REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

EXP. NO. 215-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
MENE DE MAUROA, 15 DE JUNIO DE 2006.
Años 196 y 147
Visto el escrito presentado por el obligado ejecutado, ciudadano APOLINAR FLORES, asistido por el ABG. RAIMUNDO LEGER CUICAS, mediante el cual ofertó la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, por pensión alimentaría y vista el acta levantada en virtud de la comparecencia de las demandantes SUZEL SANGRONIS PADRON, FLORSIRET LOURDES Y FLORIBEL LOURDES FLORES SANGRONIS, mediante la cual hace saber al Tribunal de que se acogen a lo acordado en la Sentencia dictada en fecha veintitrés de febrero del presente año y vista la solicitud de ejecución forzosa de la misma; este Tribunal, para resolver lo hace previa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las solicitantes de la obligación alimentaría estimaron la misma en su solicitud en la cantidad de seiscientos dos mil bolívares (Bs. 602.000,00) mensuales, y el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia la fijo en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00)mensuales, debido a que el demandado obligado no contesto la demanda, ni promovió pruebas para desvirtuar los hechos, lo cual hizo operar en su contra la confesión ficta establecida en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entendiendo que el demandado admite los hechos invocados por las requirentes en todas y cada una de sus partes, tal como quedo establecido en la sentencia definitivamente firme.

SEGUNDO: El demandado ejecutado mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2006, ofrece como pensión alimentaría la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 250.000,00)mensuales, alegando que la fijada por el Tribunal en la sentencia seria imposible de cumplir de su parte, ya que su sueldo mensual es de setecientos trece mil trescientos seis bolívares con noventa céntimos ( Bs. 713.306,90) y consigna copia de la Resolución No. 05-09-01, emanada del Ministerio de Educación y Deportes donde se establece dicha asignación por haber sido jubilado por dicho Ministerio, la cual comenzó a cumplir en fecha 25 de abril de 2006, hasta la presente fecha, solicitando además se deje sin efecto las retenciones ordenadas sobre sueldos, prestaciones sociales y utilidades.

TERCERO: Las solicitantes mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2006, solicitaron la ejecución forzosa de la sentencia y se libre oficio al Ministerio de Educación, Oficina de Personal para el cumplimiento de la misma, y en fecha 15 de junio de 2006, comparece la co-demandante ciudadana FLORSIRET LOURDES FLORES SANGRONIS y solicita se le entregue la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) correspondientes a la pensión alimentaría del mes de junio.

Ahora bien, el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que… cuando se moficiquen los supuestos sobre los cuales se dicto una decisión sobre alimentos…, el Juez podrá revisarla a instancia de parte… siguiendo para ello el mismo procedimiento… En el presente caso, ninguna de las partes ha solicitado la revisión de dichos supuestos, y es criterio de este Tribunal que los ofrecimientos hechos en este sentido, quedan sujetos a la aceptación o no de los solicitantes de la misma, y por cuanto se observa que la co-demandante ciudadana FLORSIRET LOURDES FLORES SANGRONIS, solicito la entrega de la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) correspondiente a la pensión alimentaría del mes de junio, se considera este hecho como una aceptación tacita de la pensión ofrecida por el demandado, y así se decide.
En cuanto a la solicitud del demandado de que se deje sin efecto las retenciones sobre sueldos, prestaciones sociales y utilidades; este Tribunal en virtud de lo anteriormente establecido deja sin efecto solo lo que corresponde al sueldo, en virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, manteniendo lo relativo a las sumas a retener por concepto de prestaciones sociales, utilidades y atención y asistencia medica, y así se decide.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2.006).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.

TA: En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho y siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se dictó la anterior decisión. Se registró bajo el No. 8.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.