mañana. 2.- La oficina queda en la Torre Sur del Centro Comercial el Recreo. 3.- estaba ANGELINA BATISTA y Davindra Persaud. 4.- La oficina la abrió ANGELINA BATISTA. 5.- Del lado de donde yo trabajaba, estábamos el difunto, DAVINDRA y yo. 5.- Yo tenía cuatro años y medio trabajando en esa oficina para el momento de los hechos. 6.- La relación de DAVINDRA era normal con la de su padre. 7.- Sí conozco a CARLOS PEÑA, pero él no es hijo del señor REPDEWAN. 8.- Entramos todos a la oficina cuando el señor REX dice que faltan esas cosas. 9.- Había una pantalla plana, pero allí lo único que quedo fue el control. 10.- Yo me fui a las seis y media de la tarde el día anterior, en la oficina de mi lado no quedaba nadie. 11.- Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron ese día a la oficina. 12.- Éramos cuatro personas las que teníamos llaves de la oficina, el difunto mi persona, ANGELINA BATISTA y el señor REX RAMPERSAUD. 13.- El archivo estaba violentado, solamente de ese archivo tenía llave el señor REPDEWAN. 14.- El archivo es de metal, pero la parte de arriba es de madera. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas contestó: 1.- Yo me entere de la muerte de mi jefe el día 06 de mayo, eso me lo dijo la ciudadana ANGELINA BATISTA. 2.- Supe que la oficina fue violentada cuando el señor REX llegó adentro de la oficina con DAVINDRA. 3.- La puerta de la oficina estaba cerrada normal, no estaba violentada. 4.- Las cerraduras del archivo fueron violentadas. 5.- Solamente el señor RIP tenía llaves de ese archivo. 6.- No puedo decir que DAVINDRA PERSAUD, haya Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- El horario de esa oficina era de 8:30 a 12:30 y de 1:30 a 5:30 de la tarde. 2.- DAVINDRA, llegaba últimamente temprano a la oficina porque se había mudado para Guarenas. 3.- Desde un mes antes de los hechos diría yo que DAVINDRA llegaba antes que yo y esperaba en la parte de afuera. Acto seguido se le acordó la palabra nuevamente a la defensa quien solicitó nuevamente interrogar a la testigo en consecuencia a preguntas formuladas contestó: Trabajaba con RAMPERSAUD. 2.- Había un empleado con que tuvo problemas allí pero nada extraordinario. 3.- Varias veces ese empleado 4.- ese ciudadanos e llama JOSE MANUEL ROJAS. 5.- No conozco a ENRIQUE PADRON. 6.- Nunca me han amenazado.

19.- Con la declaración del ciudadano RAMPESAUD DINDYAL REX, Guayana Inglesa, de 42 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, se deja constancia que soy hermano del occiso y tío del acusado PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA, en consecuencia por este señalamiento declara sin juramento, titular de la cédula de identidad N° E-81.714.212, y en consecuencia expuso: “Hace un año un día como hoy fue que mi hermano murió, por mi hermano pido se haga justicia, confió en el sistema, la última vez que vi a mi hermano con vida fue como a las once y treinta de la mañana, ese día mi hermano mayor tenía que acompañarme a la clínica Santa Sofía, porque teníamos a un hermano en Terapia porque tuvo un accidente en el mes de abril, al día siguiente después de trasladar a mi hermano a la clínica Santa Sofía operaron a mi hermano y el salio bien de esa operación, él día miércoles en la noche hable con mi hermano, nos pusimos de acuerdo para pagar al día siguiente la clínica, mi hermano siempre llega a la oficina temprano, pero ese día llegó como a las once de la mañana, nosotros teníamos una buena relación como hermanos, yo llegue ese día a la cinco y medía de la tarde nuevamente a la oficina y trabaje allí como hasta las ocho y media de la noche, mi hermano no estaba allí, cuando yo me iba observe que la computadora estaba prendida y vista la hora, yo procedí apagarla, yo supe de que mi hermano estaba en el hospital por una llamada telefónica que me realizó mi cuñada, supuestamente estaba en la clínica el Paraíso, al salir de la casa llamé al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un teléfono que me dejo mi cuñada, allí me dijo un funcionario que la salud de mi hermano era critica, que debía ir directamente a la Comisaría, pero yo en vista de la información le pedí a un amigo que me acompañara y nos fuimos a la clínica, allí pedí información sobre la salud de mi hermano, y el empleado del hospital me dijo que un ciudadano había ingresado horas antes, pero que ese ciudadano había llegado sin signos vitales, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Yo me traslade a la clínica como a las once de la noche aproximadamente. 2.- No se encontraba otro familiar en la clínica. 3.- Mi hermano según las versiones que he escuchado lo estrangularon y supuestamente le inyectaron una sustancia toxica. 4.- Esas versiones me las dieron algunos inspectores. 5.- La señora BIBI me comentó lo que paso. 6.- Eso fue un día miércoles creo que el día 03 de mayo. 7.- Yo observe las luces de la oficina de mi hermano prendidas fue después que entre que observe que el computador era el que estaba prendido. 8.- Yo, mi hermano, WAYLEAN y ANGELINA, éramos las que teníamos llave de la oficina. 9.- DAVINDRA trabajaba en la oficina, pero no tenía llaves de la oficina. 10.- No recuerdo exactamente cuando él comenzó a trabajar en la oficina. 11.- DAVINDRA, no tenía llaves porque había una llave que no permitía sacársele copia. 12.- Yo veía DAVINDRA muy poco porqués estaba en la Guardia Nacional. 13.- Una vez mi hermano me comentó que no le veía mucho futuro, que lo saco de la Guardia Nacional y lo puso a trabajar. 14.- Yo creo que antes de fallecer mi hermano y DAVINDR tenían conflictos, yo supe que DAVINDRA estaba viviendo en donde NAZIRA, mi hermano me dijo que sacó a DAVINDRA del apartamento era porque en una oportunidad estando de viaje metió a una muchacha al apartamento. 15.- En una oportunidad me contó mi hermano que él tenía mil dólares, cuando llegaron a casa de NAZIRA, el guardo el dinero en la guantera, los dos subieron al apartamento y DAVINDRA le pidió la llave alegando que el teléfono se le quedo en el carro, mi hermano cuando llego a la casa y fue a buscar el dinero, observo que le faltaban 100 dólares. 16.- Mi hermano también me dijo que DAVINDRA le estaba pidiendo un carro, pero me manifestó que el no tendía la edad para ello, que tenía que esforzarse para tenerlo y yo en eso lo apoyo. 17.- Mi hermano yo se que tenía negocio con mi hermano, yo se a través de mi hermano que CARLOS PEÑA le había conectado un teléfono al cual no le pagaban a CANTV, hacían llamadas Nacionales e Internacionales y no pagaban nada. 18.- A veces frecuentaba CARLOS PEÑA la oficina. 19.- Muchas veces yo estaba ocupado y no sabía quien estaba en la oficina de mi hermano. 20.- Una vez mi hermano me preguntó si CARLOS me había dado el dinero, yo le dije que no, y que él arreglara sus cosas cuando llegara. 21.- Creo que la deuda eran de 3.500 dólares, ese momento me lo dijo DAVINDRA porque yo se lo pregunte. 22.- Yo fui a la oficina como a las nueve y media de la mañana el día después de la muerte de mi hermano. 23.- Yo ese día es que observo que falta la pantalla plana. 24.- Yo supe que faltaban otras pertenencias fue cuando llegaron los funcionarios en la oficina, mi hermano tenía el dinero guardado, él tenía acceso directamente a sus gavetas, esas gavetas tenían llaves. 25.- Las cerraduras de las gavetas estaban normales. 26.- Se que mi hermano tenía un arma de fuego pero no se donde la guardaba. 27°.- Yo vi que en uno de los gabinetes del escritorio estaba la caja de la pistola vacía. 28.- Se que mi hermano guardaba dólares y dinero en efectivo, pero no se decirle monto. 29.- Yo puedo asegurar que para el día 05 de mayo esa pantalla plana estaba en la oficina de mi hermano ya que yo la apague. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas contestó: 1.- Cuatro personas tenemos llaves de la oficina. 2.- Yo solamente me fije en el monitor de la computadora. 3.- No observe las gavetas de los archivos violentadas. 4.- No se si el arma estaba en la oficina o si estaba con él. 5.- Mi hermano me dijo que su hijo estaba agarrando el camino malo, me dijo que estaba metido en el mundo de las drogas, eso es lo que yo creo que había como problema graves entre mi hermano y su hijo. 6.- Yo no voy acusar a nadie yo solamente estoy aquí para dar mi versión. 7.- Mi hermano tuvo problemas con unos cheques mando a cobrar los mismos, uno de ellos se llama JOSE no recuerdo el apellido, creo que en una oportunidad esos hechos pasaron en compañía de DAVINDRA, quien también dijo que los habían robado. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- No vi esa pistola.

20.- Con la declaración del testigo RODRIGUEZ ALFONZO WILFREDO ALBERTO, Venezolano, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Coordinador de Seguridad, en la Empresa de Seguridad 78, titular de la cédula de identidad N° 10.866.504, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y entre otras cosas expuso: “ Para ese momento yo prestaba los servicios como seguridad en las instalaciones de Movilnet, esas oficinas quedan en la Torre Sur del Recreo, en la entrada de la torre existe una cámara, vía circuito cerrado, allí los funcionarios policiales observaron unas cintas en nuestras oficinas y pidieron copias a la gerencia del día establecido. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- No recuerdo la fecha exacta. 2.- La Coordinación d e seguridad queda en el piso 17 de la Torre Sur del Recreo. 3.- Uno de los funcionarios que fue es el ciudadano VARGAS AMBROSIO. 4.- Esa cámara esta dispuesta para ver todas las personas que ingresan a los ascensores de ese edificio. 5.- A través de la cámara observas la hora de entrada de esas personas. 6.- Ese mismo día vieron los videos. 7.- Ese video de seguridad es continuo. 8.- ese sistema de grabación es día tras día. A preguntas formuladas por la fiscal la defensa presentó objeción siendo declarada sin lugar. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, quien manifestó no desear interrogar al testigo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo.

21.- Con la declaración de la testigo BLANDIN LORENZO HUSOBELY TAHINA, Venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad N° 16.284.294, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “No se decirle nada, yo me entere cuando me fueron a buscar en mi trabajo, supuestamente mi esposo estuvo involucrado en un delito. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Mi concubino se llamaba JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ. 2.- Mi esposo falleció. 3.- Me entere que mi esposo falleció el día 29 de Junio del 2005. 4.- Nosotros teníamos cinco años como novios. 5.- El tuvo varios teléfonos de verdad que no los recuerdo. 6.- No conozco a CARLOS PEÑA. A pregunta formulada por la fiscal la defensa presentó objeción siendo declarada sin lugar. 7.- Mi concubino trabajo como motorizado. 8.- Mi concubino estuvo detenido creo que por unas armas. 9.- Yo tuve un teléfono celular movilnet. 10.- No recuerdo a quien pertenecía la línea. 11.- Mi esposo era un poco achinado, labios grandes. 12.- Yo no observe a JACKSON portando armas de fuego. 13.- JACKSON tenía una moto. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, quien manifestó no desear interrogar al testigo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo 1.- Nosotros vivíamos en Guaicoco, en Petare, por el sector Las Marías. 2.- No se decirle donde trabajaba mi esposo como motorizado. 3.- Mi esposo no tenía ninguna profesión. 4.- Yo tenía el número 0416.412-09-25. 5.- Ese teléfono lo tenía yo. 6.- A veces se lo prestaba a mi esposo y a otras personas que fueran de mi confianza. 7.- Mi esposo era moreno de mi tamaño, ojos achinados, labios gruesos. 8.- Yo me entere de la muerte de mi esposo en la prensa. 9.- Nunca viví en el Paraíso. 10.- Mi esposo resulto abatido en el Paraíso. 11.- Esa fotografía que se me acaba de mostrar no es mi esposo no es mi concubino.

22.- Con la declaración de la testigo MARTINEZ MARIMON SULMARY, Colombiana, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Conserje, en las residencias Rutas del Sol, Guarenas, Torre A, titular de la cédula de identidad N° E.83.044.050, fue impuesta del contendió del artículo fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “ Los señores llegaron como a las seis de la mañana, mi esposo se dio de cuenta de que los funcionarios estaban en los alrededores, luego cuando yo salí a mis labores un funcionario me pidió la cédula y nos trasladamos arriba, cuando entramos los funcionarios ya estaban arriba, allí los funcionarios nos mostraron unos dólares, unos celulares y una pistola. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Ellos no me tocaron. 2.- Yo me entere que ellos habían llegados porque mi esposo los vio. 3.- Eso fue el año paso, pero no recuerdo el mes ni el año. 4.- Yo conozco al señor CARLOS porque vive allí y al otro señor lo conozco de vista porque es hermano de CARLOS. 5.- Yo entre en compañía del señor LEONCIO ZAMORA. 6.- Cuando yo entre estaban los oficiales, la señora de la casa. 7.- Fueron detenidos los dos señores. 8.- Habían unos funcionarios en la parte de abajo y otros funcionarios ya estaban en la parte de arriba. 9.- Se incautaron tres celulares, unos dólares y una pistola. 10.- No recuerdo la característica de los celulares, ni de la pistola, pero creo que incautaron como 200 dólares. 11.- La pistola estaba en una caja, los dólares también estaban en una cajita. 12.- No recuerdo donde estaba la caja. 13.- Yo firme un acta. 14.- Yo rendí declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, después del allanamiento. 15.- Eran como 10 funcionarios policiales. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas contestó: 1.- No recuerdo la fecha. 2.- Los funcionarios policiales habrán llegado al conjunto residencial como a las seis de la mañana. 2.- Estaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y creo que también estaba la DISIP. 3.- Un funcionario me pidió la cédula pero ni siquiera me dijeron para que. 4.- Eso fue a las ocho y media de la mañana. 5.- No me dieron ninguna explicación. 6.- Cuando yo entre ya estaban los señores dentro. 7.- Los señores funcionarios estaban dentro, estaba la esposa, la otra señora CARLOS y el otro señor. 8.- esta la sala, allí hay cuarto, esta el pasillo, y en la parte de arriba están las habitaciones. 9.- El señor CARLOS estaba en la parte de arriba, sentado en el piso esposado. El otro joven estaba en la parte de abajo. 10.- Yo subí al mismo momento que el vigilante. 11.- Cuando nosotros subimos ya estaba a la vista lo que supuestamente habían conseguido. 12.- Yo leí esa acta. 13.- Si firme el acta. 14.- Es cierto lo que yo estoy diciendo. En este estado se presentó una incidencia Se deja constancia que el Tribunal interrogó al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- Sí presencie el procedimiento. 2.- Era una caja de color marrón. 3.- Consiguieron unos dólares dentro de la misma caja que tenía la pistola.

23.- Con la declaración del testigo GONZALEZ RANGEL MIGUEL ANGEL, Venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Servicios Generales, labora en el Torre Sur del Centro Comercial el Recreo, titular de la cédula de identidad N° 10.471.835, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “ La fecha exacta no la recuerdo, en esa oportunidad se presentó el ciudadano acá presente, entre las siete y media u ocho de la noche, se me acerco y le di el sentido pésame por la muerte de su padre, allí él me preguntó lo siguiente ¿que posibilidades habían de ver la cámara de video?. Allí yo le dije que no tenía eso en mi poder, que no sabía como podía ver el video, allí lo lleve el piso 17 y hablo con el señor RODRIGO que estaba de Guardia, eso es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Se deja constancia que el ciudadano que fue a preguntarle para ver el video fue el ciudadano DAVINDRA PARSAUD. 2.- Yo estaba solo en el Holding de ascensores en la Planta Baja de la Torre Sur del Centro Comercial el Recreo. 3.- Yo tengo seis años trabajando como conserje. 4.- El cumplía labores dentro de una oficina en el piso 05. 5.- DAVINDRA, me preguntó que como hacía para ver el video. 6.- Yo lo vi triste, me imagino que a raíz de lo que le paso al papá. 7.- Ese día fuimos al piso 17 y lo puse en comunicación con el Supervisor de Seguridad. 8.- Allí le dijeron que tenía que pasar una carta o venir con un abogado. 9.- Yo no vi ese video. 10.- ese día el señor DAVINDRA no vio ese video. 11.- Esa cámara se encuentra en la Planta baja en el Holding de ascensores, entrando a mano derecha. 12.- No se que amplitud de filmación tiene esa cámara. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS, a preguntas formuladas contestó: 1.- DAVINDR me abordo como de siete y media a ocho de la noche. 2.- Eso fue el día inmediatamente después de la muerte de su papá. 3.- No me dijo que quería destruir ese video. 4.-No se que tiene ese video. 5.- Yo me quede detrás del vidrio, no escuche la conversación que tuvo con el Supervisor de Seguridad. 6.- No se si ese video fue recabado por una comisión policial. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- Yo conocí al ciudadano padre de DAVINDRA PERSAUD. 2.- Como un año tengo conociendo al ciudadano DAVINDRA. 3.- Si mi mente no me falla estaba vestido de manera deportiva. 4.- No recuerdo nada más. 5.- Era un día de la semana. 6.- Yo sabía como había muerto su padre por medio del periódico.

24.- Con la declaración llamándose a la sala de Juicio a la ciudadana VIGUEZ DAYSI OLIMPIA, Venezolana, de 38 años de edad, de profesión u oficio Sub Comisario, 16 años de servicio adscrita a la División Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 9.497.353, fue impuesto del contenido del artículo 242 y 245 ambos del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Esta es una experticia que fue solicitada por la Sub Comisaría del Paraíso, la grabación tenía nueve minutos, ellas correspondían a un circuito cerrado de televisión, tendría que verificar el contenido de este Circuito cerrado ya que creo que hubo un error, ya que se colocó se fijaron 89 imágenes fotográficas de ese video. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó la experta: 1.- El motivo para realizar la experticia era practicar un reconocimiento general, realizar el análisis audiovisual, fijación fotográfica de imágenes. 2.- Cuando yo recibí el material estaba en buen estado. 3.- Una vez visualizada la grabación, allí en la computadora se pasa a digitalizar las imágenes. 4.- Se obtuvieron 89 imágenes fotográficas. 5.- Es probable que yo me haya equivocado, ya que creo que no habían signos de montaje. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas formuladas contestó: 1.- Las imágenes no se desconocen, eso esta respaldado en un disco compacto. 3.- Esas imágenes fueron las que yo observe en el contenido de un circuito cerrado. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo a la experta.

25.- Con la declaración de la ciudadana MOSQUERA MARCHAN MARIA DE LOS ANGELES, testigo de la defensa, Venezolana, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio administradora Independiente, titular de la cédula de identidad N 11.482.947, fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y en consecuencia expuso: “Yo tengo conocimiento de que la ciudadana ELIZABETH, la esposa del señor CARLOS PENA me llamó, diciéndome que hubo un allanamiento en su casa el día 13 de mayo, en el allanamiento se llevaron un vehículo Nissan Centra Gris, ella me dio que la acompañara a realizar las diligencias en el Paraíso, yo estaba cuando la señora recibía las llamadas de los funcionarios en donde le exigían un precio para darle la libertad de ellos, ellos estaban pidiéndole la cantidad de 20 millones de bolívares o una camioneta que tienen ellos, quiero decir que esa camioneta fue entregada en las afueras del Tribunal Supremo de Justicia, los funcionarios la amenazaban, en este caso tengo entendido que el caso llego a la fiscalia y que no llego a más nada de allí. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la defensa a preguntas formuladas contestó el testigo: 1.- Eso fue el día 13 de mayo. 2.- La señora ELIZABETH me dijo que se llevaron una cantidad de dinero en efectivo así como una cantidad de dólares de su casa. 3.- Yo estuve en compañía de ella cuando íbamos a la Comisaría del Paraíso. A pregunta formulada por la defensa el fiscal presentó objeción siendo declarada sin lugar. 4.- Yo estuve con ella cuando entrego la camioneta aquí en el Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien manifestó no desear interrogar a la testigo. Se deja constancia que el Tribunal interrogo a la testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- No estuve presente en el allanamiento. 2.- Ella me lo comento. (Refiriéndose a la esposa del ciudadano acusado CARLOS ENRIQUE PEÑA). 3.- Yo no vi que se hayan llevado los funcionarios policiales ningún dinero. 4.- Ella entrego aquí abajo la camioneta. 5.- Yo asumo que eran funcionarios de la Comisaría del Paraíso. 6.- Yo no les vi la cara, yo no me podía acercar.

26.- Con la declaración de la testigo ofrecida por la defensa EUSVELIS ELIZABETH MORALES TERAN, Venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Encargada de una Tienda, titular de la cédula de identidad N° 14.788.902, declara sin juramento, por manifestar se pareja del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA, y en consecuencia expuso:“Ese día 13 de mayo a las seis y media de la mañana, escuchamos que en la parte de arriba estaban golpeando la puerta de arriba fuertemente, allí la señora de servicio me dio aviso y yo fui a la puerta abajo, y allí hable con el vigilante, quien me dice que abra la puerta porque es un allanamiento, al abrir observe a varios funcionarios que estaban armados hasta los dientes, allí los funcionarios revisaron la casa, a CARLOS lo tenían arriba y a DAVINDRA ABAJO, luego de revisar la casa piden traer dos testigos, a DAVINDRA lo torturaron, me pidieron las llaves del carro, me bajaron a la parte del estacionamiento, me dicen que les abra los carros, sacaron todo lo que contenía la camioneta y el carro, allí me dijeron que tenían que llevarse los dos carros por averiguación, yo les pedí una explicación, el funcionario AMBROSIO VARGAS, se llevó el carro, se llevaron a los muchachos, se habían llevado la cantidad de 15.000.000 millones de bolívares, se llevaron toda la documentación de la casa, se llevaron los celulares, ellos me dieron la dirección del Paraíso de la Comisaría, es en la Comisaría del Paraíso donde me dicen que me van a dar la cantidad de 65.000.000 millones de bolívares, se llevaron unas prendas, yo no pudo reclamar nada de eso porque hasta las facturas se la trajeron, con todo y eso yo cumplí con los 65.000.000 millones de bolívares, yo le entregue en las manos del funcionario JUAN MARIN, la camioneta aquí abajo le entregue a otro funcionario que le dicen el “GATO”, los papeles del carro, allí me dijeron que estaba todo listo que después de presentarlos le iban a dar la libertad, pues resulta que los presentaron y les dictaron privación de la libertad, allí me altere, fui a la comisaría, llore, allí me dieron agua, me abrazaron me dijeron que me quedara tranquila, que si no les dieron la libertad a los muchachos era por culpa de los defensores, allí fui a denunciar en la Fiscalia del Ministerio Público, fui a la oficina de la DRA. JOHANA PEÑA, luego seguí recibiendo llamadas constantemente amenazantes, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la defensa a preguntas formuladas contestó el testigo: 1.- Los funcionarios policiales llegaron a las seis y media de la mañana. 2.- No estaban acompañados de los testigos. 3.- Los testigos llegaron a las ocho y media de la mañana. 4.- Conozco a la conserje solamente. 5.- Yuri la muchacha de servicio fue la que escucho. 6.- Cuando yo abrí la puerta me echan a un lado y me dicen esto es un allanamiento. 7.- El que comandaba el allanamiento fue MARCELO BERROTERAN. 8.- Nunca quisieron hablar conmigo. 9.- CARLOS estaba dormido arriba con la niña. 10.- JUAN MARIN, JHON TOVAR y AMBROSIO VARGAS le pusieron una bolsa en la cabeza a DAVINDRA PARSAUD. 11.- Se perdieron todos los relojes de CARLOS. 12.- Se perdieron la cantidad de 15.000.000 millones de bolívares. 13.- No observe cuando los funcionarios se apropiaron de esos bienes. 14.- A CARLOS con la pistola lo obligaron abrir la caja fuerte. 15.- Los funcionarios supieron que nosotros teníamos carros porque vieron las llaves guindadas entrando a la casa. 16.- Me pidieron abrir los dos vehículos. 17.- El carro se lo llevo el funcionario AMBROSIO VARGAS. A pregunta formulada por la defensa el fiscal presentó objeción siendo declarada sin lugar. 18.- Yo me entreviste con JUAN MARION, MARCELO BERROTERAN y JHON TOVAR. 19.- Esos son los funcionarios que realizaron el allanamiento. 20.- Yo le entregue el carro a JUAN MARIN. 21.- Recibí una llamada telefónica y era de MARCELO BERROTERAN, quien me dijo que nos reuniéramos para tomar un café, Posteriormente se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Los funcionarios ingresaron a las seis y media de la mañana. 2.- Los testigos ingresaron a las ocho y media. 3.- Estaba DAVINDRA, dos muchachos de servicio, mi hermano, los niños, mi esposo y yo. 4.- Estaba mi hermano CARLOS ALBERTO MORALES TERAN. 5.- Las pertenencias estaban en las partes de arriba, en la oficina de CARLOS, y los documentos se los llevaron del carro. 6.- La caja fuerte esta en la oficina arriba del escritorio. 7.- Yo recuerdo que eran 15 millones de bolívares, en total. 8.- Era una Glock de CARLOS PEÑA. 9.- CARLOS PEÑA si tiene porte de arma. 10.- El porte lo tiene su mamá. 11.- Mi cadena, se llevaron cuatro relojes, dos anillos, solo recuerdo eso. 12.- Los funcionarios incautaron tres teléfonos celulares. Se deja constancia que el Tribunal interrogo al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- Yo la firme. 2.- Estas son mis huellas, firme porque no me dejaron leerla. 3.- Ellos los suben a partir de las ocho y media de la mañana. Posteriormente se le acordó la palabra nuevamente la defensa, quien solicitó realizar una pregunta más y a preguntas formuladas contestó: No estoy de acuerdo con el contenido del acta.

27.- Con la declaración de la testigo ofrecida por la defensa QUEVEDO SANTOS DILIA ROSA, testigo ofrecido por la defensa, Venezolana, de 52 años de edad, de estado civil soltera, Estudiante del 09 semestre de derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.235.188, se deja constancia que declara sin juramento por ser madre de ambos acusados y en consecuencia expuso: “ Resulta que me llama mi hijo, el día siguiente de que el señor llamó, yo conviví casi 10 años con el señor PARSAUD REPDEWAN, después de que nos separamos siempre mantuvimos una relación de amistad, PARSAUD DAVINDRA, trabajaba con su papá, incluso también CARLOS ENRIQUE PEÑA, trabajaba con él porque él era su papá de crianza, cuando detienen a los muchachos, me llamo la ciudadana EUSVELYS, me contó que eso fue terrible, yo de allí me dirigí a la Comisaría del Paraíso y allí los vi, al día siguiente a partir del sábado, ellos fueron presentados en tribunales, resulta ser que aquí los funcionarios decían que ellos no tenían nada, yo le entregue los documentos de la camioneta a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desde el momento de la detención a comenzado la odisea de nosotros, luego empezaron llamadas telefónicas, fuimos a la fiscalia, fuimos a la Comisaría del Paraíso, yo tuve la oportunidad de hablar con el director, me dijo que fuera a disciplina, al piso 09 de la avenida Urdaneta, allí fui pero no me atendieron y deje eso así, luego fuimos a la fiscalia, de allí nos mandaron al Paraíso, denunciamos, de allí mandaron a una comisión de allí nos fuimos hasta el crema Paraíso, en ningún momento observe a nadie que fuera a cobrar el dinero, las personas nunca llegaron, pero resulta ser que los funcionarios supuestamente detuvieron a dos personas que estaban supuestamente extorsionándonos, eso es a mi modo de ver lo que paso. Yo no veo la lógica que estos muchachos mandaran a matar a su papá. A los muchachos les violaron los derechos humanos, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la defensa a preguntas formuladas contestó la testigo: 1.- El viernes 13, detuvieron a mis hijos. 2.- Yo me entreviste con AMBROSIO VARGAS, con TOVAR, con CARDENAS, con JUAN MARIN. 3.- Ellos estaban adscritos a las Comisaría del Paraíso. 4.- Ellos me dijeron que los hijos míos estaban metidos en un gran problema. 5.- Yo entregue unos documentos aquí en el Palacio de Justicia, a un muchacho que le dicen el “GATO”. 6.- Eso SE le entrego porque ellos no tenían nada que ver. 7.- Era la garantía para que ellos salieran en libertad porque ellos no tienen nada que ver. 8.- ese mismo día se ent4ego la camioneta. 10.- esa camioneta estaba allá abajo en donde vivían mis hijos. 11.- Los funcionarios le echaron la culpa a los abogados diciendo que por eso fue que no salieron. 12.- No recuerdo exactamente quien fue el que me dijo eso. 13.- Sí fueron estos mismos funcionarios los que practicaron el allanamiento. Acto seguido se le acordó la palabra al fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- No estaba al momento del allanamiento. 2.- Estaba DAVINDRA, estaba CARLOS, dos niños menores de edad, estaba una muchacha que trabaja en esa casa 3.- Al hermano le dieron un golpe con la pistola. 4.- Se llevaron entre 13.000.000 a 15.000.000 millones de bolívares. 5.- La pistola es una de marca Glock. 6.- Yo tengo el porte de esa arma, lo tengo en mi cartera, se venció en enero del 2006. 7.- Davindra me llamó a mi desde la oficina diciéndome que había muerto 8.- No recuerdo el número telefónico de CARLOS PEÑA. 9.- No recuerdo tampoco el número de DAVINDRA. 10.- No se cuanto tiempo tenían mis hijos con los teléfonos celulares. Se deja constancia que el tribunal interrogó a la testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- El se había ido a vivir a casa de su papá. 2.- Ellos se llevaban bien. 3.- Sí CARLOS ENRIQUE PEÑA, le prestó a mi hijo la cantidad de seis mil dólares que era la inicial del apartamento. 4.- Sí hubo la firma de un contrato por el préstamo. 5.- Yo no vivía con CARLOS ENRIQUE PEÑA. 6.- El vive en Guarenas. 7.- CARLOS ENRIQEU PEÑA, era comerciante. 8.- El trabajaba a nivel de CANTV. 9.- Yo se que mi hijo tenía esa gran cantidad de dinero porque estaba construyendo el apartamento. 10.- Incluso la muchacha también vendía ropa, incluso se llevaron las facturas de la ropa. 11.- Si denuncie la extorsión ante la fiscalia del Ministerio Público. 12.- Yo escuche que a él le dicen el “GATO”. 13.- Yo vi a ese funcionario con sus credenciales y también lo vi en la Comisaría del Paraíso. 14.- Optamos por dejar eso así, porque nos olvidamos de eso, eso fue para pagar lo que nos venia.

28.- Con la declaración de la ciudadana SANCHEZ DELGADO YURI, testigo ofrecida por la defensa, quien es Venezolana, de 22 años de edad, 03 año de bachillerato, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N 18.748.564, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba en el apartamento al momento del allanamiento, eso fue como a las seis de la mañana, yo estaba en compañía de la niña de cinco años, los funcionarios les daban unos cachazos al ciudadano DAVINDRA PERSAUD, eso lo hicieron teniendo él una bolsa en la cabeza, es todo”. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas formuladas el testigo contestó: 1.- Eso fue el día 13 de mayo. 2.- Ese allanamiento se hizo a las seis de la mañana. 3.- Les abrió la puerta la señora ELIZABETH. 4.- Uno de los funcionarios se quedo con ELIZABETH y los otros entraron al apartamento. 5.- Los funcionarios estaban solamente con nosotros, los testigos llegaron después. 6.- Los funcionarios llegaron como a las ocho y media de la mañana. 7.- Los funcionarios apuntaron a CARLOS ENRIQUE PEÑA, lo empujaban, un funcionario me apuntaba y me decía que me moviera, todo eso lo vio la niña de cinco años. 8.- AMBROSIO VARGAS, le dio unos cachazos. 9.- Los funcionarios incautaron unos teléfonos celulares, no se que más porque no pude ver. 10.- Yo era domestica. 11.- Se perdieron dos relojes, prendas de oro, eso. 12.- Estaba el señor FREDDY CARDENAS era el que nos estaba tomando los datos. 13.- No pude contar cuantos funcionarios entraron, en la parte de abajo habían cuatro patullas. 14.- Se llevaron un carro Nissan. 15.- Un Nissan color gris. 16.- ese carro se lo llevo el ciudadano AMBROSIO VARGAS. Posteriormente se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Eso fue el día 13 de mayo. 2.- estaba CARLOS, estaba ELIZABETH, estaba DAVINDRA, mi persona, un hermano de ELIZABETH y dos niñas. 3.- Los funcionarios observaron prendas de oro, dinero y los teléfonos celulares. 4.- Se llevaron los teléfonos celulares de los dos acusados. 5.- Cuando ellos golpeaban la puerta. 6.- Davindra estaba abajo en su habitación, el hermano de la señora ELIZABETH también estaba abajo. 7.- Yo dure 10 minutos mientras deje las niñas en el Transporte y subí. 8.- Yo no rendí declaración por ante la Fiscalia del Ministerio Público. Acto seguido se deja constancia que el Tribunal interrogó a la testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- Tiene cuatro habitaciones. 2.- La conserje se llama ZULMARY. 3.- Se los nombres de los funcionarios que se llaman EDUARDO MARTINEZ, AMBROSIO VARGAS, JUAN MARN, FREDDY CARDENAS, estaba la detective DILIA. 4.- La primera vez que vi a esos funcionarios fue el día del allanamiento.

29.- Con la declaración de la testigo de la defensa AZUAJE ANGEL ERIKA DEL VALLE, Venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ejecutiva de Ventas, de la empresa MS Dilo, titular de la cédula de identidad N° 12.686.955, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “ Yo se que el día 13 de mayo recibí una llamada de la señora ELISABETH, ella me dijo que se había practicado un allanamiento en su casa, me dijo que se llevaron a su esposo CARLOS PEÑA a su hermano DAVINDRA, también se que se llevaron una cantidad de dinero y un vehículo automotor, luego supe que los funcionarios empezaron a llamarla pidiéndole la cantidad de 20.000.000 millones de bolívares para no implicar a su marido en un homicidio, se después que se conversaron y se citaron para que ella le hiciera entrega aquí en los tribunales de otro carro, el cual ella se los dio, pero visto que ellos no cumplieron, la señora fue y los denuncio en la fiscalia, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar a la testigo. Posteriormente se le acordó la palabra a la fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Yo estaba en el hospital cundo recibí la llamada telefónica de la señora ELISABETH. 2.- Para ese tiempo no trabajaba. 3.- Se llevaron una Nissan Centra. 3.- Se que se llevaron 13.000.000 millones de bolívares entre dólares y efectivo. 4.- Luego los funcionarios pidieron la cantidad de 20.000.000 millones de bolívares. 5.- No estuve en la entrega de la camioneta, pero no me consta 6.- Conozco a ELISABETH desde hace un año y medio. 7.- Conozco a DAVINDRA PERSAUD y también a CARLOS PEÑA. 8.- Solo ellos son conocidos. 9.- Cuando nosotros nos comenzamos a tratar solamente fue por un trámite de comprar una residencia. Se deja constancia que el Tribunal interrogo al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- A mi me consta porque ella me llama. 2.- Ese dinero era de CARLOS PEÑA y de su esposa. 3.- Habían dólares y billetes en efectivo. 4.- Ella me dijo que se llevaron otras pertenencias entre otras cosas los celulares.

PRUEBAS DOCUMENTALES.


A través del ciudadano secretario se paso a dar lectura a las pruebas documentales que fueron ofrecidas por las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- El Protocolo de Autopsia, de fecha 20 de mayo del 2005, número 136-116973, realizado por la Médico Anatomopatólogo DRA. YANUACELIS CRUZ.

2.- La Inspección Ocular de fecha 05 de mayo del 2005, sin número realizada por los Funcionarios REYES RICHARD y BENAVIDES EDUARDO, adscritos a la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Se presentó para la exhibición el análisis y Flujograma de la relación de llamadas entrantes y salientes realizadas al número telefónico 0414-319-41-49, perteneciente al ciudadano CARLOS PEÑA. Así como también al número telefónico 0414-315-35-44. Que pertenece a la ciudadana BARBOZA REBECA.

Se deja constancia que la parte defensora manifestó en la Sala de Juicio que pasaba a prescindir de los demás medios probatorios que no habían comparecido a rendir declaración en este caso, específicamente de la declaración del testigo JHONNY ALEXANDER SERRANO.




CONCLUSIONES.

Se le acordó la palabra a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio a los fines de que exponga sus conclusiones a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal: “Yo ciudadano Juez considero que demostré que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO y RAMPESAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY, son responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 83 ambos del Código Penal, además son responsables del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, esta responsabilidad penal quedo demostrada con la relación de llamadas que fue realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia que antes, durante y después de los hechos en los cuales muere el ciudadano RAMPESAUD REPPDEWAN, se comunicaron entre sí el ciudadano JACKSON GARCES, (hoy occiso), y los hoy acusados CARLOS ENRIQUE PEÑA y RAMPESAUD QUEVEDO DAVINDRA. Es todo”.

Posteriormente se le acordó la palabra a la Defensa siendo tomada por el DR. HUGO DE LELLIS PEÑA, QUIEN EXPUSO “La defensa esta clara en señalar que si hubo la comisión del hecho punible que resulto en la muerte del ciudadano PERSAUD REPPDEWAN, pero lo que la defensa rechaza y niega es que mis defendidos son responsables de la comisión de ese ilícito penal, yo me preguntó donde quedo demostrado que JACKSON GARCES fue el autor material de la muerte del ciudadano PERSAUD REPPDEWAN, yo debo señalar que el Ministerio Público habla de una relación de llamadas, pero quiero señalar que el móvil al cual la fiscal señala pertenece al ciudadano JACKSON GARCES, esta acreditado a nombre de la ciudadana REBECA BARBOZA, el Ministerio Público tenía la carga de la Prueba de demostrar que JACKSON GARCES poseía ese teléfono celular cosa que en este debate no realizó, en este caso no hubo ninguna colección de algún apéndice piloso, una huella dactilar, ahora debo insistir que ese teléfono que la fiscal de su Psiquis señala pertenece al ciudadano JACKSON GARCES, nunca fue ubicado, nunca fue experticiado, nunca fue traído a juicio, no fue probado la autoría material del delito, nunca se probo que JACKSON GARCES era amigo de mis defendidos, entonces como pretende probar la autoría intelectual y no esta probado la autoría material, no existe ninguna vinculación entre el vehículo ubicado y los hechos por los cuales muere el ciudadano RAMPESAUD REPPDEWAN. Quiero señalar que la deposición de la ciudadana experta DAISY VIGUEZ, no puede ser valorada ya que ella habla sobre la realización de una experticia a un videocasete, correspondiente al formato de VHS, pero el contenido de ese cassette no fue ofrecido por el Ministerio Público, en consecuencia como pretende demostrar que mi defendido DAVINDRA PERSAUD QUEVEDO, entro a las oficinas del ciudadano RAMPESAUD REPPDEWAN, y se hurto un monitor perteneciente a su padre, aquí se debió controvertir la prueba, cosa que no se hizo, el flujograma de llamadas solamente deja constancia que de un móvil celular se llamó a otro móvil celular, pero jamás se dejo constancia que existe una amistad entre ellos, que existió un pago una davida a favor de JACKSON GARCES, el Ministerio Público comete un silogismo falso, es importante señalar que el ciudadano JACKSON GARCES fue eliminado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, yo me preguntó porque no se hizo un reconocimiento pos morten de este ciudadano con las víctimas, la esposa del ciudadano JACKSON GARCES, nunca dijo que conocía a los hoy acusados, donde quedo demostrado que el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA, determino, conmino a un ciudadano a cometer el delito de HOMICIDIO en contra del ciudadano RAMPESAUD REPPDEWAN, más grave aún es considerar que mis defendidos son responsables en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, esta asociación debe ser reiterada en el tiempo, cosa esta que jamás fue probada, para la defensa los funcionarios Policiales realizaron un montaje y quieren involucrar a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA y RAMPESAUD QUEVEDO DAVINDRA, el Ministerio Público ha tratado de tergiversar las pruebas, ninguna de las pruebas señala en forma directa la participación de mis acusados, es por todo esto ciudadano Juez que solicitó se dicte una sentencia absolutoria y se les acuerde la inmediata libertad a mis defendidos. Es todo”.

Se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarreplica.

Acto seguido se deja constancia a través del ciudadano Alguacil de la Sala que se hace ingresar a la sala a la víctima ciudadano RAMPERSAUD DINDYAL REX, quien expuso: “Yo como víctima y hermano del occiso, yo lo que pido en nombre de dios y de mi hermano que se haga justicia, yo creo que el Tribunal va a tomar la decisión correcta, confió en el sistema judicial, nosotros hemos sufrido bastante, si yo fuera parte del jurado yo ya tengo mi decisión, pero no soy el que la tomo. Es todo”.

Acto seguido se llamó también a la ciudadana DEVIKA GENES PERSAUD, quien era esposa del hoy occiso, en su calidad de víctima, quien expuso: “Yo pido justicia también, DAVINDRA en el velorio jamás lloro, yo pido justicia por mis tres hijos menores que se han quedado sin su padre. Es todo”.

Finalmente se les pregunto a los acusados si desean manifestar algo más, señalo el acusado CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO, lo siguiente: “En ningún momento conozco a la persona que se quiere involucrar a mi, en el allanamiento no sabía de lo que se me estaba acusando, desconozco de lo que se me acusa, yo también quiero justicia. Es todo”.

Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano DAVINDRA ISHRY PERSAUD QUEVEDO, quien expuso: “No es posible que yo llevándome bien con mi papá, incluso viví en una casa de él, yo lo mandara a matar o hacer algo en contra de él, yo también confió en la justicia, a mi también me duele que yo me haya quedado sin padre, he perdido un año de mi vida, uno se lleva una mala experiencia, es todo”.






MOTIVA.

Este Juzgador, luego de analizar todos los medios de prueba sometidos al principio contradictorio, conforme a los parámetros del artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, es decir, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, bajo la confrontación de las pruebas considera que los ciudadanos PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY y PEÑA QUEVEDO CARLOS ENRIQUE, son responsables de la planificación de la muerte del ciudadano PERSAUD REPPDEWAN.

La muerte del ciudadano que en vida respondiere al nombre de PERSAUD REPPDEWAN, quedó demostrada con la deposición de la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA, quien es víctima también en este caso, ya que ella manifiesta que entraron a su casa, y que allí le dieron muerte al hoy exánime. Esta deposición es plenamente conteste con la deposición de los funcionarios BENAVIDES EDUARDO NICOLAS y REYES MACIAS RICHARD ENRIQUE, quienes fueron los funcionarios que realizaron la inspección del cadáver en la clínica popular del Paraíso.

Además quedo establecido a través del Protocolo de Autopsia, realizada por la experta YANUACELIS CRUZ, que fue ofrecido como medio de prueba para su lectura, que el ciudadano que en vida se llamare REEPDEWAN PERSAUD, tuvo como causa de la muerte EDEMA CEREBRAL SEVERO POR ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO. Además en este caso la médico anatomopatologo compareció y rindió declaración bajo juramento.

Quedo plenamente demostrado que CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO y PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY, contactaron al ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ, para la ejecución de un robo en agravio del ciudadano REEPDEWAN PERSAUD, (padre del ciudadano PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY), y al momento de la ejecución de ese robo, este sujeto en compañía de otro sujeto no identificado, portando un arma de fuego, bajo amenazas de muerte y luego de maniatar a los ciudadanos BIBI NAZIRA WAHAB, ZAHEER KHAN MOHAMED, y al hoy finado, manteniéndolo privado de su libertad, procedieron a su estrangulamiento. El ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ, en compañía de otro sujeto no identificado, logran apoderarse de un equipo de sonido y un vehículo marca Mazda, placas YBS-503, propiedad del hoy exánime, pertenencias estas que se encontraban en la residencia ubicada en el Paraíso, piso 04, apartamento 4-A, de la Torre B, Calle Madariaga, Residencias Plaza Paraíso, Municipio Libertador. Los sujetos que tenían privados de libertad al ciudadano que en vida respondiera al nombre de REEPDEWAN PERSAUD, utilizaron una tarjeta telefónica celular MOVISTAR TELPAGO PLUS, por la cantidad de 10.000 Bolívares, con un logotipo color verde y en el dorso de la misma una numeración 8688540289, la cual es ubicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue fijada y colectada en un baño de la residencia, específicamente, en un receptor de basura, esta tarjeta su numeración para hacer efectivo el saldo de 10.000 bolívares fue introducida al equipo móvil celular 0414-315-35-44, este equipo móvil estaba siendo manejado por el ciudadano JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ. Este ciudadano estuvo en contacto con el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO, al momento en que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de REEPDEWAN PERSAUD, se encontraba privado de su libertad. Esto quedo establecido en la relación de llamadas, donde se evidencia que para el día 05-05-05, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO, desde su teléfono celular móvil N° 0414-319-41-49, se comunicaba con el ciudadano JACKSON JOSE GARCIA RAMIREZ, a su teléfono móvil N° 0414-315-35-44.

La ubicación de la Tarjeta TELPAGO PLUS, de la compañía Telefónica MOVISTAR, fue realizada en el interior de una papelera, en las residencias Plaza Paraíso, piso 04, Torre B, apartamento 4-A, Caracas, Municipio Libertador, en esta residencia es donde se produce la muerte del ciudadano que en vida respondiere al nombre de PERSAUD REPPDEWAN. Esta tarjeta telefónica fue encontrada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y queda así establecido a través de las deposiciones rendidas por los funcionarios VARGAS GARCIA AMBROSIO DE JESUS, REYES MACIAS RICHARD ENRIQUE, LOPEZ URIBE DILIA, GALLARDO FERNANDEZ VICTOR MANUEL y CARDENAS VARELA FREDDY ORLANDO. Todos ellos al momento de su deposición o al momento de responder las preguntas dejaron expresa constancia donde fue ubicada la tarjeta telefónica.

Aunado a estas declaraciones realizadas por los funcionarios investigadores del caso, se encuentra la deposición de la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA, quien es también víctima en este caso, (dueña del apartamento donde se produce la muerte del hoy exánime), ella da fe al tribunal, que los hechos ocurrieron en fecha 05 de mayo del 2005, ella manifiesta en su deposición que dos sujetos entraron a su casa, que los mismos se encontraban armados, y allí procedieron a maniatarlos, robarlos y le quitaron la vida al ciudadano PERSAUD REEPDEWAN.

Igualmente en el debate quedo plenamente demostrado a través de las depocisiones del funcionario CARDENAS VARELA FREDDY ORLANDO, con la de los expertos RODRIGUEZ RHOMSON y GIL LUIS GUSTAVO. Que el día en que ocurrieron los hechos, es decir, el día 05-05-05, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA, a través de su número celular 0414-319-41-49, realizó 28 llamadas al número telefónico 0414-315-35-44. Este teléfono aparece en la compañía móvil celular a nombre de la ciudadana REBECA BARBOZA.

Sin embargo, la poseedora de ese móvil celular es la ciudadana BLANDIN LORENZO HUSOBELY TAHINA, quien también compareció por ante este Tribunal y rindió declaración.

A ese teléfono móvil celular es al que le asignan la tarjeta Prepago Movistar número 251302680071, la cual tenía como código secreto el número 8698540289, esto quedo demostrado de la deposición del funcionario CARDENAS VARELA FREDDY ORLANDO, quien entre otras cosas señaló que la investigación empezó cuando fue colectada la tarjeta en el sitio del hecho, y él mismo la llevo a la compañía móvil celular de Movistar, y le fue señalado al número al cual fue introducida esa tarjeta Prepago.

Al momento de rendir declaración la ciudadana BLANDIN LORENZO HUSOBELY TAHINA, bajo juramento, quien era la novia del ciudadano que en vida respondiere al nombre de JACKSON JOSE GARCES RAMIREZ, al momento de de ser interrogada por la defensa manifestó que él número telefónico 0414-315-35-44, lo tenía ella, e inmediatamente después a la siguiente pregunta da como respuesta que a veces se lo prestaba a su esposo y a veces a otras personas que fueran de su confianza.

A través de la deposición del funcionario VARGAS GARCIA AMBROSIO DE JESUS, quedo establecido que el ciudadano que en vida respondiere al nombre de JACKSON JOSE GARCES, murió a causa de un enfrentamiento que sostuvo con funcionarios de la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

En cuanto a los elementos probatorios que este Tribunal estima para haber dictado una sentencia condenatoria en contra del ciudadano DAVINDRA ISHRY PERSAUD QUEVEDO, tenemos los siguientes:

La deposición del funcionario VARGAS GARCIA AMBROSIO DE JESUS, quien señaló entre otras cosas que al día siguiente después del hecho, es decir, el día 06-05-05, se observo al señor DAVINDRA ingresando con un bolso al edificio donde él laboraba con su padre el hoy finado REEPDEWAN PERSAUD.

Esto de por sí solo no pareciera ningún elemento que deba quien aquí decide tomar para considerar que el ciudadano DAVINDRA PERSAUD QUEVEDO, es uno de los planificadores de la muerte de su padre, pero si esto lo concatenamos como de hecho yo lo hago con las deposiciones del ciudadano RAMPESAUD DINDYAL REX, quien es tío del ciudadano DAVINDRA, quien da fe a este Tribunal que para el día de los hechos, es decir, el día 05-05-06, el fue el último que salio de las oficinas ubicadas en la Torre Sur, del edificio del Centro Comercial el Recreo y que ese día él apago un monitor pantalla plana, que estaba en el lado de la oficina de su hermano, que extrañamente para el día siguiente ese monitor no estaba, así como también faltaban otras pertenencias, que el hoy exánime guardaba en sus gavetas, gavetas estas que tenían una cerradura y que las mismas no se encontraban forzadas.

Además este ciudadano manifestó que para su criterio antes de fallecer su hermano, DAVINDRA y su hermano, hoy occiso, tenían conflictos, este criterio él se lo forma ya que él sabía que su sobrino estaba viviendo en donde la ciudadana BIBI NAZIRA y que le dijo que se fuera de la casa, incluso manifestó que el ciudadano DAVINDRA en una oportunidad había despojado a su padre de la cantidad de cien dólares.

Además este testigo dejó establecido que el ciudadano CARLOS PEÑA frecuentaba la oficina de su hermano y que el mismo mantenía una deuda con su hermano que oscilaba en la cantidad de Tres Mil Quinientos dólares.

También señaló que su sobrino DAVINDRA ISHRY PERSAUD QUEVEDO, no tenía llaves de la oficina que solamente tenían llaves de la oficina su hermano (Occiso), WAYLEAN, ANGELINA y su persona.

Con la deposición de la testigo GOUVEIA RIVAS WAYLEAN JOSEFINA, quien era la secretaria del ciudadano que en vida respondiere al nombre de PERSAUD REEPDEWAN, quien también da fe a este Tribunal que su Jefe tenía un monitor pantalla plana, que estaba faltando, dijo que el archivo estaba violentado. A respuestas dadas a preguntas por la defensa señaló: Que la puerta de la oficina estaba cerrada normal, no estaba violentada. – señalo que las cerraduras del archivo estaban violentadas. – Señalo que solamente REEPDEWAN tenía llaves de esos archivos.

Con la deposición de la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA, quien es la propietaria del apartamento en donde le dan muerte al ciudadano REEPDEWAN PERSAUD, quien manifiesta que escucho cuando los dos ciudadanos que entraron a su casa realizaban llamadas telefónicas, que en una de esas llamadas manifestaron que todo estaba bajo control.
Que los hechos habían ocurrido como de dos a cuatro y media de la tarde, el día 05-05-05.
Que la tarjeta telefónica que fue colectada en el baño de su casa no era de ella, incluso escucho cuando uno de los sujetos dijo que tenía que ir a comprar una tarjeta para el teléfono.

Esta testigo a una pregunta realizada por quien aquí decide manifestó: que se llevaron las llaves del carro, de la oficina y de la casa.


Estos hechos señalados por los testigos RAMPERSAUD DINDYAL REX y WAHAB BIBI NAZIRA concatenados con la deposición del ciudadano GONZALEZ RANGEL MIGUEL ANGEL, quien establece en el debate que el ciudadano presente (refiriéndose al ciudadano DAVINDRA PERSAUD QUEVEDO), se le acercó entre las 7:30 a 8:00 de la noche, y le preguntó ¿Qué posibilidades habían de ver la grabación del video?.

Manifestó que los videos que quería ver el señor DAVINDRA eran pertenecientes a la cámara de video que se encuentra en la Planta Baja del Holding de los ascensores.

Estas tres deposiciones, concatenadas y aplicando las máximas experiencias dan plena fe que luego del robo cometido en la casa de la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA, en donde le dan muerte al ciudadano REEPDEWAN PERSAUD, las llaves que se llevan de la oficina de él, les son entregadas al ciudadano PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA, quien al día siguiente de la muerte de su padre se fue a primeras horas de la mañana, específicamente a las 6:45 A.M, y teniendo las llaves pudo ingresar al inmueble, y sustrajo del monitor pantalla plana a su padre, así como de algunas pertenencias que guardaba en las gavetas, tales como dinero en efectivo en dólares.

Ahora bien, este Juzgador toma en cuenta también que al momento de practicarse la orden de visita domiciliaría, en las residencias Ruta del Sol, Torre Alfa, PH-03, Sector la vaquera, Guarenas. Estado Miranda, lugar este donde posteriormente se produce la aprehensión de los ciudadanos DAVINDRA ISHRY PERSAUD QUEVEDO y PEÑA QUEVEDO CARLOS ENRIQUE, que allí fueron incautados siete billetes de dólares americanos, que sumaron un total de Doscientos Veintitrés dólares.

Se encontraron facturas de compra de la empresa Telcel, pertenecientes al ciudadano DAVINDRA QUEVEDO PERSAUD, así como un billete de 100 dólares Guyaneses. (País este donde es oriundo el ciudadano que en vida respondiere al nombre de REEPDEWAN PERSAUD).

Esta visita domiciliara fue realizada por los funcionarios DILIA LOPEZ URIBE, VICTOR GALLARDO FERNANDEZ, TOVAR CARTAYA JOHN RAFAEL. Funcionarios estos que vinieron a rendir deposición y fueron sometidos al principio contradictorio del proceso.

A esta visita domiciliaria le da plena fe de lo allí incautado y de lo señalado por los funcionarios policiales a viva voz, la deposición del testigo de ese allanamiento ciudadano ZAMORA LEONCIO HUGO, quien señalo entre otras cosas que al llegar los funcionarios lo llevaron de testigo, que en el hecho se encontraron unos celulares, unos billetes de moneda extranjera, una caja contentiva de 30 cartuchos y una pistola.

Incluso a preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió que: 1.- ingreso conjuntamente con los funcionarios policiales. 2.- Que se incautaron tres celulares.

Debo en este momento señalar que este testigo al momento ser interrogado por la defensa también señalo lo siguiente: 1.- Cuando yo entre ya estaban unos funcionarios dentro del inmueble.

Ahora a través de las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sabemos los operadores de justicia que los funcionarios policiales ingresan a cualquier sitio que se vaya a efectuar una visita domiciliaria en un primer momento solos, para asegurar el sitio, así como la integridad física de los testigos incluso la de ellos mismos.

Incluso este testigo al momento de ser preguntando por quien aquí esta tomando esta decisión manifestó que los funcionarios levantaron un acta y él la firmo.
De esta visita domicilaria también fue testigo la ciudadana MARTINEZ MARIMON SULMARY, quien señaló entre otras cosas que los funcionarios ya estaban adentro del inmueble cuando le solicitaron ser testigo del procedimiento, que los funcionarios llegaron como a las seis de la mañana y le solicitaron su colaboración fue a las ocho y media de la mañana. Incluso manifestó a una pregunta realizada por la defensa que ella subió conjuntamente con el testigo que se desempeña como vigilante.

Ahora bien, este juzgador debe entrar a considerar a cual de estos dos testigos del allanamiento le da credibilidad, pues como consecuencia lógica debo señalar que a la deposición del ciudadano ZAMORA LEONCIO HUGO, ya que este testigo es un Vigilante de una empresa Privada, que después de haber sido testigo de este procedimiento más nunca presto servicio en esas residencias, caso totalmente opuesto a la deposición de la ciudadana MARTINEZ MARIMON SULMARY, quien todavía es la conserje de las residencias Rutas del Sol. Incluso esta testigo manifestó al interrogatorio realizado por el Ministerio Público que ella conoce al señor CARLOS porque vive allí y al otro señor que resulto detenido también lo conoce porque es hermano de CARLOS.

Esta testigo mantiene incluso de hecho una comunicación permanente con la ciudadana EUSVELIS ELIZABETH MORALES TERAN. Ya que esta ciudadana sigue viviendo en las mismas residencias en donde la testigo presta sus labores como conserje.

Con respecto a esta testigo (EUSVELIS ELIZABET MORALES TERAN), este Tribunal desestima su deposición por considerar que mintió a este Tribunal, ya que señala que fue objeto de una extorsión por parte de los funcionarios policiales, extorsión esta que nunca fue denunciada ante los organismos competentes. Dejándose expresa constancia que esta testigo declaro sin juramento por ser esposa del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO.

Aunado a ello las otras testigos traídas al debate que fueron ofrecidas por la defensa tal es el caso de las ciudadanas MOSQUERA MARCHAN MARIA DE LOS ANGELES y QUEVEDO SANTOS DILIA ROSA, este Tribunal no le da valor probatorio a dichas deposiciones por cuantos, estas son testigos referenciales, ya que manifiestan que tienen conocimiento de los hechos a través de otras personas, la primera de las nombradas señala que supo de los hechos por la esposa del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO y la señora DILIA ROSA QUEVDO SANTOS, (quien es madre de ambos acusados), manifestó que se entero de la muerte del ciudadano PERSAUD REEPDEWAN, por su hijo DAVINDRA.

Incluso esta testigo manifestó en el debate a viva voz en su exposición que ella misma le entrego los documentos de una camioneta a un funcionario policial adscrito a la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se los entrego aquí mismo en el Palacio de Justicia, el día que se dio la presentación de sus hijos por ante los Tribunales de Control, que ella fue habar con el director de la Sub Delegaciónd el paraíso y este le indicó que fuera a la División de Disciplina a denunciar a los funcionarios que la estaban extorsionando y desde esa fecha, es decir, el día 14 de mayo del 2005, al día de hoy nadie de esa familia ha ido a denunciar tales hechos.

Es así quien aquí decide aplicando la lógica y las máximas de experiencia se pregunta ¿Por qué pagar si tus familiares no son responsables de ningún hecho delictivo?.

¿Será cierta esta extorsión o lo que se pretende es descalificar la investigación y a los funcionarios actuantes en este caso?.

Para este decidor, esta claro que estamos en presencia del segundo de los casos ya que no cabe dentro de la lógica que teniendo estos dos acusados tres abogados defensores, que son duchos en la materia todavía el día de hoy no hayan ido interponer la denuncia respectiva, más aún cuando se trata de un hecho tan grave que ellos denuncian. No solamente dicen que hubo una extorsión en cuanto al pedimento de una cantidad de dinero, sino incluso a que se apoderaron de dos vehículos pertenecientes a la familia del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO.

Esta totalmente claro que para el momento que se estaba produciendo la muerte del ciudadano PERSAUD REEPDEWAN, el día 05-05-05, entre las dos y treinta de la tarde a cuatro y treinta pos meridiem, se estaban produciendo conversaciones entre el teléfono móvil celular del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA, con el autor material del hecho, el ciudadano JACKSON JOSE GARCIA .

Específicamente, hubo 28 llamadas del teléfono perteneciente al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA al teléfono que tenía el autor material del homicidio, y del teléfono de JACKSON JOSE GARCIA RAMIREZ, se realizaron 23 llamadas al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA. Esto el mismo día y hora en que suscitaron los lamentables hechos donde muere el ciudadano que en vida respondiere al nombre de PERSAUD REEPDEWAN.

Toda esta serie de cúmulo probatorio hecha por tierra el argumento de la defensa en cuanto a que sus defendidos son inocentes, por cuanto no se pudo demostrar la relación existente entre el ciudadano JACKSON JOSE GARICA RAMIREZ con el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA.

Quedo también plenamente demostrado que CARLOS ENRIQUE PEÑA, sostuvo conversación con el ciudadano DAVINDRA ISHRY PERSAUD QUEVEDO, al momento de estarse ejecutando la muerte del ciudadano PERSAUD REEPDEWAN.

No es cierta la tesis de la defensa que aquí lo que existió es una confabulación de los funcionarios policiales para atribuirle la responsabilidad penal de sus asistidos, lo que existió fue un error por parte del autor material del hecho en dejar abandonada en una papelera del baño del sitio del suceso, una evidencia que después resulto ser determinante para establecer quienes son los autores materiales e intelectuales de este lamentable hecho. Y ASI SE DECRARA.


PENALIDAD.

Con respecto a la pena aplicable al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, tiene una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de Prisión. Ahora bien este Juzgador aplica la regla establecida en el artículo 37 del Texto Sustantivo Penal, que es la sumatoria de la pena mínima con la máxima y se obtiene la pena media, es decir, Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Prisión. Sin embargo este Tribunal atendiendo la circunstancia establecida en el artículo 74 numeral 04 del Código Penal, establece como Pena Definitiva la mínima, es decir se condena a cumplir al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO, a cumplir la Pena de Quince (15) Años de Prisión. Y ASI SE DECLARA.

Con respecto al ciudadano PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 03 literal a, del Código Penal, tiene una pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de Prisión. Ahora bien este Juzgador aplica la regla establecida en el artículo 37 del Texto Sustantivo Penal, que es la sumatoria de la pena mínima con la máxima y se obtiene la pena media, es decir, Veintinueve (29) Años de Prisión. Sin embargo este Tribunal atendiendo la circunstancia establecida en el artículo 74 numeral 04 del Código Penal, establece como Pena Definitiva la mínima, es decir se condena a cumplir al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO, a cumplir la Pena de veintiocho (28) Años de Prisión. Y ASI SE DECLARA.

Aquí debo dejar claro que no existe ningún cambio de calificación jurídica dada a los hechos, porque se trata del mismo delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Tipificado igualmente en el artículo 406 del Código Penal.


DISPOSITIVA.

Este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera unipersonal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Absuelve a los ciudadanos acusados CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.691.052, y PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY, titular de la cédula de identidad N° 18.190.435, de los cargos por los cuales lo acuso la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, específicamente del delito de AGAVILLAMIENTO. Esta sentencia absolutoria se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano acusado CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.691.052, a cumplir la Pena de Quince (15) Años de Prisión, por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 01 en relación con el 83 ambos del Código Penal Vigente, esta sentencia condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplica la pena más favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se condena al ciudadano PERSAUD QUEVEDO DAVINDRA ISHRY, portador de la cédula de identidad N° 18.190.435, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) Años de Prisión por ser considerado autor responsable y culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 03 literal a, en relación con el 83 ambos del Código Penal Vigente, esta sentencia condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se les condena a las penas accesorias de Prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. QUINTO: Se absuelve a los acusados de autos del pago de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación integra del fallo.

Dada, firmada y sellada el día Cinco (05) del Mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente sentencia.
EL JUEZ.

DR. LUIS RAMON CABRERA.


EL SECRETARIO.

ABG. NEWMAN MOISÉS MONCADA.


EXP. 346-05.