REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Junio de 2006.-
196° y 147°


Vista la decisión dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado GILBERT ALEXANDER CARO ALFONZO, el cual se extendió al penado FRANCISCO JOSÉ TORREALBA JIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual les fue modificada la pena que les fuera impuesta, en virtud de lo cual este juzgado pasa a dictar nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 479, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El ciudadano FRANCISCO JOSÉ TORREALBA JIMÉNEZ, fue condenado en fecha 20 de Mayo de 1999, por el Extinto Juzgado Superior Décimo (10°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO; siendo modificada dicha sentencia en fecha 06 de Junio de 2006, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de revisión interpuesto, quedando establecida dicha pena en CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

El penado in comento fue detenido en fecha 25 de Marzo de 1997, permaneciendo en esa situación por SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, en virtud de que en fecha 08 de Agosto de 2003, este Juzgado acordó concederle el beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria.-

Asímismo, riela a los folios 33 al 35 de la cuarta pieza del expediente cómputo de pena dictado por este tribunal en fecha 30 de Mayo de 2001, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el día 25-03-2014; vista la rebaja de la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO a CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; se infiere que la nueva fecha de cumplimiento de la pena es en fecha 10 de Febrero de 2012.-

Ahora bien, el mencionado penado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-


Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, y 479 encabezamiento y numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese el correspondiente oficio al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Director del Consejo Nacional Electoral y a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del penado. Cítese al mencionado penado a objeto de imponerlo de la presente decisión; así como, a fin de que explique los motivos habidos del incumplimiento en sus presentaciones ante este juzgado y ante la Coordinación Zonal N° 4. Asimismo, particípese lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y solicítese la certificación de antecedentes penales respectiva. - CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


Exp. N° 1232-00
VBG/Blank.-